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El
Pleno
del
Tribunal
Constitucional
ha
estimado
el
recurso
de
amparo
presentado
por
una
sociedad
contra
la
decisión
del
Tribunal
Supremo
de
no
admitir
a
trámite
un
recurso
de
casación.
La
Sala
de
lo
Contencioso-Administrativo
del
alto
Tribunal
entendió
que
el
citado
recurso
no
cumplía
con
los
requisitos
procesales
exigidos
por
su
jurisprudencia.
La
demandante
de
amparo
alega
que
la
decisión
del
Supremo
vulneró
su
derecho
a la
tutela
judicial
efectiva
porque
le
exigió
cumplir
un
requisito
procesal
que
no
podía
conocer
cuando
presentó
el
escrito,
al
ser
fruto
de
un
cambio
doctrinal
posterior.
Además,
nada
más
tener
conocimiento
de
la
nueva
doctrina,
la
demandante
presentó
un
escrito
complementario
para
subsanar
el
defecto
procesal.
Ha
sido
ponente
de
la
sentencia
el
Magistrado
Juan
Antonio
Xiol,
quien,
además,
ha
redactado
un
voto
particular
concurrente
al
que
se
han
adherido
la
Vicepresidenta,
Adela
Asua,
y el
Magistrado
Fernando
Valdés
Dal-Ré.
El
supuesto
que
se
plantea
afecta
al
derecho
de
acceso
al
recurso,
no
al
de
acceso
a la
jurisdicción.
La
distinción,
señala
la
sentencia,
es
relevante
porque
el
análisis
de
constitucionalidad
varía
en
uno
y
otro
caso:
mientras
el
derecho
de
acceso
a la
jurisdicción,
es
decir,
“el
derecho
a la
obtención
de
una
resolución
judicial
razonada
y
fundada,
goza
de
una
protección
constitucional
en
el
art.
24.1
CE”,
el
derecho
a la
revisión
de
esa
resolución,
es
decir,
el
derecho
de
acceso
al
recurso,
“solo
surge
de
las
leyes
procesales”,
cuya
interpretación
es
“competencia
exclusiva
de
los
jueces
y
tribunales
ordinarios”.
Como
consecuencia
de
lo
anterior,
al
tratarse
de
un
supuesto
de
acceso
al
recurso,
el
análisis
que
corresponde
hacer
al
Constitucional
debe
limitarse
a
determinar
si
la
decisión
del
Supremo
de
inadmitir
a
trámite
el
escrito,
sin
atribuir
eficacia
alguna
a la
posterior
subsanación
de
los
defectos
procesales,
cumplió
o no
con
el
requisito
de
racionalidad
que
se
exige
a
las
resoluciones
judiciales.
La
conclusión
a la
que
llega
el
Constitucional
es
que
el
Tribunal
Supremo
vulneró
el
derecho
invocado
por
la
recurrente.
Según
explica
la
sentencia,
el
Tribunal
Supremo
se
limitó
a
poner
de
manifiesto
que
los
requisitos
cumplidos
por
la
demandante
en
el
escrito
de
subsanación
“se
debieron
cumplir
en
el
estadio
procesal
pertinente
y no
con
posterioridad”.
Es
decir,
no
tuvo
en
cuenta
“la
diligencia
con
la
que
actuó
la
recurrente”,
pues
la
presentación
de
ese
escrito
complementario
“era
el
único
medio”
del
que
disponía
“para
adecuar
su
conducta
procesal
a la
doctrina
establecida
por
el
Tribunal
Supremo”.
En
consecuencia,
concluye
el
Pleno,
“el
Tribunal
Supremo
no
dio
una
respuesta
racional
adaptada
al
caso
sometido
a su
enjuiciamiento”,
pues
las
razones
esgrimidas
para
no
admitir
el
recurso
de
casación
“adolecen
de
una
insuficiente
justificación
que
satisfaga
las
exigencias
de
tutela
que
demandaba
el
canon
de
racionalidad
que
es
propio
de
esta
manifestación
del
derecho
a la
tutela
judicial
efectiva”.
El
TC
ordena
retrotraer
las
actuaciones
al
momento
inmediatamente
anterior
al
auto
de
inadmisión
del
recurso
de
casación,
por
lo
que
el
Supremo
deberá
volver
a
pronunciarse.
Los
Magistrados
que
firman
el
voto
particular
se
muestran
de
acuerdo
con
el
fallo
pero
discrepan
de
los
argumentos
de
la
sentencia.
Opinan
que
la
lesión
del
art.
24.1
CE
no
se
produjo
porque
el
Supremo
no
tuviera
en
cuenta
la
diligencia
con
que
la
recurrente
subsanó
los
defectos
formales
de
su
recurso,
sino
porque
el
hecho
mismo
de
exigir
que
en
el
escrito
de
preparación
del
recurso
se
citen
los
preceptos
o la
jurisprudencia
que
se
consideran
infringidos
“carece
de
cobertura”
en
la
ley
de
la
jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
También
consideran
que
los
requisitos
formales
surgidos
tras
un
cambio
de
criterio
jurisprudencial
no
pueden
exigirse
con
carácter
retroactivo
y,
en
todo
caso,
debe
concederse
a la
parte
la
oportunidad
de
subsanarlos.
Finalmente,
opinan
que
se
ha
vulnerado
el
derecho
a la
igualdad. |