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Lograr
un
puesto
en
una
Audiencia
Provincial
o en
un
Tribunal
Superior
de
Justicia
parece
no
está
al
alcance
de
todos.
Un
estudio
realizado
por
la
Plataforma
Cívica
por
la
Independencia
Judicial
(PCIJ) revela
que
sobre
un
total
de
16
Presidencias
estudiadas
a
estos
puestos
de
alta
responsabilidad,
11
recayeron
en
asociados
a la
APM,
4 en
miembros
de
Jueces
para
la
Democracia
y 1
de
un
magistrado
asociado
a la
Asociación
de
Jueces
Francisco
de
Vitoria.
Pese
a
que
el
CGPJ
no
publica
la
filiación
asociativa
de
los
candidatos,
un
rastreo
hecho
en
este
informe
sobre
las
5
presidencias
a
los TSJ
dejó
claro
que
de
los
19
candidatos,
8
procedían
de
APM;
3 de
AJFV;
otros
3 de
Jueces
para
la
Democracia,
2 a
Foro
Judicial
Independiente
y
solo
3 no
asociados.
Al
final
estas
presidencias
cuatro
fueron
para
APM
y la
quinta
a un
candidato
de
AJFV.
Pese
a
este
reparto
se
sabe
que
cerca
del
50
por
cien
de
los
integrantes
de
la
carrera
judicial
no
está
asociada
a
ninguna
de
las
cuatro
asociaciones
judiciales.
Los
principales
beneficiados,
es
decir,
los
asociados
a la
APM
(aproximadamente
1.200)
y de
JpD
(aproximadamente
600),
no
comprenden
más
del
30%
de
toda
la
Carrera
Judicial.
Carlos
Lesmes,
en
su
intervención
el
pasado
mes
de
diciembre,
subrayó
en
su
primera
comparecencia
como
presidente
del
CGPJ
que
los
nombramientos
a
los
altos
cargos
de
la
administración
de
justicia
gozarían
de
la
máxima
transparencia
y
serian
los
méritos
y
capacidad
de
los
candidatos
los
elementos
más
a
tener
en
cuenta.
Por
desgracia,
la
teoría
revisando
el
informe
de
Plataforma
Judicial
Independiente
sobre
los
últimos
nombramientos
a
presidentes
de
TSJ
y
Audiencias
Provinciales,
no
se
corresponde
con
la
práctica.
Si
en
un
anterior
estudio
de
esta
Plataforma
sobre
las
propias
Audiencias
Provinciales
7
pertenecían
a la
APM
y 4
a
Jueces
para
la
Democracia,
señalando
que
en
seis
de
esos
procesos
solo
se
presentó
un
candidato,
ahora
con
las
Presidencias
a
los
TSJ
hay
un
reparto
parecido
entre
las
asociaciones
judiciales.
Fuentes
de
esta
Plataforma
señalan
que
el
objeto
de
este
estudio
es
ANALIZAR
LOS
NOMBRAMIENTOS
realizados
por
este
Consejo
desde
la
perspectiva
de
la
transparencia
y
las
prácticas
de
buen
gobierno
institucional
a
que
se
ha
comprometido
el
Presidente
del
Consejo
como
objetivo
principal
de
su
mandato,
utilizando
como
criterio
el
grado
de
cumplimiento
de
la
relación
de
méritos
contenida
en
las
respectivas
convocatorias.
También
señalan
que
han
utilizado
fundamentalmente
la
información
contenida
en
la
página
web
del
Consejo,
información
que
como
es
sabido
es
de
acceso
al
público.
Únicamente
hemos
acudido
a
otras
webs
para
conocer
el
CV
de
uno
de
los
dos
candidatos
navarros
que
se
presentaron,
ya
que
no
aparece
en
la
web
del
CGPJ,
así
como
para
conocer
la
filiación
asociativa
de
cada
candidato.
La
pagina
web
del
Consejo,
dentro
del
portal
de
transparencia
dedica
una
pestaña
a
los
nombramientos
discrecionales
en
la
que
se
recogen
las
distintas
convocatorias
publicadas
en
el
BOE
y
dentro
de
ellas
se
publican,
los
Curriculums
de
los
candidatos
y
sus
respectivas
comparecencias
públicas.
De
esta
entidad
se
subraya
que
no
se
publica
en
ningún
lugar,
a
pesar
de
ser
una
información
interesante
para
el
ciudadano
desde
la
perspectiva
de
la
transparencia,
la
afiliación
asociativa
de
los
candidatos
que
concurren
a la
plaza
ni
la
de
los
candidatos
finalmente
seleccionados.
Tampoco
los
méritos
exigidos
en
las
convocatorias,
y
calificados
en
este
trabajo
como
“fácilmente
verificables”
no
se
revelan
especialmente
determinantes,
pese
a
ser
–paradójicamente-,
los
que
podrían
ofrecer
una
mayor
seguridad
jurídica.
En
el
caso
de
Aragón,
pese
a
presentarse
6
candidatos,
se
eligió
como
Presidente,
al
ÚNICO
que
carecía
de
alguno
de
los
méritos
publicados
en
la
Convocatoria:
No
tenía
experiencia
en
órganos
colegiados.
AL
mismo
tiempo
se
señala
desde
esta
Plataforma
que
kla
motivación
de
los
acuerdos
se
caracteriza,
como
ya
señalamos,
por
emplear
una
terminología
genérica,
destacando
como
principales
razones
para
elegir
a un
candidato,
su
laboriosidad,
la
calidad
de
sus
resoluciones,
su
programa
de
actuación,
sin
que
en
ningún
caso
se
justifiquen
las
diferencias
con
las
propuestas
de
los
restantes
candidatos,
lo
cual
ES
CONTRARIO
A LO
EXIGIDO
EN
LA
RECIENTE
SENTENCIA
DEL
TRIBUNAL
SUPREMO,
ALUDIDA
EN
ESTE
INFORME.
En
este
informe
se
señala
que
de
los
12
Vocales
del
CGPJ
de
procedencia
judicial,
históricamente
PP y
PSOE
han
optado
en
su
mayoría
–existe
alguna
excepción-,
por
designar
a
integrantes
de
la
APM
o de
JpD.
No
consideramos
una
casualidad
que
en
la
actualidad
los
miembros
de
estas
dos
asociaciones,
y
muy
especialmente
los
de
la
APM,
sean
elegidos
una
y
otra
vez
para
el
ejercicio
de
cargos
gubernativos.
Resulta
razonable
presumir
que
los
cargos
directivos
de
las
citadas
asociaciones,
tengan
un
trato
próximo
y
directo
con
los
Vocales
Judiciales
de
sus
asociaciones.
Para
esta
asociación
sería
DESEABLE,
y
especialmente
NECESARIO,
que
en
el
Reglamento
que
regula
los
nombramientos
discrecionales,
se
introduzca
que
los
miembros
de
los
Comités
Ejecutivos,
Juntas
Directivas
o
Responsables
de
Secciones
Territoriales
de
las
Asociaciones,
mientras
permanezcan
en
el
cargo,
y
durante
los
dos
años
siguientes,
no
puedan
concurrir
a la
elección
para
desempeñar
cargos
de
aquella
naturaleza. |