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10 de FEBRERO de 2015
Antonio Sánchez-Pedreño, Manuel López-Medel y Antonio Montejo, impulsores del Centro de Mediación de la Cámara de Comercio de Madrid:
“Queremos ayudar a los empresarios a que gestionen sus propios conflictos”

LAWYERPRESS emprende / @LuisjaSanchez

En vísperas de su presentación en sociedad en el día de hoy en las instalaciones de la Fundación Rafael del Pino, en un acto que congregará a empresarios y juristas, nuestra publicación  ha logrado conversar con los artífices del Centro de Mediación de la Cámara de Comercio de Madrid, una entidad con una experiencia notable en arbitraje y que ya ofrece este servicios a empresarios. Junto a nosotros se encuentran Antonio Sánchez -Pedreño, presidente de la entidad; Manuel López- Medel, su secretario general y Antonio Montejo, letrado responsable del servicio,  quienes han mostrado a este periodista las dependencias de esta institución de mediación. “Estamos ya en disposición de ofrecer el servicio al empresario madrileño de hecho ya hay algunas cláusulas incluidas en contratos que ayudarán a que la mediación sea una realidad”, comenta Pedreño. Por su parte Medel recuerda que “nuestro Reglamento contiene dos cláusulas, una simple de acceso al servicio y otra escalonada que ofrece la posibilidad de ir a arbitraje si la mediación falla,” advierte. Para Montejo “es fundamental que el abogado se encuentre integrado en el proceso, de lo contrario puede quitarle al cliente la idea al empresario de ir a mediación.”

En primera persona

Antonio Sánchez-Pedreño: “Queremos impulsar el concepto de mediación civil y mercantil, aún nuevo en nuestro entorno pese a que en nuestro país hay experiencia notable en mediación familiar y en el ámbito social.

En países como EEUU la mediación tiene una trayectoria clara a la hora de resolver disputas empresariales. Es tan útil que la UE decidió acelerar su implantación con una directiva que nuestro país ha traspuesto en el 2012.

“Desde aquí se trata que el mediador organice por su cuenta y con apoyo del Centro si es necesario el procedimiento de mediación.”

Desde la Cámara de Comercio recogemos esta iniciativa y siguiendo nuestros fines  fundacionales de mediar y ayudar a la actividad empresarial ha decidido poner en marcha este Centro de Mediación para que las empresas conozcan esta práctica.”

Manuel López-Medel: “Hay que recordar que con la legislación más reciente cameral se atribuye a las Cámaras labores de mediación civil y mercantil de acuerdo con el ordenamiento jurídico. Esto hará que nos constituyemos como institución de mediación de cara a divulgar y administrar las mediaciones que nos lleguen.

Hay que recordar que el año pasado se aprobaron las normas reguladoras de la entidad, nuestro Centro de Mediación Empresarial, tanto a nivel de Estatuto y el propio Reglamento que establece como se regula el procedimiento de mediación y la gestión de los mediadores.

Al mismo tiempo contamos con instalaciones nuevas en el centro de Madrid. Hay salas independientes para que cada parte fije su postura y una común donde ambas partes con el mediador busquen el acuerdo global. Nuestros profesionales, como el propio servicio jurídico de la Cámara están también formados en mediación.”

Antonio Montejo: “Con el acto de este martes queremos presentar el Centro de Mediación Empresarial y que el propio empresario lo vea beneficioso para su día a día esta actividad, más rápida y económica que cualquier procedimiento judicial.

De los sistemas de resolución de conflicto la mediación es el que menor coste tiene para las partes en estos momentos.  Queremos que los empresarios se den cuenta que nos tienen como aliado:”

Sr. Montejo: ¿Qué deben hacer los empresarios madrileños para acudir a mediación y utilizar los servicios de este Centro de Mediación recién inaugurado?

No es necesario que tengan la cláusula de acudir a mediación en los contratos. Nadie discute que incluir esas cláusulas ayudará mejor a que ambas partes acudan a mediación. Esa cláusula puede ser escalonada, de tal forma si la mediación no es un éxito las partes tienen la vía del arbitraje abierta.

Al mismo tiempo se puede invitar a la otra parte a acudir a mediación. Todo se activa cuando la Secretaría de nuestro Centro recibe una solicitud de mediación y a partir de ahí se pone en marcha el proceso.

Y una vez hecha la solicitud, Sr Sánchez-Pedreño, ¿cómo evoluciona este proceso de mediación?

Examinada la solicitud y viendo que todo está de acuerdo con lo que dice nuestro Reglamento, se contacta con las partes. En primer lugar se explora que sean ellas las que pueden identificar al mediador; si vemos que no hay acuerdo será el centro quien elija varios nombres para tener a ese profesional que mediará el asunto.

Desde aquí se trata que el mediador organice por su cuenta y con apoyo del Centro si es necesario el procedimiento de mediación.  Este es un proceso mucho más flexible que el de arbitraje y donde las partes deben estar muy cómodas con el proceso que se va a seguir.

En este proceso el mediador trabaja con cada parte en espacios separados, que hemos habilitado en nuestra entidad, de cara a encontrar ese acuerdo común final. El proceso físico es a la inversa que en el arbitraje que conocemos.

Del reglamento de esta entidad, Sr. Medel, ¿qué es lo que destacaría como más novedoso?

“Apostamos por la comediación siempre que el caso lo requiera.”

Es una documentación completa que fue sometida con anterioridad a consulta en el ámbito jurídico empresarial antes de su aprobación.  Regula todo el procedimiento de mediación desde su inicio al acuerdo ejecutivo de las partes. Este es un proceso sometido a la libre disposición de las partes. También señala el arranque de la mediación que acabamos de comentar y el desarrollo de todo el proceso

Es un Reglamento completo, adaptado a los parámetros jurídicos más destacados a nivel europeo y de carácter flexible de cara a que las partes desarrollen la mediación como quieran. La idea de la flexibilidad es clave en todo el procedimiento.

En un proceso de este tipo de carácter empresarial, ¿cuántos mediadores se utilizan habitualmente?

A.M.: Apostamos por la comediación siempre que el caso lo requiera, esto es, que junto con un mediador de formación más jurídico exista otro de corte más psicológico o emocional. Todo dependerá del asunto y su tipología pero ya lo recogemos en el Reglamento.

Y sobre el tiempo de duración del proceso…

A.M.: Es complicado de responder de forma taxativa. El procedimiento menos complejo a priori puede luego complicarse y traer de cabeza al mediador y a las partes. Si no se rebaja la tensión a veces cuesta que avance la mediación. No obstante suele ser un procedimiento rápido.

A.S.P.: El esquema de la mediación está diseñado para resolver de forma rápida el problema. Si las partes ya tienen información del procedimiento hay una media estimada entre 15 y 20 días desde que el mediador convoca a las partes y lee la documentación del asunto.

La mediación físicamente puede oscilar entre una mañana o un día y medio, como media, aunque luego puede haber variantes importantes. Queremos que en este corto periodo de tiempo se llegue al acuerdo.

Llegado al acuerdo, es posible que una de las partes tenga vértigo y no quiera ratificar ese acuerdo.

A.S.P.: Justo antes de rubricarlo, cuando se ha acabado el proceso de negociación y se está empezando a redactar el acta del mismo es cuando te encuentras con esa pequeña línea de resistencia. Se llega al acuerdo y hay como bien dice usted, un momento de vértigo, pero esto es parte del proceso final. En esta situación los abogados pueden firmar un contrato más amplio para que las partes lo suscriban.

Hablaban ustedes de los abogados. ¿Cuál va a ser el papel de estos juristas dentro del desarrollo de la mediación empresarial?

A.M.: Su papel es importante como pieza básica que asesora y tranquiliza a su cliente. Aunque el cliente sea el que adopte los acuerdos y negocie, éste será asesorado por su propio abogado. Si este profesional conoce la mediación cualquier resistencia a la misma se solventará sin problemas.

A.S.P.: Hablamos de disputas empresariales donde van a decir ejecutivos y empresarios. Tener un abogado al lado que te diga que tiene validez legal y que encaja con tu planteamiento es muy importante, desde luego. Aquí, a diferencia de otras mediaciones, es lógico que acudas a mediación con tu abogado en muchas ocasiones.

¿Cómo se puede convencer al empresario que hay un método ágil y menos costoso como es la mediación?

M.L.M.: Es cuestión de trabajo y de formación. La Cámara de Madrid, ya en vigor la ley de civil y mercantil 5/2012, considera que la mediación puede ser un método ágil y flexible para resolver las controversias de los empresarios.

Hablamos de un procedimiento voluntario donde las partes por sí mismas, con la ayuda de un mediador, pueden alcanzar un acuerdo así queda reflejado en el artículo primero de la citada Ley de Mediación.

Se trata, con el apoyo de los poderes públicos, de avanzar en la llamada cultura de la mediación que no existe en nuestro país. Es el momento y así nos lo ha dicho la UE con su directiva de animar a los empresarios madrileños para que vean a la mediación en el sistema adecuado para resolver muchos de sus problemas.

Nuestro papel es la de ser un tercero de confianza, independiente que administra estos procedimientos que nos llegan. Da la sensación de la Cámara de Comercio es el marco natural para animar a los empresarios  a que acudan a mediación empresarial.

¿Qué disputas se van a poder mediar en este procedimiento de mediación para empresarios?

A.M.: La principal problemática está derivada de los contratos entre empresas y sus incumplimientos varios. También algún problema societario o asuntos relacionados con entidades financieras o seguros, junto con arrendamientos urbanos o cualquier tipo de impago que se suscite. Temas relacionados con la propiedad intelectual o industrial también podrían ser mediados.

En principio la idea es que las mediaciones sean presenciales aunque en el Reglamento hay espacio para sesiones telemáticas previstas en el Reglamento.  Ahí serán las partes las que definen su proceso.

Y sobre el mediador, ¿cuál es su perfil y habilidades que se reclaman?

A.S.P.: En este campo de las mediaciones civiles y mercantiles se trata de encontrar a profesionales con experiencia en este terreno.

Es recomendable que tengan conocimientos legales aunque eso no significa que sean abogados y que tras el Curso de Mediación que les habilita como tal que hayan podido incorporar estas habilidades a su trabajo.

La mediación es naturalidad en el proceso y conocimiento de la técnica en particular que es preciso conocerla.

Junto a estos expertos también pensamos contar con mediadores profesionales en otras áreas, es el caso de arquitectos o ingenieros que haya n tenido prácticas contractuales que puedan ejercer como mediadores

Por último, ¿en qué deberían ayudar los poderes públicos en el fomento de la mediación en nuestro país, si es que deben ayudar en algo?

M.L.M.: Es un tema de tutela judicial efectiva realmente y en este caso corresponde a los poderes públicos su difusión en un ámbito de libertad y justicia como señala la Constitución Española.  En un contexto como el que vivimos contar con procedimientos flexibles es bastante útil e interesante, sobre todo sabiendo los problemas de nuestra justicia.

Creemos que en el ámbito de la Comunidad de Madrid hay una buena disposición para que así se haga realmente. Sin embargo las instituciones independientes como la nuestra también pueden poner en marcha proyectos como éste en la comunidad empresarial. Veremos como se desarrollar en cada caso este tema con el tiempo.

A.S.P.: La mediación es un método muy útil. Pese a ello su uso en España es más reducido que en los EEUU. Ha tenido que ser la directiva europea quien implante en el derecho nacional este procedimiento extrajudicial.

Medidas que pueden apoyarlo es dotar al uso de la mediación de fiscalidad más benévola que los métodos tradicionales o cualquier incentivo económico. Al mismo tiempo la resolución de los casos por parte de los jueces vía mediación  podría ser un elemento a considerar en su carrera profesional y promoción.

A.M.: Debemos explicarles bien a los poderes públicos cuál es el beneficio económico que para el sistema de justicia que tenemos en España supone el desarrollo de la mediación. Creo que es la mejor forma de que lo apoyen, conociendo sus ventajas indudables. Sobre los jueces cada vez colaboran más en derivan asuntos desde los juzgados mercantiles.

 

 

 

 
 
 

 

 
 
 
 
 
 

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