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12 de FEBRERO de 2015
El TS fija las indemnizaciones a las familias de las víctimas del accidente aéreo del lago Constanza

LAWYERPRESS

Estima parcialmente los recursos de las empresas norteamericanas fabricantes de los sistemas anticolisión de los dos aviones que chocaron

La Sala Civil del Tribunal Supremo ha estimado parte de los recursos contra la sentencia de la Audiencia de Barcelona que condenó en mayo de 2012 al pago de indemnizaciones millonarias (de entre 1,5 y 5,5 millones de dólares por cada familia) a las dos empresas norteamericanas fabricantes de los sistemas anticolisión de que iban dotados los dos aviones que chocaron provocando el accidente aéreo ocurrido cerca del lago Constanza, en Alemania, del 1 de julio de 2002.

Las víctimas fueron en su mayoría niños y jóvenes rusos. El Supremo estima parcialmente los recursos de dichas empresas y mantiene las indemnizaciones a que debe hacer frente una de ellas (Honeywell Internacional, INC"), pero no la otra ("Aviation Communications and Surveillance Systems" -ACSS-), a quien se las reduce en un 50 por ciento por concurrencia de responsabilidad con el centro de control aéreo suizo y a la vista del derecho aplicable de Arizona. El caso se vio en Barcelona porque era el lugar de destino de uno de los aviones siniestrados

El fallo del Supremo declara que los defectos de los sistemas anticolisión están directamente vinculados y fueron causa del accidente aéreo conjuntamente con la actuación del centro de control aéreo de Zurich (contra quienes las víctimas estaban litigando en otro proceso administrativo seguido en Suiza, según recuerda el Supremo).

La sentencia además elimina del fallo de la sentencia de la Audiencia de Barcelona la declaración de que hubo defecto de diseño del producto (anticolisión), así como que las demandadas "no hicieron lo necesario para subsanar los problemas".

Nulidad de Sentencia

La Sala Civil del Tribunal Supremo ha dictado un auto en el que desestima la solicitud nulidad de su sentencia de 6 de febrero de 2014, dictada en relación a la inscripción de la filiación de unos menores nacidos por gestación por subrogación. La Sala ha considerado que su sentencia no vulneró los derechos fundamentales de los menores, ni de quienes pretendían ser inscritos como progenitores, y en concreto, que su sentencia respeta la doctrina establecida sobre esta materia en tres sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

La Sala afirma que su sentencia respetó el derecho a la vida privada de los menores y a la determinación de su identidad conforme al art. 8 del Convenio Europeo de Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, pues permitió el reconocimiento de la filiación biológica paterna y la formalización de las relaciones existentes si hubiera un núcleo familiar “de facto” entre los recurrentes y los niños, y al instar al Ministerio Fiscal para que adoptara las medidas pertinentes, en el sentido indicado, para la protección de los menores.

El voto particular suscrito por cuatro magistrados consideró, por el contrario, que las diferencias entre los casos objeto de las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y el caso resuelto en la sentencia del Tribunal Supremo no justificaba un tratamiento distinto y que, por tanto, la sentencia debe ser anulada.

 

 

 

 
 
 

 

 
 
 
 
 
 

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