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16 de FEBRERO de 2015
El Gobierno adaptará la nueva Ley de Auditoría a la normativa comunitaria para reforzar independencia del auditor

LAWYERPRESS

El objetivo es mejorar la calidad de las auditorías para aumentar la confianza en la información económica y financiera. El Gobierno también pretende que las empresas no dependan tanto de la financiación de los bancos. Además, avanzó que en el Debate sobre el estado de la nación destacará la recuperación económica y las medidas de regeneración democrática.

El ministro de Economía y Competitividad, Luis de Guindos, ha informado de que el Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes del Proyecto de Ley de Auditoría de Cuentas, que responde a la necesidad de adaptar la normativa española a la comunitaria. El texto refuerza la transparencia y la supervisión del sector y busca, según ha afirmado el ministro, "incrementar, incentivar y generar una mayor independencia entre el auditor y el auditado". En la mente de todos casos como el de Gowex o el de Bankia donde las cuentas de las empresas se maquillaron de tal forma que escaparon a cualquier tipo de control posterior de los reguladores financieros de nuestro país.

Luis de Guindos explicó que la norma establece los requisitos que deben cumplir los auditores de las entidades de interés público (EIP), es decir, las entidades de crédito, aseguradoras y empresas que cotizan en el Mercado Alternativo Bursátil (MAB), así como las instituciones de inversión colectivas, fondos de pensiones y sociedades de garantía recíproca.

La futura ley refuerza la independencia de estos profesionales. Las empresas del sector tendrán limitaciones para prestar servicios complementarios a los de auditoría. "Se establece una lista de once servicios completamente incompatibles", ha precisado el ministro. Además, ha apuntado que los familiares del auditor tampoco pueden prestar servicios incompatibles a la entidad auditada para que "no haya ningún tipo de conflicto que pudiera mermar su independencia".

Otro de los elementos que destacó el propio Luis de Guindos es que, por primera vez en España, se fija una duración máxima de los contratos de auditoría de diez años, con el fin de garantizar la objetividad e independencia del auditor en relación con las cuentas auditadas.

El ministro añadió que se limitan los honorarios percibidos por los auditores de las EIP. En el caso de servicios distintos de la auditoría, la retribución no puede superar durante tres o más ejercicios consecutivos el 70% de la media de los honorarios por servicios de auditoría percibidos durante los tres últimos ejercicios.

Por otra parte, se refuerza la transparencia al exigir a este colectivo un informe adicional que deben entregar al comité de auditoría que, con carácter general, deberán tener todas las EIP. La Comisión Nacional del Mercado de Valores será la responsable de supervisar el cumplimiento de estas funciones, sin perjuicio de las atribuciones reservadas al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAD), que amplía sus competencias.

Instituciones de inversión colectiva

 Al mismo tiempo, el  Gobierno aprobaba el pasado viernes un Real Decreto que modifica el reglamento que regula las instituciones de inversión colectiva. La norma complementa la reforma emprendida en noviembre de 2014 con la Ley 22/2014 de las entidades de capital-riesgo y de las entidades y gestoras de inversión colectiva.

El titular de Economía y Competitividad precisó que la finalidad del cambio normativo es fomentar la modalidad de financiación directa a las empresas y reducir la alta dependencia del crédito bancario. "En España -ha apuntado- tenemos un problema: el 95% de la financiación de las pymes es bancaria. Cuando hay una crisis bancaria se traduce inmediatamente en una restricción de crédito y genera una recesión. Por lo tanto, uno de los objetivos fundamentales del Gobierno es intentar incrementar otras fuentes adicionales de financiación".

El decreto permite que las instituciones de inversión colectiva de inversión libre puedan invertir en facturas y otorgar préstamos. También autoriza la comercialización activa de estas instituciones a minoristas cualificados, siempre y cuando realicen un desembolso mínimo de 100.000 euros y dejen constancia por escrito de que conocen los riesgos inherentes a la inversión.

 

 

 

 
 
 

 

 
 
 
 
 
 
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