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El
ministro
de
Economía
y
Competitividad,
Luis
de
Guindos,
ha
informado
de
que
el
Consejo
de
Ministros
ha
aprobado
la
remisión
a
las
Cortes
del
Proyecto
de
Ley
de
Auditoría
de
Cuentas,
que
responde
a la
necesidad
de
adaptar
la
normativa
española
a la
comunitaria.
El
texto
refuerza
la
transparencia
y la
supervisión
del
sector
y
busca,
según
ha
afirmado
el
ministro,
"incrementar,
incentivar
y
generar
una
mayor
independencia
entre
el
auditor
y el
auditado".
En
la
mente
de
todos
casos
como
el
de
Gowex
o el
de
Bankia
donde
las
cuentas
de
las
empresas
se
maquillaron
de
tal
forma
que
escaparon
a
cualquier
tipo
de
control
posterior
de
los
reguladores
financieros
de
nuestro
país.
Luis
de
Guindos
explicó
que
la
norma
establece
los
requisitos
que
deben
cumplir
los
auditores
de
las
entidades
de
interés
público
(EIP),
es
decir,
las
entidades
de
crédito,
aseguradoras
y
empresas
que
cotizan
en
el
Mercado
Alternativo
Bursátil
(MAB),
así
como
las
instituciones
de
inversión
colectivas,
fondos
de
pensiones
y
sociedades
de
garantía
recíproca.
La
futura
ley
refuerza
la
independencia
de
estos
profesionales.
Las
empresas
del
sector
tendrán
limitaciones
para
prestar
servicios
complementarios
a
los
de
auditoría.
"Se
establece
una
lista
de
once
servicios
completamente
incompatibles",
ha
precisado
el
ministro.
Además,
ha
apuntado
que
los
familiares
del
auditor
tampoco
pueden
prestar
servicios
incompatibles
a la
entidad
auditada
para
que
"no
haya
ningún
tipo
de
conflicto
que
pudiera
mermar
su
independencia".
Otro
de
los
elementos
que
destacó
el
propio
Luis
de
Guindos
es
que,
por
primera
vez
en
España,
se
fija
una
duración
máxima
de
los
contratos
de
auditoría
de
diez
años,
con
el
fin
de
garantizar
la
objetividad
e
independencia
del
auditor
en
relación
con
las
cuentas
auditadas.
El
ministro
añadió
que
se
limitan
los
honorarios
percibidos
por
los
auditores
de
las
EIP.
En
el
caso
de
servicios
distintos
de
la
auditoría,
la
retribución
no
puede
superar
durante
tres
o
más
ejercicios
consecutivos
el
70%
de
la
media
de
los
honorarios
por
servicios
de
auditoría
percibidos
durante
los
tres
últimos
ejercicios.
Por
otra
parte,
se
refuerza
la
transparencia
al
exigir
a
este
colectivo
un
informe
adicional
que
deben
entregar
al
comité
de
auditoría
que,
con
carácter
general,
deberán
tener
todas
las
EIP.
La
Comisión
Nacional
del
Mercado
de
Valores
será
la
responsable
de
supervisar
el
cumplimiento
de
estas
funciones,
sin
perjuicio
de
las
atribuciones
reservadas
al
Instituto
de
Contabilidad
y
Auditoría
de
Cuentas
(ICAD),
que
amplía
sus
competencias.
Instituciones
de
inversión
colectiva
Al
mismo
tiempo,
el
Gobierno
aprobaba
el
pasado
viernes
un
Real
Decreto
que
modifica
el
reglamento
que
regula
las
instituciones
de
inversión
colectiva.
La
norma
complementa
la
reforma
emprendida
en
noviembre
de
2014
con
la
Ley
22/2014
de
las
entidades
de
capital-riesgo
y de
las
entidades
y
gestoras
de
inversión
colectiva.
El
titular
de
Economía
y
Competitividad
precisó
que
la
finalidad
del
cambio
normativo
es
fomentar
la
modalidad
de
financiación
directa
a
las
empresas
y
reducir
la
alta
dependencia
del
crédito
bancario.
"En
España
-ha
apuntado-
tenemos
un
problema:
el
95%
de
la
financiación
de
las
pymes
es
bancaria.
Cuando
hay
una
crisis
bancaria
se
traduce
inmediatamente
en
una
restricción
de
crédito
y
genera
una
recesión.
Por
lo
tanto,
uno
de
los
objetivos
fundamentales
del
Gobierno
es
intentar
incrementar
otras
fuentes
adicionales
de
financiación".
El
decreto
permite
que
las
instituciones
de
inversión
colectiva
de
inversión
libre
puedan
invertir
en
facturas
y
otorgar
préstamos.
También
autoriza
la
comercialización
activa
de
estas
instituciones
a
minoristas
cualificados,
siempre
y
cuando
realicen
un
desembolso
mínimo
de
100.000
euros
y
dejen
constancia
por
escrito
de
que
conocen
los
riesgos
inherentes
a la
inversión. |