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18 de FEBRERO de 2015
El CGPJ y asociaciones judiciales impulsan un  protocolo frente al acoso en la carrera judicial

LAWYERPRESS / @LuisjaSanchez

El Consejo se compromete a adoptar una política de “tolerancia cero” frente al acoso sexual, el acoso por razón de sexo, el acoso discriminatorio y el acoso y la violencia en el trabajo

Lo anticipábamos el pasado mes de septiembre cuando nos informábamos de esta iniciativa que ya es una realidad. La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial aprobó en la tarde de ayer el “Protocolo de actuación frente al acoso sexual, al acoso por razón de sexo, al acoso discriminatorio y al acoso y la violencia en la Carrera Judicial”. El texto prevé concursos públicos para designar a los/las asesores/as confidenciales, que se encargarán de tramitar las quejas y orientar a las víctimas. El Protocolo regula el “procedimiento informal de solución” para resolver las quejas de manera rápida y confidencial a través de mediación dejando el resto de asuntos de índole más grave a la sanción penal correspondiente.

El documento ha sido elaborado conjuntamente por la Comisión de Igualdad y la Comisión Nacional de Seguridad y Salud de la Carrera Judicial -que presiden los vocales del CGPJ Clara Martínez de Careaga y Juan Martínez Moya, respectivamente-, después de haber oído a los representantes de todas las asociaciones judiciales: Asociación Profesional de la Magistratura, Asociación Judicial Francisco de Vitoria, Jueces para la Democracia y Foro Judicial Independiente.

Con la aprobación del Protocolo, que desarrolla las previsiones contenidas en el Plan de Igualdad de la Carrera Judicial, el CGPJ manifiesta formalmente su compromiso de adoptar una política de “tolerancia cero” con respecto a las manifestaciones de acoso y violencia, sin atender a quien sea la víctima o la persona acosadora ni cual sea su situación dentro de la organización judicial.

Gloria Poyatos, juez decana de Lanzarote, adscrita Jueces para la Democracia y experta en acoso laboral es miembro de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud de la Carrera judicial: “El Consejo promoverá una cultura corporativa de prevención y erradicación del acoso a través de acciones formativas e informativas de sensibilización en la carrera judicial. Al mismo tiempo mediará e investigará en relación con cualquier queja o denuncia y sancionará a quien resulte responsable de acoso o violencia en el trabajo.” En su opinión este Protocolo es muy completo y se espera que tras la puesta en marcha de una Comisión de Seguimiento se impulse de manera inmediata.

Este tipo de Protocolos ya existen en diferentes entidades, como Universidades o incluso en la administración pública. En esta ocasión se aplicará en su integridad cuando la presunta víctima y el presunto agresor sean jueces o juezas, mientras que cuando uno de ellos no sea miembro de la Carrera Judicial se hará en conjunción con las medidas establecidas en el protocolo aplicable en el ámbito de la Administración Pública a la que pertenezca esa persona.

Acoso laboral existe en la carrera judicial

Para nuestra interlocutora parece evidente que en un colectivo como es el judicial el acoso laboral existe pero se puede ahora perseguir con medios apropiados. “Donde existe seres humanos puede existir acoso de cualquier tipo. La carrera judicial es un lugar adecuado para que prolifere este tipo de prácticas que pueden destruir al ser humano pese a su fortaleza física,” indica.

Para Poyatos el Protocolo puede ser una buena herramienta la que necesita la carrera judicial para frenar ciertos comportamientos. “El documento crea la figura del “asesor/a confidencial”, que será el encargado de tramitar las quejas y orientar a las víctimas y tendrá escrupuloso deber de secreto, no pudiendo ser llamado a declarar en el supuesto de que, en relación con los hechos objeto de queja, se siga con posterioridad expediente disciplinario”, comenta. La iniciativa se extiende a toda la carrera judicial como nos subraya. “Puede haber acoso de los funcionarios y secretarios judiciales al propio juez”, indica.

La Sala de Gobierno de cada uno de los Tribunales Superiores de Justicia designará a un/a asesor/a confidencial y a un suplente previo concurso público al que podrán optar todos los jueces y juezas titulares en activo dentro de su ámbito y después de oír a las asociaciones judiciales. También se designará un/a asesor/a confidencial cuyo ámbito de actuación se circunscribirá a los miembros de la Carrera Judicial que presten sus servicios en el CGPJ.

Si la solicitud de un juez o jueza viniese avalada por varios/as compañeros/as, se tomará en cuenta el número de avales como un criterio para la designación. Se valorarán asimismo los conocimientos en la materia y en el principio de igualdad de trato y oportunidades y de no discriminación.

Los/las asesores/as confidenciales designados figurarán en un registro único común que será publicado en un lugar visible y de fácil acceso en la página web www.poderjudicial.es

Mediación para los casos más leves

El Protocolo regula el llamado “procedimiento informal de solución”, un instrumento dirigido a resolver las quejas de manera rápida y confidencial y sin necesidad de acudir a la vía disciplinaria. Este procedimiento no se aplicará cuando los hechos revistan caracteres de delito, consistan en violencia o, por su gravedad o trascendencia, comprometan el buen funcionamiento o la imagen pública de la Administración de Justicia.  “Para este tipo de procesos habrá que contar con un equipo de mediadores seleccionado de forma rigurosa por las Salas de Gobierno “, apunta.

Así, quien entienda que es víctima de acoso o que puede llegar a serlo podrá presentar una queja ante el asesor o la asesora confidencial, que la pondrá en conocimiento de la persona contra la que se dirige la misma e informará a ésta de que puede guardar silencio, dar la explicación que estime oportuna u oponerse a la misma, sin que lo que diga pueda ser utilizado nunca en su contra.

Realizada la gestión, el asesor o la asesora confidencial dará cuenta de su resultado a la persona que hubiera presentado la queja, de cuya tramitación no quedará constancia en ningún archivo administrativo.

Cuando los hechos no sean canalizables a través del procedimiento informal de solución, la presunta víctima podrá dirigirse al órgano competente para iniciar el procedimiento disciplinario formal y exigir, conforme a lo dispuesto en los artículos 414 a 427 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la responsabilidad disciplinaria en que haya podido incurrir el presunto agresor.

Por último, el Consejo promoverá la aprobación de Protocolos de actuación frente al acoso y la violencia en el entorno profesional por parte de los distintos cuerpos de funcionarios y colegios profesionales implicados en el funcionamiento de la Administración de Justicia.

 

 

 

 
 
 

 

 
 
 
 
 
 
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