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El
Pleno
de
la
Sala
Primera
del
Tribunal
Supremo
ha
estimado,
como
consecuencia
de
la
estimación
de
los
recursos
interpuestos
ante
la
Sala,
una
demanda
de
una
ciudadana
alemana
contra
el
Banco
Santander
declarando
la
nulidad
de
un
producto
comercializado
como
seguro
de
vida,
denominado
"unit
linked
multiestrategia",
por
falta
de
información
sobre
la
naturaleza
y
riesgo
del
producto,
afectado
por
el
caso
Madoff.
El
Banco
Santander,
que
había
alegado
su
condición
de
mero
mediador
de
seguros,
así
como
la
caducidad
de
la
acción
desde
que
el
contrato
se
celebró
el 6
de
julio
de
2005,
fue
absuelto
en
la
primera instancia.
La
sentencia
de
la
Sala,
de
la
que
es
ponente
el
magistrado
Rafael
Sarazá
Jimena,
realiza
una
exposición
de
su
jurisprudencia
en
materia
de
productos
financieros.
Entre
las
cuestiones
que
destaca,
está
la
relativa
al
cómputo
del
plazo
para
ejercitar
la
acción
de
anulación
de
contratos
financieros
o de
inversión
complejos
por
error
en
el
consentimiento.
La
Sala
considera
que
el
día
inicial
es
el
de
la
consumación
del
contrato
y
que
este
día
que
no
puede
quedar
fijado
antes
de
que
el
cliente
haya
podido
tener
conocimiento
de
la
existencia
del
error
o
dolo
en
la
contratación,
situándolo
en
el
momento
en
el
que
se
produjo
la
suspensión
de
las
liquidaciones
de
beneficios
o
devengo
de
intereses
o
cualquier
otro
evento
similar
que
permita
la
comprensión
real
de
las
características
y
riesgos
del
producto.
Otra
de
las
cuestiones
que
se
había
planteado
en
el
asunto
fue
la
relativa
a la
legitimación
del
banco
para
ser
demandado,
pues
no
había
sido
parte
en
el
contrato.
La
sentencia
afirma
que
la
mediación
del
banco
no
fue
accesoria,
al
ser
un
producto
diseñado
por
el
banco,
comercializado
en
sus
oficinas
y
promocionado
con
su
membrete,
aunque
encubriera
una
inversión
en
empresas
de
su
grupo
y
que,
por
tanto,
debía
soportar
la
acción
ejercitada
contra
él.
En
cuanto
al
producto,
se
considera
que
la
normativa
aplicable
era
la
del
mercado
de
valores,
aunque
fuera
comercializado
por
motivos
fiscales
como
seguro,
y
que
la
aplicación
de
la
normativa
de
seguros
no
puede
hacer
rebajar
las
exigencias
de
información
al
cliente
no
profesional.
Tras
afirmar
que
existe
error
invalidante
del
consentimiento
para
contratar
cuando
la
voluntad
del
contratante
se
forma
a
partir
de
una
creencia
inexacta
sobre
el
objeto
del
contrato
no
imputable
a
quien
lo
sufre,
según
una
diligencia
media
en
atención
a
sus
condiciones
y
las
exigencias
de
buena
fe,
se
recuerda
la
jurisprudencia
que
establece
una
presunción
a
favor
del
cliente
en
el
ámbito
del
mercado
de
valores
y
productos
de
inversión,
ya
que
el
incumplimiento
del
deber
de
información
al
cliente
no
profesional,
que
debe
realizarse
con
anticipación,
y no
en
el
momento
de
celebrar
el
contrato,
hace
presumir
en
el
cliente
la
falta
de
conocimiento
suficiente
sobre
el
producto
y
sus
riesgos. |