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Las
entidades
bancarias,
miembros
de
la
AEB
(Asociación
Española
de
la
Banca)
y de
CECA,
tendrán
acceso
a
las
bases
de
datos
de “titular
real”
y de
“personas
con
responsabilidad
pública
familiares
o
allegados
de
aquellas”
del
Consejo
General
del
Notariado,
en
virtud
de
los
convenios
firmados
entre
dichas
entidades
y
los
notarios.
Ambos
acuerdos
responden
al
interés
de
los
bancos
de
contar
con
un
instrumento
que
les
facilite
el
cumplimiento
de
la
obligación,
establecida
por
la
normativa
de
prevención
del
blanqueo
de
capitales
y de
financiación
del
terrorismo,
de
conocer
al
titular
real
de
cuentas
bancarias
u
otras
operaciones,
así
como
de
identificar,
entre
sus
clientes,
a
las
personas
con
responsabilidad
pública.
Así,
el
Real
Decreto
304/2014
señala
que
los
sujetos
obligados
podrán
acceder
a
los
ficheros
creados
al
amparo
de
lo
establecido
en
el
artículo
15.1
de
la
Ley
10/2010
por
otros
sujetos
obligados,
por
los
órganos
centralizados
de
prevención
establecidos
por
organizaciones
colegiales
de
ámbito
nacional,
o
por
terceros.
En
virtud
de
estos
convenios,
las
entidades
bancarias
interesadas
en
acceder
a
estas
bases
de
datos
podrán
suscribir
un
acuerdo
individual
con
el
Consejo
General
del
Notariado,
a
cuyos
efectos
AEB
y
CECA
difundirán
entre
sus
asociados
la
existencia
del
respectivo
convenio.
Además,
se
crearán
dos
comisiones,
una
entre
la
AEB
y el
Notariado
y
otra
entre
CECA
y el
Notariado,
que
se
encargarán
de
la
aplicación
del
acuerdo,
de
la
resolución
de
las
incidencias
que
pudieran
surgir,
y de
proponer
al
Ministerio
de
Economía
posibles
medidas
relacionadas
con
el
convenio
de
prevención
del
blanqueo
de
capitales
y de
la
financiación
del
terrorismo.
Las
bases
de
los
notarios
El
Consejo
General
del
Notariado
creó
las
bases
de
datos
de
titular
real
y de
personas
con
responsabilidad
pública
familiares
o
allegados
de
aquellas
en
marzo
de
2012,
en
cumplimiento
de
lo
dispuesto
en
el
Real
Decreto
304/2014.
Dicho
fichero
se
publicó
en
el
Boletín
Oficial
del
Estado
de
28
de
abril
de
2012
y
fue
inscrito
en
el
Registro
General
de
Protección
de
Datos
el
11
de
julio
de
ese
mismo
año.
Los notarios desempeñan una labor determinante en el control y la
prevención
de
delitos
como
el
blanqueo
de
capitales.
El
Consejo
General
del
Notariado
creó
en
diciembre
de
2005
el
Órgano
Centralizado
de
Prevención
del
Blanqueo
de
Capitales
(OCP)
para
intensificar
y
canalizar
su
colaboración
con
las
Administraciones
Públicas
en
esta
materia.
En
estos
casi
diez
años
la
colaboración
de
los
notarios
ha
sido
decisiva
para
prevenir
este
tipo
de
delitos.
El
OCP
ha
permitido
fortalecer
la
colaboración
del
Notariado
con
el
Servicio
Ejecutivo
de
la
Comisión
de
Prevención
del
Blanqueo
de
Capitales
e
Infracciones
Monetarias
(SEPBLAC)
y
con
las
autoridades
judiciales,
y
facilita
enormemente
la
labor
individual
del
notario.
Asociación
Española
de
la
Banca
y
CECA
AEB
y
CECA
dedican
una
especial
atención
al
apoyo
y
coordinación
de
sus
bancos
y
cajas
asociados
en
la
prevención
del
blanqueo
de
capitales,
así
como
a la
colaboración
con
la
Administración
en
este
ámbito
de
actuación.
La
prevención
del
blanqueo
de
capitales
y de
la
financiación
del
terrorismo
constituye
una
actividad
prioritaria
de
los
miembros
de
ambas
asociaciones,
tanto
por
su
responsabilidad
social
como
por
la
necesidad
de
cumplir
las
estrictas
obligaciones
que
les
impone
la
legislación
española
vigente
en
esta
materia,
que
es
una
de
las
más
estrictas
del
entorno
europeo.
Para
ello,
los
bancos
españoles
dedican
cuantiosos
recursos
operativos
y
organizativos
a la
detección
y
prevención
de
operaciones
relacionadas
con
el
blanqueo
de
capitales,
en
estrecha
colaboración
con
el
SEPBLAC,
en
su
condición
de
responsable
ejecutivo
de
la
actuación
pública
en
este
ámbito.
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