MARKETING

COMUNICACIÓN

INTERNET

FORMACIÓN

RRHH

PUBLISHING & EVENTS

Q-LAWYER

DIRECTORIO

Noticias de Despachos

Operaciones

Vida Colegial Comunidad Legal Sistema Judicial Internacional
Arbitraje Mediación TIC Abogados Jóvenes Entrevistas Colaboraciones/Opinión Reportajes Agenda BLOGS LP emprende

 
 
 
23 de FEBRERO de 2015
El TS  fija doctrina sobre el enriquecimiento injusto de las entidades financieras en las ejecuciones hipotecarias

LAWYERPRESS

La Sala Primera del Tribunal Supremo, en Pleno, ha fijado doctrina, matizando la jurisprudencia que excluye, en todo caso, el enriquecimiento injusto en una adjudicación al ejecutante del bien ejecutado por la mitad del valor de tasación, si fuera seguida de una posterior enajenación por un precio muy superior al de la adjudicación, que aflorara una plusvalía muy significativa, y que contrastaría con la pervivencia del crédito y su reclamación por el acreedor beneficiado con la plusvalía. La Sala considera que esta matización encuentra amparo en las últimas reformas legales y, en concreto, en la actual redacción del art. 579 LEC, apartado 2, tras la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección de los deudores hipotecario.

El banco recurrente y acreedor hipotecario, tras incumplir los prestatarios sus obligaciones de pago, inició procedimiento de ejecución hipotecaria con el resultado de adjudicarse la vivienda por el 50% del tipo señalado en la escritura.

Como con esta adjudicación no quedaba satisfecha la totalidad del crédito, el banco formuló demanda contra los dos prestatarios y los dos fiadores reclamando la diferencia entre la deuda y el valor por el que se le adjudicó el inmueble, más intereses y costas de la ejecución.

A esta pretensión se opusieron los demandados alegando que, con la adjudicación, la deuda debía reputarse satisfecha ya que el valor de tasación de la finca, tipo de la subasta, había sido fijado por el propio banco entendiendo que cubría por entero la deuda derivada del préstamo hipotecario.

De ahí que considerasen que la reclamación del banco constituía un abuso de derecho al pretender un enriquecimiento injusto. Aunque el Juzgado estimó la demanda y negó el enriquecimiento injusto, la Audiencia Provincial de Córdoba estimó el recurso de los demandados y consideró que la adjudicación de la finca en subasta desierta, por el 50%, equivalía, como medida sustitutiva, a una dación en pago.

El Supremo no comparte este fallo. La sentencia de la Sala, de la que es ponente el magistrado  Ignacio Sancho Gargallo, recuerda que, a falta de pacto en contrario, la constitución de la hipoteca no altera el régimen de responsabilidad patrimonial universal y que la normativa vigente «no prevé su adjudicación [del bien hipotecado], en todo caso, por el importe total adeudado, garantizado con la hipoteca» sino que permitía al acreedor hipotecario adjudicarse el bien por la mitad del valor de tasación (reformas posteriores aumentaron ese porcentaje al 60 y 70% en caso de vivienda habitual del deudor).

Con base en ello, y según jurisprudencia consolidada, el ejercicio de la facultad legal de reclamar a los deudores la parte del crédito no extinguida con la adjudicación del bien hipotecado por el 50% del valor de tasación, «en principio, no podía considerarse un supuesto de enriquecimiento injustificado».

Pero la Sala dice que esa doctrina se debe matizar en supuestos en que la adjudicación al ejecutante vaya seguida de una posterior enajenación por un precio muy superior al de adjudicación, que aflorara una plusvalía muy significativa (lo que no fue el caso de autos), pues esto contrastaría con la pervivencia del crédito y su reclamación por el acreedor de la plusvalía. La Sala considera que esta matización encuentra amparo en las últimas reformas legales y, en concreto, en la actual redacción del art. 579 LEC, apartado 2, tras la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección de los deudores hipotecario.

 

 

 

 
 
 

 

 
 
 
 
 
 
Nosotros  /  Nuestro Equipo  / Contacto 

copyright, 2015 - Strong Element, S.L.  -  Peña Sacra 18  -  E-28260 Galapagar - Madrid  -  Spain - 
Tel.: + 34 91 858 75 55  -  Fax: + 34 91 858 56 977
info@lawyerpress.com  -  www.lawyerpress.com - Aviso legal