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Seguro: no sospechoso
MADRID, 03 de FEBRERO de 2015
 

Algo seguro es, entre otras cosas, aquello de lo que no se duda, lo que no levanta sospechas ni produce recelos. Las medidas de seguridad, sin embargo, tal como venían y aún vienen reguladas en el vigente Código Penal, han sido atacadas estos últimos meses por el Prelegislador gubernamental, que desconfiando de ellas, al menos de su régimen actual, relativamente pacífico, ha pretendido alterarlo sustancialmente. Ironía del intento, de la tentativa, mejor, ya que estamos hablando de cuestiones penales, se buscaba la seguridad por el atajo de la peligrosidad.

En efecto, el proyecto de reforma del Código Penal promovido por el exministro Gallardón, que ha estado varado muchos meses en el Congreso, sin un arre que lo moviera, contenía una modificación más que significativa de las medidas de seguridad, hasta el extremo de desnaturalizar una ordenación legal que no había sido objeto de controversia especial en sus años de aplicación.

El cambio de esta regulación suprimía límites aceptados extendidamente, como el que la duración de la medida de seguridad, en el caso de que comportara la privación de libertad de la persona sometida a ella, no podía ser más prolongada que la de la pena privativa de libertad, en el supuesto de que el hecho y su responsable hubieran sido enjuiciados como delito y como reo. Además, por sorpresa, se rescataba un elemento que se creía desterrado del ordenamiento penal todo, cual era el de la peligrosidad, el pronóstico de peligrosidad del sujeto asegurado, que surtía efectos directos en cuanto al alcance, intensidad y condiciones de la medida de seguridad.

Esta nueva configuración legal de las medidas de seguridad suscitó amplio rechazo en una variado espectro social, a saber: en los operadores jurídicos, en la doctrina criminalista, en los partidos políticos de oposición, en los defensores de los derechos civiles y también en el movimiento social de la discapacidad, que acaso haya sido el más activo en su denuncia y finalmente el más decisivo en su retirada, pues, albricias, algo por lo que felicitarnos, la reforma penal en este punto ha sido abandonada.

Las personas con discapacidad, particularmente, aquellas con enfermedad o trastorno mental y aquellas con discapacidad intelectual, cuando cometen una infracción penal, al ser inimputables –no son responsables criminales de sus actos–, suelen ser receptores de medidas de seguridad, en muchos casos, privativa de libertad, que se cumple en centro (no penitenciario) apropiado. De ahí, la legitimidad del movimiento social de la discapacidad para introducirse en este debate y oponerse con firmeza a una reforma que debilitaba aún más la frágil protección de las personas con discapacidad en la esfera penal, tanto en la vertiente de infractores, de lo que se trataba aquí, pero también  en la de víctimas.

Las acciones de incidencia política y parlamentaria, la protestas ante organismos internacionales de derechos humanos, las llamadas de atención a la opinión pública desplegadas por las organizaciones de la discapacidad, y también, todo quede dicho, el reciente cambio en el Equipo del ministerio de Justicia, que está corrigiendo lo mucho y mal realizado por sus inmediatos predecesores, han traído como resultado feliz la renuncia a la modificación de la regulación legal de las medidas de seguridad.

Hace apenas unas fechas, el Congreso de los Diputados enmendaba el texto del proyecto de ley de reforma del Código Penal remitido por el Gobierno, y tras depurarlo en esta materia, lo enviaba al Senado, ya sin menciones a cambios en las medidas de seguridad, que vuelven a estar como estaban. Por una vez, la inmutabilidad, por paradójico que suene, es un progreso. Se entenderá pues el título de este apunte, ir en Derecho Penal, a lo seguro, no sembremos la sospecha.

Luis Cayo Pérez Bueno

Presidente del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad  (CERMI)


 





 


 

 
 
 
 

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