A menudo cuando despojamos un pleito de sus elementos no esenciales emerge el
derecho en estado puro, dando sentido a años de estudio y sacrificio.
Cuando encuentras la vía de defensa en un asunto litigioso, preparas el pleito,
te pones la toga, entras en sala y lo vendes, con independencia de que te lo
compren o no, se alcanza un estado de euforia jurídica difícil de igualar en la
profesión. Si encima te lo compran, el negocio habrá salido redondo.
Sin duda, los abogados ejercientes necesitamos ese contacto con la toga y la
sala.
Pero cuando un abogado se especializa en el sector empresarial, su campo de
visión y análisis se amplía. En mi caso, en los últimos tiempos, me vienen
asaltando dos dudas:
1.- ¿Es la dirección jurídica de un pleito lo que realmente necesita un cliente?
2.- ¿Es un pleito lo que realmente necesita un abogado especializado en el
sector empresarial?
Evidentemente, en ocasiones, no queda otra que litigar y es nuestra
responsabilidad defender en juicio los intereses de nuestro cliente de la mejor
manera posible y, de paso, aprovechar esa circunstancia para disfrutar del
trayecto.
Ahora bien, en muchas ocasiones nos encontramos con expedientes judiciales
encima de la mesa que sabemos que podrían haberse evitado con un asesoramiento
preventivo adecuado. En esos casos, el abogado tiene dos opciones: llevar el
pleito sin más, sabiendo que muy probablemente le vendrán otros similares en
corto espacio de tiempo por la mala gestión interna del cliente, o bien
aprovechar la situación para formar y asesorar al cliente evitándole así pleitos
futuros. Es la disyuntiva entre pleitear y prevenir.
La experiencia me dice que los pleitos que tengan que venir vendrán, pero muchos
de ellos son evitables con una adecuada actuación preventiva.
Soy de la opinión que es nuestra responsabilidad fomentar el derecho preventivo.
Los abogados que, por nuestra especialidad, tenemos un contacto constante y
continuo con el cliente debemos ser también asesores y no sólo litigantes.
Nuestro conocimiento de la legislación vigente, nuestra experiencia y el
conocimiento de la empresa nos facultan para ofrecer al cliente un asesoramiento
preventivo que le evite o, al menos, le minimice problemas de futuro. Se trata
de anticiparnos al problema y litigar sólo cuando sea realmente necesario.
Pero en ocasiones ocurre que el abogado externo sólo tiene una visión parcial
del negocio y del funcionamiento interno de la organización de su cliente.
Intuye los desajustes, la desorganización, la ineficacia de los procedimientos y
la falta de implicación, de formación o de motivación de los recursos internos
de la empresa. Pero es sólo eso, una intuición basada en años de experiencia.
Es sólo cuando el abogado es autorizado para entrar y analizar “in situ” y de
forma objetiva el funcionamiento de una empresa cuando puede realmente aportar
valor a la organización.
De ahí que me atreva a apuntar que una de las más eficaces formas de practicar
el derecho preventivo es a través del Legal Interim Management.
El Derecho preventivo en el mundo empresarial
consiste en asistir y asesorar legalmente al cliente, con anticipación, en los
diversos ámbitos de la empresa, mostrando la forma correcta de proceder conforme
a lo establecido en la Ley, orientando asimismo al cliente para una correcta
actuación futura. Por su parte, el Legal Interim Management implica la
asignación temporal de un ejecutivo, en este caso abogado, con experiencia y
capacidad para gestionar temporalmente un proyecto, un período de transición
interno, una crisis, un crecimiento rápido o cambio en una organización.
Cuando el abogado ejerciente, que ha trabajado
de forma autónoma analizando los pros y los contras de un asunto, sus riesgos y
posibilidades de éxito, se introduce en una organización empresarial a través de
la figura del Legal Interim Management trabajará allí de igual manera. Se
responsabilizará de los asuntos de forma autónoma y rápida, identificando lo
esencial y aportando pragmatismo, velocidad, experiencia, objetividad,
responsabilidad, eficacia y compromiso, sin que constituya una amenaza para el
equipo de gestión permanente, al ser una posición interina y temporal.
Cuando ese abogado asuma facultades de dirección
y, de forma urgente, se introduzca en las entrañas de una organización con
autoridad y credibilidad para analizar asuntos, procesos y procedimientos, el
asesoramiento preventivo emergerá de forma automática. La orientación adecuada
al empresario y la mejora de deficiencias de su empresa ayudará a minimizar, sin
duda, la existencia de pleitos futuros.
Es cierto que en nuestro país existe una falta
de cultura del derecho preventivo, pero la legislación se va orientando cada vez
más hacia figuras que velen por el cumplimiento normativo en la sede de la
empresa. La figura del Legal Interim Management puede aportar, y mucho, a
esa cultura preventiva.
En mi opinión, en ese entorno preventivo lo
abogados no perdemos. Más bien al contrario, ganamos. Sabemos que un pleito es
costoso a todos los niveles y la incertidumbre del resultado no agrada a nadie.
El cliente valorará nuestra implicación y nuestra ayuda para mejorar la
organización de su empresa.
Y es que el derecho preventivo ayuda a fidelizar
clientes. Y no olvidemos que los abogados vivimos de nuestros clientes, no de
sus pleitos. |