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Ni
cambio
de
modelo
judicial
donde
los
tribunales
de
instancia
y la
terna
de
jueces
iban
a
ser
los
elementos
clave
de
la
nueva
regulación
de
la
administración
de
justicia
y la
carrera
judicial.
Al
filo
de
concluir
la
legislatura
Catalá
ha
preferido
más
que
reformar
de
manera
integral
la
LOPJ
hacer
cambios
concretos
y
específicos.
A
este
respecto
en
este
viernes
el
El
Consejo
de
Ministros,
a
propuesta
del
ministro
de
Justicia,
Rafael
Catalá,
ha
aprobado
hoy
el
Proyecto
de
Ley
Orgánica
del
Poder
Judicial
por
el
que
se
introducirán
en
el
sistema
judicial
un
paquete
de
medidas
organizativas
encaminadas
a
agilizar
la
instrucción
de
los
procedimientos,
a
través
de
una
mayor
especialización
en
los
tribunales
y un
mejor
reparto
de
asuntos.
Habrá
cambios
en
la
casación
del
Supremo
a
nivel
contencioso,
donde
se
admitirán
pleitos
por
debajo
de
600-000
euros,
un
nuevo
régimen
de
sustituciones
en
la
carrera
judicial
y el
cambio
sustancial
en
la
Comisión
Permanente
de 5
a 7
miembros.
|
A petición del CGPJ, la Comisión Permanente de este organismo tendrá siete miembros y no cinco como hasta ahora, adelantó el Ministro Catalá |
Catalá
busca
la
agilización
de
la
justicia
en
un
sistema
irregular
donde
hay
juzgados
más
sobrecargados
que
otros.
Ahora
mismo
reconocía
a
los
periodistas
que
tras
tumbar
el
Tribunal
Supremo
el
modelo
de
carga
de
trabajo
del
CGPJ,
se
está
trabajando
con
otro
provisional
para
determinar
cuál
es
el
límite
de
asuntos
que
se
pueden
gestionar.
A
este
respecto
este
cambio
normativo
se
centra
en
cuatro
pilares.
La
reducción
de
los
tiempos
de
respuesta;
la
mayor
especialización
de
juzgados
y
magistrados;
la
mejora
de
la
calidad
de
las
resoluciones
y
diferentes
medidas
para
profesionalizar
un
sistema
del
que
supimos
que
de
un
total
de
45.000
funcionarios
hay
cerca
de
9.000
interinos.
Respecto
a la
reducción
de
los
tiempos
de
respuesta,
Justicia
busca
en
colaboración
con
el
CGPJ,
un
sistema
de
reparto
homogéneo
de
esas
cargas
de
trabajo.
A
este
respecto,
y
para
superar
esas
irregularidades,
las
Salas
de
Gobierno
de
las
Audiencias
Provinciales
podrán
revisar
el
reparto
de
asuntos.
A
este
respecto
y ,
sobre
todo
en
aquellos
juzgados
más
saturados,
se
permite
que
las
víctimas
de
violencia
de
contra
la
mujer
sean
atendidas
por
órganos
especializados
Desde
Justicia
se
indica
que
esta
posibilidad
está
ya
prevista
en
la
LOPJ
vigente,
pero
exige
una
reforma
de
la
Ley
de
Demarcación
y
Planta
Judicial,
lo
que
dificulta
su
desarrollo.
Con
la
reforma,
la
extensión
de
la
jurisdicción
podrá
acordarse
por
el
Gobierno
mediante
real
decreto,
previa
propuesta
del
Consejo
General
del
Poder
Judicial
y
con
informe
de
las
administraciones
afectadas.
Otro
de
los
elementos
que
el
Ministro
Catalá
quiere
impulsar
en
esta
reforma
parcial
de
la
LOPJ
es
la
especialización
de
órganos
judiciales
para
asuntos
específicos
como
pueden
ser
despidos,
preferentes,
cláusulas
abusivas.
Para
el
titular
de
Justicia
es
clave
que
la
carrera
clave
vaya
hacia
la
especialización
y
que
a
medio
plazo
la
propia
formación
del
magistrado
vaya
en
esa
dirección
Sobre
las
causas
complejas
se
indica
que
para
auxiliar
al
instructor
y
una
vez
que
el
juez
lo
haya
solicitado
al
CGPJ,
el
órgano
de
gobierno
de
los
jueces
podrá
acordar
la
adscripción
al
órgano
instructor
de
uno
o
varios
jueces
o
secretarios
judiciales,
con
o
sin
relevación
de
funciones,
para
que
bajo
la
dirección
del
titular
del
órgano
que
conozca
de
esa
causa
compleja,
puedan
realizar
labores
de
colaboración,
asistencia
y
asesoramiento,
pero
sin
funciones
jurisdiccionales.
Calidad
en
resoluciones
En
esta
LOPJ
de
nuevo
cuño
reformada
parcialmente
se
incluyen
medidas
para
mejorar
la
calidad
de
las
resoluciones.
Se
trata
sobre
todo
que
sentencias
sobre
un
mismo
asunto
no
sean
contradictorias.
La
idea
es
que
se
puedan
celebrar
de
forma
periódica
plenos
jurisdiccionales
donde
se
fijen
esos
criterios
comunes.
Otro
asunto
importante
es
que
los
jueces
son
equiparados
a
los
funcionarios
públicos
con
lo
cual
la
responsabilidad
patrimonial
será
de
la
Administración
y se
evitará
que
se
puedan
interponer
querellas
de
forma
directa
contra
los
propios
magistrados
El
Ministerio
de
Justicia
maneja
unos
datos
de
45.000
funcionarios
y
9.000
interinos
que
quiere
ir
reduciendo.
Ya
conocemos
las
medidas
de
diciembre
del
2012
sobre
los
jueces
sustitutos
y su
deseo
que
los
jueces
de
carrera,
cerca
de
5.000
en
toda
España,
se
encarguen
de
todos
los
asuntos.
Ahora
con
la
nueva
LOPJ
se
plantea
la
llamada
autosustitución
entre
los
propios
profesionales,
sobre
todo
en
aquellos
que
tengan
menos
trabajo
respecto
a
otros.
Al
mismo
tiempo
se
crea
un
cuerpo
de
gestión
procesal
sobre
todo
de
cara
a
los
embargos
y
lanzamientos.
También
tendrán
funciones
de
protección
y
asistencia
a
las
víctimas.
Para
mejorar
la
lucha
contra
la
violencia
de
género,
el
proyecto
de
ley
aprobado
hoy
amplía
las
competencias
del
juez
de
Violencia
sobre
la
Mujer,
en
primer
lugar,
a
los
delitos
contra
la
intimidad,
el
derecho
a la
propia
imagen
y el
honor
de
la
mujer
y,
en
segundo
lugar,
también
conocerá
del
delito
de
quebrantamiento
de
condena
o de
medida
cautelar.
Al
atribuir
la
competencia
para
el
conocimiento
de
la
instrucción
de
este
delito
al
juez
de
Violencia
sobre
la
Mujer
se
obtendrá
una
mayor
eficacia
a la
hora
de
proteger
a la
víctima,
porque
éste
tendrá
muchos
más
datos
que
cualquier
otro
juez
para
valorar
la
situación
de
riesgo.
Estas
medidas
persiguen
seguir
introduciendo
elementos,
en
toda
nuestra
legislación,
que
favorezcan
la
erradicación
de
la
violencia
contra
la
mujer,
así
como
una
mejor
atención
a
las
víctimas,
tratándose
de
una
política
que
ha
de
tener
carácter
transversal
y en
la
que
se
debe
incidir
desde
todos
los
ámbitos
posibles.
Son
muchas
las
iniciativas
impulsadas
desde
el
Ministerio
de
Justicia
con
esta
finalidad
(Estatuto
de
la
Víctima,
reforma
del
Código
Penal,
nueva
Ley
de
Asistencia
Jurídica
Gratuita,
protocolos
médico-forenses,
etc.);
la
reforma
de
la
Ley
Orgánica
del
Poder
Judicial
no
podía
permanecer
ajena
a
esta
demanda
de
la
sociedad.
Cambios
en
el
Tribunal
Supremo
Se
prevé
el
recurso
de
revisión
ante
el
Tribunal
Supremo
como
mecanismo
procesal
para
la
revisión
de
las
sentencias
firmes
dictadas
por
los
tribunales
españoles
como
consecuencia
de
una
resolución
del
Tribunal
Europeo
de
Derechos
Humanos
(TEDH)
en
un
asunto
en
el
que
España
haya
sido
parte
demandada
y en
el
que
se
declare
la
violación
de
un
derecho
reconocido
en
el
Convenio
Europeo
para
la
protección
de
los
derechos
humanos
y
libertades
fundamentales.
De
esta
forma,
se
compatibiliza
el
principio
de
cosa
juzgada
de
las
sentencias
españolas
con
la
obligación
de
dar
eficacia
a
las
sentencias
del
TEDH.
Se
reconoce
de
forma
expresa
por
primera
vez
que
los
órganos
de
la
jurisdicción
militar
forman
parte
del
Poder
Judicial
del
Estado
y se
elimina
el
privilegio
de
presentación
de
ternas
de
que
goza
el
Ministerio
de
Defensa
para
la
designación
de
los
magistrados
de
la
Sala
de
lo
Militar
del
Tribunal
Supremo.
Se
regula
el
Gabinete
Técnico
del
Tribunal
Supremo
de
forma
más
detallada.
Estará
formado
por
un
director
de
gabinete,
un
coordinador
de
las
áreas
correspondientes
a
los
diferentes
órdenes
jurisdiccionales
y un
número
de
jueces
y
otros
juristas
que
determine
el
Ministerio
de
Justicia.
Sus
funciones
serán
de
asistencia
a la
Presidencia
y de
apoyo
a
las
distintas
Salas
del
Tribunal
Supremo.
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