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El
Gobierno
de
Mariano
Rajoy
hará
caso
al
FMI
y a
la
UE y
desarrollará
un
marco
jurídico
de
insolvencia
para
que
cualquier
deudor
pueda
dejar
de
estar
esclavizado
por
sus
deudas.
En
este
sentido
este
viernes
el
Consejo
de
Ministros
aprobaba
un
Real
Decreto
Ley
de
Mecanismo
de
Segunda
Oportunidad
y
Reducción
de
la
Carga
Financiera
y
otras
Medidas
de
Orden
Social
que
persigue
facilitar
el
desendeudamiento
de
la
economía
española,
al
tiempo
que
se
amplía
la
protección
a
aquellos
colectivos
más
vulnerables
por
la
crisis.
Se
establece
así
una
segunda
oportunidad
en
el
ámbito
concursal
para
deudores
de
buena
fe
con
cargas
que
incluye,
por
primera
vez,
a
las
personas
físicas.
Además,
se
amplía
el
colectivo
protegido
por
el
Código
de
Buenas
Prácticas
a
quienes
se
les
excluye
de
las
cláusulas
suelo
de
las
hipotecas
y se
prorroga
dos
años
más
la
suspensión
de
los
desahucios
que
vencía
el
próximo
mes
de
mayo.
Los
colectivos
especiales
verán
suprimidos
sus
desahucios
hasta
el
2017.
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La norma aprobada este viernes amplía y flexibiliza los Acuerdos Extrajudiciales de Pagos para mejorar su eficacia y facilitar la reestructuración de deudas de forma ágil y sencilla. |
En
palabras
de
Luis
de
Guindos,
titular
de
Economía,
se
crea
un
Marco
Permanente
de
Insolvencia,
en
respuesta
de
los
requerimientos
de
entidades
internacionales
como
el
FMI
y la
CE
de
cara
a
proteger
a
las
personas
físicas
que
estén
sobrepasados
por
las
deudas.
El
objetivo
de
la
segunda
oportunidad
es
conciliar
intereses
de
acreedores
y
deudores
mediante
unos
procedimientos
con
garantías
que
permitirán
afrontar
el
pago
de
las
deudas
de
forma
ordenada.
El
Gobierno
ya
había
tomado
medidas
para
reducir
el
sobreendeudamiento
de
las
empresas
y
facilitar
la
supervivencia
de
aquellas
que
eran
viables.
Con
este
Real
Decreto-Ley
se
refuerzan
estas
medidas
y se
extienden
para
incluir
a
los
particulares
y
para
dar
mayores
facilidades
a
las
empresas
de
más
reducida
dimensión.
Se
desarrolla
así
un
marco
permanente
de
insolvencia
personal,
en
línea
con
las
recomendaciones
de
los
principales
organismos
internacionales
y la
Unión
Europea..
La
norma
aprobada
este
viernes
amplía
y
flexibiliza
los
Acuerdos
Extrajudiciales
de
Pagos
para
mejorar
su
eficacia
y
facilitar
la
reestructuración
de
deudas
de
forma
ágil
y
sencilla.
Los
particulares
también
podrán
acceder
a
estos
acuerdos,
además
de
los
empresarios
y
empresas.
Se
convierte
así
en
un
instrumento
más
eficaz
y se
logra
un
marco
de
reestructuración
de
deudas
más
homogéneo
y
coherente.
También
se
permite
que
los
acuerdos
alcanzados
se
extiendan
a
los
acreedores
con
garantía
real
cuando
concurran
las
mayorías
previstas.
A su
vez,
se
refuerza
y
flexibiliza
la
figura
del
mediador,
cuya
labor
consiste
en
impulsar
la
negociación
para
facilitar
acuerdos
de
reestructuración
de
deudas
entre
las
partes.
El
mediador
concursal
será
designado
por
un
notario
o
registrador.
En
el
caso
de
las
empresas,
las
funciones
de
mediación
podrán
ser
realizadas
por
las
Cámaras
Oficiales
de
Comercio
mientras
que
el
notario
podrá
tener
este
cometido
para
las
personas
físicas.
Se
establecen
reglas
de
procedimiento
especialmente
simplificadas
para
particulares
en
cuestiones
relativas
a
plazos
de
designación
y
convocatoria
de
acreedores,
y se
reducen
significativamente
los
aranceles
notariales
y
registrales.
Finalmente,
durante
el
plazo
de
negociaciones
se
suspenderán
las
ejecuciones
de
bienes
necesarios
para
la
actividad,
incluida
la
vivienda
habitual.
Exoneración
flexible
de
deudas
Para
deudores
personas
físicas
se
establece
un
nuevo
sistema
de
exoneración
de
deudas
más
flexible
y
eficaz
que
se
aplicará
tras
la
conclusión
de
un
concurso
por
liquidación
o
por
insuficiencia
de
masa
que
constaría
de
los
siguientes
pasos.
Se
mantiene
la
posibilidad
actual
de
exoneración
de
deudas
al
concluir
la
liquidación
siempre
que
se
paguen
los
créditos
privilegiados,
contra
la
masa
y,
si
no
se
ha
intentado
un
acuerdo
extrajudicial
de
pagos,
el
25%
de
los
créditos
ordinarios
como
se
prevé
en
la
actualidad
Alternativamente
y
como
novedad,
cuando
no
se
hayan
podido
satisfacer
los
anteriores
créditos
y
siempre
que
el
deudor
acepte
someterse
a un
plan
de
pagos
durante
los
5
años
siguientes
para
el
abono
de
las
deudas
no
exoneradas
(contra
la
masa
y
aquéllos
que
gocen
de
privilegio
general),
el
deudor
podrá
quedar
exonerado
del
resto
de
sus
créditos,
excepto
los
públicos
y
por
alimentos.
Para
la
liberación
definitiva
de
las
deudas,
el
deudor
deberá
hacer
frente
en
ese
período
a
las
deudas
no
exoneradas
o
realizar
un
esfuerzo
sustancial
para
su
satisfacción.
En
caso
de
acreedores
con
garantía
real,
la
parte
que
podrá
exonerarse
será
aquella
que
no
hubiera
quedado
cubierta
en
la
ejecución
de
la
garantía.
La
exoneración
de
deudas
podrá
revocarse
en
el
citado
plazo
de
cinco
años
a
solicitud
de
los
acreedores
cuando
se
acredite
que
se
han
ocultado
ingresos
o
bienes
o el
deudor
consiguiera
una
sustancial
mejora
de
su
situación.
Asimismo,
se
declaran
exentas
de
IRPF
las
rentas
que
pudieran
ponerse
de
manifiesto
como
consecuencia
de
quitas
y
daciones
en
pago
de
deudas,
establecidas
en
un
convenio,
en
un
acuerdo
extrajudicial
de
pagos
o
como
consecuencia
de
la
exoneración
de
deudas.
El
tercer
bloque
de
medidas
hace
referencia
al
Código
de
Buenas
Prácticas
(CBP)
para
deudores
hipotecarios
que
será
accesible
a un
conjunto
más
amplio
de
beneficiarios.
En
concreto,
se
flexibilizan
los
criterios
que
dan
acceso
al
CBP
para
lo
cual
se
incrementa
el
límite
anual
de
renta
familiar
hasta
tres
veces
el
IPREM
(Indicador
Público
de
Rentas
Múltiples).
Hasta
ahora
se
calculaba
por
12
pagas
y
ahora
se
hará
por
14,
con
lo
que
pasa
de
19.170,39
euros
a
22.365,42
euros
en
2015.
Se
amplían
también
los
supuestos
de
especial
vulnerabilidad,
para
incluir
a
los
mayores
de
60
años.
Igualmente
se
eleva
el
límite
de
precio
de
adquisición
de
los
inmuebles
que
podrán
beneficiarse
del
CBP.
Este
podrá
superar
en
un
20%
el
precio
medio
arrojado
por
el
índice
elaborado
por
el
Ministerio
de
Fomento
con
un
límite
de
300.000
euros
(250.000
euros
para
la
dación
en
pago),
antes
250.000
euros.
Finalmente
se
amplían
las
medidas
a
las
que
pueden
acogerse
los
beneficiarios
del
CBP.
Concretamente,
se
establece
la
inaplicación
definitiva
de
las
cláusulas
suelo,
cuando
las
hubiere,
para
aquellos
deudores
situados
en
el
nuevo
umbral
del
Código
de
Buenas
Prácticas.
Por
último,
se
extiende
hasta
2017
el
período
de
suspensión
de
lanzamientos
sobre
viviendas
habituales
de
colectivos
especialmente
vulnerables,
que
se
amplían
en
términos
similares
a
los
previstos
para
el
Código
de
Buenas
Prácticas.
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