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02 de MARZO de 2015
El Constitucional avala que el Estado imponga un impuesto sobre los depósitos en las entidades de crédito desestimando recurso Parlament de Catalunya

LAWYERPRESS

La sentencia, de la que ha sido ponente el Magistrado Ricardo Enríquez Sancho, cuenta con el voto particular de la Vicepresidenta, Adela Asua, y de los Magistrados Luis Ortega, Encarnación Roca, Fernando Valdés Dal-Ré y Juan Antonio Xiol, quienes están en contra del fallo

El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso presentado por el Parlamento de Cataluña contra el art. 19 de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica. El TC rechaza, como alegaban los recurrentes, que se hayan vulnerado la competencia del Estado para crear tributos y la autonomía financiera de las Comunidades Autónomas. La sentencia, de la que ha sido ponente el Magistrado Ricardo Enríquez Sancho, cuenta con el voto particular de la Vicepresidenta, Adela Asua, y de los Magistrados Luis Ortega, Encarnación Roca, Fernando Valdés Dal-Ré y Juan Antonio Xiol.

El precepto cuestionado fija un impuesto sobre los depósitos en las entidades de crédito (IDEC) con el fin, según se expresa en el Preámbulo de la norma, de “asegurar un tratamiento fiscal armonizado que garantice una mayor eficiencia en el funcionamiento del sistema financiero”.

La sentencia analiza, en primer lugar, la naturaleza jurídica del IDEC con el fin de determinar si su creación se encuadra en las competencias que la Constitución otorga al Estado para crear tributos (arts. 133.1 y 149.1.14ª). En este sentido, explica que, si bien la “finalidad central” de los tributos es recaudatoria, esta figura puede perseguir otros fines, distintos al de allegar fondos a la Hacienda Pública. Por lo tanto, cabe la posibilidad de que el Legislador configure un tributo con un “tipo de gravamen cero”, es decir, “que no termine en la obtención de una cuota tributaria”, sin que por ello pueda hablarse, como hacen los recurrentes, de “simulación de impuesto”.

Aclarada la naturaleza tributaria del IDEC, la sentencia también rechaza que el Estado no sea competente para crear un impuesto “con la citada finalidad de asegurar un tratamiento fiscal armonizado” de los depósitos en las entidades de crédito. De hecho, señala el Pleno, cuando se trata de la creación de impuestos nuevos, la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA) da “preferencia al Estado en la ocupación de los hechos imponibles” previendo específicamente “la posibilidad de que el Estado, ‘en el ejercicio de su potestad tributaria originaria establezca tributos sobre hechos imponibles gravados por las Comunidades Autónomas’”.

 En otras palabras, la LOFCA, en cumplimiento del mandato constitucional del art. 149.1.14ª, atribuye al Estado la capacidad de “limitar” la competencia autonómica para establecer nuevos tributos con la “finalidad última” de “coordinar su propio sistema tributario con los de las Comunidades Autónomas”. El Estado, concluye la sentencia, “también será competente para establecer un tributo cuya finalidad central es precisamente la coordinación de la sujeción a gravamen de las entidades de crédito o lo que es lo mismo, la armonización de esta concreta materia imponible”.

El Pleno rechaza también que la norma impugnada vulnere la autonomía financiera de las Comunidades Autónomas. La creación de un impuesto nuevo, como el IDEC, por el Estado produce unos efectos que “están previstos en la LOFCA” y que, en la práctica, suponen “la imposibilidad para todas las Comunidades Autónomas de establecer

un impuesto similar”. “Esta limitación de la autonomía financiera –añade la sentencia deriva (…) del propio reparto de competencias en la materia y, específicamente, de la previsión contenida en el art. 6.2 LOFCA”, en virtud del cual, cuando el Estado crea un nuevo impuesto, las Comunidades Autónomas no podrán a partir de ese momento establecer tributos sobre “hechos imponibles similares”.

En su voto particular, los Magistrados Xiol, Asua, Ortega, Roca y Valdés consideran que el recurso debió estimarse. Entre otras razones, porque el nuevo impuesto estatal “no responde a un fin material constitucionalmente legítimo desde la perspectiva de la configuración autonómica del Estado y del reconocimiento de la autonomía financiera” en la medida en que su objetivo “de armonización o coordinación” (no es un impuesto recaudatorio) “consiste en impedir o inhabilitar el poder tributario autonómico”. También entienden que es inconstitucional porque la facultad de coordinación del Estado debió ejercerse mediante ley orgánica.

 

 

 

 
 
 

 

 
 
 
 
 
 
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