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03 de MARZO de 2015
Catala asegura que para el 1 de enero próximo las comunicaciones entre profesionales y la administración de justicia serán vía online

LAWYERPRESS / @LuisjaSanchez

El Gobierno aprueba el Proyecto de Ley de Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil donde se mejora la regulación del juicio verbal y del proceso monitario dando más competencias a los procuradores en las notificaciones

Justicia sin papeles y más ágil ese es el objetivo de la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, una ley que data del 2000 y que ahora se ve modificada en este proyecto de ley  al que se dio luz verde en el Consejo de Ministros del pasado viernes. Pese al desbarajuste existente, reconocido por el propio Catala “es curioso llevamos más de trece años implantando Lexnet” desde el propio Ministerio de Justicia se ha puesto la fecha del 1 de enero del 2016 para que las comunicaciones entre profesionales y juzgados sean online. Al mismo tiempo la nueva LEC que entrará en vigor posiblemente este verano tras el trámite parlamentario, mejora la regulación del juicio verbal y faculta al juez a eliminar en los procesos monitorios aquellas cláusulas abusivas de los contratos.  La prescripción de las acciones personales, en el caso de las deudas pasarán a ser de 5 y no de 15 años como se señala en el RD que regula la Segunda Oportunidad e Insolvencia también aprobado este fin de semana.

La apuesta de Catalá por las tecnologías es definitiva. En este año que se ha incrementado en un 1,6% el presupuesto del Ministerio hay una partida que supera los 50 millones pensada en el cambio tecnológico que requiere nuestra justicia y que otras administraciones públicas como Sanidad y Hacienda acometieron con acierto.  La idea de poner fecha y mandato legal es para tener un punto de partida desde el cual poder desarrollar este tipo de medidas. Desde el 1 de enero las comunicaciones y presentaciones de escrito entre los profesionales de la justicia y los órganos judiciales será via online.  El Ministro está convencido que las CCAA van a apoyar esta medida y sumarse a la iniciativa. Estaremos expectantes.

En este sentido, los s datos de correo electrónico y de número de teléfono podrán ser utilizados para la localización del demandado. Se realizarán los actos de comunicación a través del Servicio de Dirección Electrónica Habilitada para los colectivos que resulten obligados y para aquellos otros ciudadanos que, sin estarlo, opten por dicho sistema. De esta forma, se hará habitual en la Administración de Justicia la recepción electrónica de las notificaciones de la Administración que hasta ahora se reciben en papel. Además, se podrá informar mediante aviso por SMS al teléfono móvil de la persona interesada de que se le ha de practicar una notificación.

Esta medida abre la puerta a que los procuradores tengan más competencias de las previstas. La reforma prevé que estarán obligados a habilitar los medios necesarios de forma que pueda garantizarse el envío y recepción de notificaciones electrónicas en todo el territorio nacional.

También los procuradores tendrán otra función para agilizar los trámites procesales y reducir la carga de trabajo de los órganos judiciales, eliminando la necesidad de contar con dos testigos para la validez de la notificación. El nuevo texto atribuye a los procuradores la realización de todos los actos de comunicación al resto de partes, testigos, peritos y otras personas que, sin ser parte en el juicio, deban participar en él.

Mejora de la regulación del juicio verbal

Como medida para mejorar el proceso de juicio verbal, se introduce la figura de la contestación escrita a la demanda, con lo que el demandante irá a juicio conociendo los motivos de oposición del demandado. De esta forma, se posibilitará que las partes puedan acudir a la vista con los medios de prueba precisos, evitándose la citación de testigos y peritos innecesarios.

Otra de las novedades del Proyecto de Ley de Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil es la introducción de la posibilidad de acordar en el juicio verbal un trámite de conclusiones, que permitirá a ambas partes hacer sus alegaciones al término de la vista.  Por otro lado, se establece un nuevo régimen de recursos más garantista contra decisiones que admitan o denieguen la práctica de pruebas.  Finalmente, las partes podrán pedir que se resuelva el pleito sin necesidad de celebrar la vista, por lo que los autos podrán darse por conclusos si el Tribunal acepta la solicitud

En relación al proceso monitorio, y con el objetivo de garantizar al consumidor una protección efectiva de sus intereses,  Justicia se abre a la normativa europea de tal forma que ahora el juez, previa dación de cuenta del secretario judicial, verificará la existencia de cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores o usuarios. Podrá, por este motivo, declarar de oficio el carácter abusivo de la cláusula en cuestión. En ese caso, esta cláusula no podrá ser invocada en ningún otro juicio posterior.

Con la introducción de esta actuación judicial, se da cumplimiento a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de junio de 2012, en el asunto C-618 Banco Español de Crédito, en la que se declaró que la normativa española no es acorde con el derecho comunitario en materia de protección de los consumidores, al no permitir que el juez que conoce una demanda en un proceso monitorio examine de oficio el carácter abusivo de una cláusula sobre intereses de demora contenida en un contrato.

En coherencia con el nuevo régimen de Segunda Oportunidad para las personas físicas que esta mañana ha aprobado el Consejo de Ministros, se acorta el plazo de prescripción de acciones personales que no tengan establecido un plazo de prescripción específico. El plazo para ejercerlas pasa de 15 años a 5.

 

 

 

 
 
 

 

 
 
 
 
 
 
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