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06 de MARZO de 2015
El CGPJ propone que no exista límite de plazo para recurrir la desestimación de una petición por silencio administrativo

LAWYERPRESS

El órgano de gobierno de los jueces aprueba por unanimidad el informe al Anteproyecto de Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial aprobó ayer por unanimidad el informe al Anteproyecto de Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que tiene por objeto la regulación de las relaciones externas entre la Administración y los ciudadanos y empresas. El informe, del que han sido ponentes los vocales Rafael Fernández Valverde y José María Macías, señala que el texto remitido por el Gobierno “merece en términos generales un juicio favorable”, aunque propone una serie de mejoras técnicas para, por ejemplo, dar respuesta al problema de las resoluciones tardías y el plazo de formulación del recurso contencioso-administrativo contra el silencio de la Administración cuando éste tiene efecto desestimatorio.

Esta cuestión se suscita en determinados procedimientos –los relativos al ejercicio del derecho de petición a que se refiere el artículo 29 de la Constitución, los que tuvieran como consecuencia la transferencia de facultades relativas a dominio público o al servicio público y los de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas- en los que el silencio debe entenderse como rechazo de la pretensión interesada.

El Consejo, atendiendo a la doctrina del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, advierte en su informe de la conveniencia de “clarificar” en el texto normativo el régimen de la vía de recurso ante ese silencio de la Administración.

La propuesta del CGPJ es que la ley prevea expresamente que el interesado podrá formular recurso –sin que éste pueda ser inadmitido por extemporaneidad- no solo una vez superado el tiempo fijado para que la Administración dicte su resolución sin haberlo hecho, sino también después de transcurrido el plazo posterior de seis meses que la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa establece para recurrir, haya o no resolución expresa para entonces.

“La proyección de la doctrina constitucional y jurisprudencial al plazo de interposición del recurso en casos de silencio negativo debería conducir, rectamente, a considerar que para la interposición de recurso contra un acto no expreso de sentido negativo no existe plazo de recurso”, señala el informe.

El CGPJ cree que la redacción del Anteproyecto puede dar lugar a ciertas dudas interpretativas  acerca de lo que cabe considerar como transferencia  a los particulares de facultades relativas a dominio público o al servicio público, uno de los supuestos que figuran entre las excepciones al silencio positivo.

En este sentido, el informe aprobado hoy señala que “aun cuando no es estrictamente materia de dominio público ni de servicio público, la jurisprudencia europea sigue el criterio de que no cabe silencio administrativo positivo en relación con la solicitud de  autorizaciones para el ejercicio de actividades que puedan dañar el medio ambiente; orientación jurisprudencial que sería aconsejable que el prelegislador tuviera a la vista”.

Notificación de resoluciones y actos administrativos

El Anteproyecto establece que la notificación de las resoluciones y actos administrativos se practicará “preferentemente por medios electrónicos” y que se entenderá practicada en el momento en que se produzca el acceso al contenido de la misma o cuando hayan transcurrido diez días desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

El Consejo estima que, para que esta previsión cobre verdadera virtualidad, “es preciso que la Administración disponga entre sus medios técnicos de mecanismos que garanticen la recepción por el destinatario del aviso de disponibilidad de la notificación electrónica, y, en consecuencia, que realmente ha tenido a su disposición la notificación por medios electrónicos”.

El informe, además, acoge favorablemente, “en la medida en que el precepto unifica el medio a través del cual ha de llevarse a cabo la notificación subsidiaria de la notificación infructuosa”, el que, cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o, intentada ésta, no se hubiese podido practicar, la notificación se haga mediante un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado.

También estima que el Anteproyecto “despeja las dudas” que plantea la Ley vigente en los casos en los que la notificación debe practicarse en el domicilio del interesado y éste no se halla presente y nadie puede hacerse cargo de la misma.

El texto remitido al Consejo señala que el intento se repetirá por una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes. Es decir, que si el primer intento se ha realizado antes de las 15:00 horas, el segundo deberá hacerse después de esa hora, dejando en todo caso al menos un margen de diferencia de tres horas entre ambos, en línea con la doctrina legal fijada por el Tribunal Supremo.

El principio de culpabilidad en el ejercicio de la potestad sancionadora

El Consejo considera “un acierto” la incorporación al ejercicio de la potestad sancionadora del principio de culpabilidad, con arreglo al cual sólo podrán ser sancionadas por hechos constitutivos de infracción administrativa las personas físicas y jurídicas que resulten responsables de los mismos a título de dolo o culpa.

“La renuncia por el prelegislador a cualquier atisbo de responsabilidad objetiva (…) no puede sino considerase un acierto, y la configuración de la responsabilidad administrativa conforme a criterios culpabilísticos no es sino consecuencia del principio de presunción de inocencia, que veda la aplicación de la responsabilidad objetiva en el derecho administrativo sancionador”, dice el informe.

 

 

 

 
 
 

 

 
 
 
 
 
 
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