El pasado jueves día 26 de febrero tuvo lugar en el Hotel Intercontinental de
Madrid el VIII Encuentro de la AEDAF que constituía su Jornada Nacional Anual.
El tema, como no podía ser de otro modo fue “Análisis práctico de la reforma
fiscal” que entró en vigor con efectos 1 de enero de 2015.
Comenzaba la jornada con unas palabras del Presidente de la AEDAF, D. Eduardo
Luque que nos animaba a seguir estudiando y profundizando en la reforma,
mientras daba pie a los siguientes ponentes.
La primera ponencia de la mañana versó sobre las modificaciones habidas en el
IRPF, más concretamente en las rentas de capital y ganancias y pérdidas de
patrimonio y las novedades más importantes que ha traído esta reforma como son
la tributación de la reducción de capital con devolución de aportaciones y
también de la devolución de las primas de emisión de acciones, la tributación de
los derechos de suscripción preferente (algo que no tendrá excesiva aplicación
práctica dado que dicho instrumento fue utilizado por las entidades como medio
de pago frente a la transitoria falta de liquidez, algo que actualmente ya no se
da en tanta medida), la aparición de nuevos instrumentos de ahorro que por sus
características, y en opinión del ponente Gustavo Reglero, apenas si tendrán
éxito en su contratación. Por último, se habló de la nueva regulación de los
coeficientes de abatimiento así como de su aplicación a partir del 1 de enero de
2015.
En mi opinión fue una ponencia en la que en su primera parte se condensaron
muchas ideas y que enmarcó de manera muy precisa y clara los nuevos tratamientos
de operaciones que hasta el momento no tributaban, con el consiguiente impacto
en las rentas de los contribuyentes afectados.
Tras el descanso para el café, nos esperaban tres ponencias de un gran interés
dado que en algún caso han supuesto cambios interpretativos muy importantes y
con consecuencias, en algún caso, retroactivas.
Importante destacar la aparición de la figura del “Exit Tax” en nuestro
ordenamiento tributario. Se trata de un impuesto de salida que obliga a los
contribuyentes que cambien de residencia a tributar por sus plusvalías latentes.
Es decir, si un contribuyente tiene acciones y cambia de país, debe pagar –a
partir de ciertos umbrales– como si las hubiera vendido.
Se destacó, por parte de Stella Raventós, la complejidad de la interpretación de
los artículos de la norma que lo establecen, si bien al margen de ello, fue muy
clara la explicación de los pasos y los requisitos que se han de cumplir en su
aplicación.
Seguidamente se dio paso al comentario a la STJUE de 3 de septiembre de 2014 por
parte de Estrella Martín Domínguez fue el siguiente punto del día y realmente
aclaró las razones de tal decisión del Alto Tribunal Europeo, así como la
problemática de su aplicación. Muy interesante fue el esquema con la casuística
que se puede dar a partir de este momento según sea el tratamiento como
residente o no residente tanto de causante como de causahabientes y, a su vez,
si estos residen o no en países del Espacio Económico Europeo o lo hacen en
terceros estados.
La última sesión de la mañana fue una clase magistral impartida por José Manuel
de Bunes Ibarra acerca de las modificaciones habidas en el IVA. Muy ordenada,
muy concisa y muy clara.
Y la tarde estuvo dedicada exclusivamente a analizar la reforma del Impuesto
sobre Sociedades que, a diferencia de los anteriores supuestos constituye la
redacción casi completa de una nueva ley y no una mera reforma de determinados
aspectos y preceptos. En ella, se han aunado todas las modificaciones que se han
ido llevando a cabo a lo largo de estos últimos diez años, y en opinión de
prácticamente la totalidad de expertos, era una medida totalmente necesaria, si
bien, no a todos ha gustado.
La ponencia se centró básicamente en la pérdida de determinados incentivos
fiscales y deducciones y, con una exposición muy ordenada, indicando el impacto
que tanto para el cash-flow como para el balance de PyG iban a tener dichas
medidas, así como el establecimiento de pautas o ideas de acción para paliar o
amortiguar dichos efectos.
Aunque en mi opinión la exposición iba muy orientada a grandes empresas o grupos
de sociedades, no cabe duda que dichas medidas son de aplicación a la mayoría de
las empresas que son contribuyentes por este impuesto.
En definitiva, una jornada muy clarificadora en muchos aspectos pero que también
fue dejando algunos interrogantes que habrán de resolverse en el día a día y
también algún que otra duda de interpretación y de actuación por parte de la
Agencia Tributaria a partir de este momento.
El tiempo y ese día a día nos irá indicando el camino a seguir. |