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La
Comisión
Permanente
del
Consejo
General
del
Poder
Judicial
acordó
este
martes
la
constitución
de
la
Unidad
de
Apoyo
para
Causas
por
Corrupción
(UACC),
una
iniciativa
que
fue
anunciada
el
pasado
25
de
noviembre
en
el
Congreso
de
los
Diputados
por
el
presidente
del
Tribunal
Supremo
y
del
CGPJ,
Carlos
Lesmes,
con
el
objetivo
de
contribuir
a
que
la
tramitación
y
resolución
de
este
tipo
de
procedimientos
sea
ágil,
eficaz
y
permita
alcanzar
la
respuesta
inmediata
de
la
que
es
acreedora
la
sociedad.
La
UACC,
que
se
configura
como
una
unidad
de
carácter
técnico
al
servicio
de
los
jueces
y
magistrados
integrada
en
la
Secretaría
General
del
Consejo,
detectará
y
evaluará
los
problemas
que
puedan
existir
en
los
órganos
judiciales
que
lleven
causas
por
corrupción
y
formulará
a la
Comisión
Permanente
las
propuestas
necesarias
para
solucionarlos.
El
órgano
de
gobierno
de
los
jueces
entiende
que
la
corrupción
es
un
fenómeno
criminal
que
pone
seriamente
en
riesgo
el
desarrollo
económico,
el
funcionamiento
de
la
democracia,
la
calidad
de
la
vida
política
y la
justicia
social
de
un
país
y
que
constituye
no
solo
uno
de
los
principales
problemas
de
la
sociedad
actual,
sino
también
una
de
las
primeras
preocupaciones
de
los
españoles.
En
este
escenario,
resulta
evidente
que
la
ineficiencia
de
la
Justicia
Penal
frente
a
los
fenómenos
de
corrupción
es
patente,
pues
aunque
existen
condenas
en
ocasiones
éstas
se
producen
tardíamente,
tras
largos
y
farragosos
procesos,
a lo
que
hay
que
añadir
la
sobrecarga
de
trabajo
que
sufren
muchos
Juzgados
y
Tribunales,
la
insuficiencia
de
medios
materiales
y
las
presiones
a
las
que
en
ocasiones
se
ven
sometidos
los
jueces
y
magistrados
que
realizan
la
instrucción.
El
Consejo,
consciente
de
que
la
dilación
entre
la
infracción
y la
sanción
reduce
drásticamente
el
efecto
de
prevención
de
la
norma
penal,
quiere
así
contribuir
a
lograr
una
mayor
eficacia
de
los
jueces
y
magistrados
en
la
resolución
de
las
causas
por
corrupción,
mejorando
tanto
el
funcionamiento
de
la
Justicia
como
la
percepción
que
de
ella
tiene
la
sociedad.
Ámbito
competencial
de
la
UACC
La
UACC
actuará
en
apoyo
de
los
órganos
judiciales
que
lleven
causas
por
corrupción
de
especial
complejidad.
Para
delimitar
su
ámbito
competencial,
se
ha
establecido
una
definición
del
concepto
de
corrupción
y
una
relación
de
los
tipos
delictivos
que
comprende.
Así,
se
entienden
como
corrupción
“las
conductas
intencionadas,
activas
u
omisivas,
realizadas
por
funcionarios
públicos
o
autoridades,
bien
directamente
o a
través
de
otros,
en
el
ejercicio
de
su
función
o
cargo,
que
quebranten
sus
deberes
oficiales,
con
la
finalidad
de
obtener
para
sí o
para
terceros
ventajas
indebidas,
comprendiéndose
en
estas
conductas
la
promesa
de
realizarlas
y
tanto
su
modalidad
activa,
realizada
por
particular,
como
la
pasiva,
realizada
por
la
propia
autoridad
o
funcionario”.
El
CGPJ
considera,
sin
embargo,
que
también
debe
tenerse
en
cuenta
la
relación
entre
los
conceptos
“corrupción”,
“crimen
organizado”
y
“delincuencia
económica”,
ya
que
la
corrupción,
vinculada
a la
obtención
de
un
beneficio
económico
ilícito,
abarca
asimismo
a
los
particulares
cuando,
por
la
gravedad
y
trascendencia
económica
y
social
de
sus
actos,
ponen
en
peligro
o
causan
grave
daño
a
los
intereses
públicos,
entendidos
como
estabilidad
del
sistema
económico
constitucional
y
salvaguarda
de
la
credibilidad
y
respeto
a
las
instituciones
democráticas.
Desde
esta
óptica,
los
tipos
delictivos
incluidos
en
el
ámbito
competencial
de
la
UACC
son:
defraudaciones;
insolvencias
punibles;
alteración
de
precios
en
concursos
y
subastas
públicas;
delitos
relativos
a la
propiedad
intelectual,
industrial
y al
mercado
y
los
consumidores;
corrupción
entre
particulares;
delitos
societarios;
blanqueo
de
capitales;
delitos
contra
la
Hacienda
Pública
y
contra
la
Seguridad
Social;
delitos
de
prevaricación;
omisión
del
deber
de
perseguir
delitos;
infidelidad
en
la
custodia
de
documentos
y
violación
de
secretos;
cohecho;
tráfico
de
influencias;
malversación
de
caudales
públicos;
fraudes
y
exacciones
ilegales;
negociaciones
y
actividades
prohibidas
a
los
funcionarios
públicos
y
delitos
de
corrupción
en
las
transacciones
internacionales.
La
Unidad
de
Apoyo,
por
último,
considerará
que
su
actuación
queda
justificada
cuando
en
una
causa
judicial
concurra,
al
menos,
uno
de
los
siguientes
factores:
-
Concurrencia
de
delincuencia
organizada.
-
Funcionario/s
público/s
como
sujeto/s
activo/s
del
delito.
-
Relevancia
económica
de
la
conducta
delictiva.
-
Multiplicidad
de
afectados,
directa
o
indirectamente.
-
Especial
complejidad
de
la
instrucción.
Protocolo
de
actuación
de
la
UACC
Los
titulares
de
los
órganos
judiciales
que
lleven
causas
por
corrupción
podrán
ponerlo
en
conocimiento
de
la
UACC,
que
del
mismo
modo
podrá
ponerse
en
contacto
con
ellos
para
informarles
de
las
medidas
de
apoyo
que
se
les
pueden
proporcionar
cuando
tenga
noticia
de
que
tramitan
ese
tipo
de
procedimientos.
La
petición
de
apoyo
que
formulen
los
órganos
judiciales
contendrá
información
sobre
los
tipos
delictivos
objeto
de
investigación,
la
complejidad
de
la
causa,
la
extensión
probable
de
la
misma
y
las
actividades
para
las
que
necesite
auxilio
o
asesoramiento.
En
ningún
caso
se
revelarán
en
la
solicitud
datos
declarados
secretos
conforme
a
las
leyes
procesales.
El
siguiente
caso
será
dirigirse
al
Decano,
al
presidente
de
la
Audiencia
Provincial
y al
presidente
del
Tribunal
Superior
de
Justicia
correspondientes
–y
cuando
proceda
con
el
Ministerio
de
Justicia
o
las
Comunidades
Autónomas-
para
conocer
los
medios
de
que
disponen.
A
continuación,
la
UACC
recabará
informes
–preferentemente
por
vía
telemática,
para
agilizar
la
tramitación
del
expediente-
de
la
Sala
de
Gobierno
correspondiente
y,
en
el
seno
del
CGPJ,
de
los
Servicios
de
Inspección,
de
Personal
Judicial
y
–si
fuera
solicitada
o
previsible
alguna
comisión
rogatoria
a un
país
extranjero-
de
Relaciones
Internacionales.
Cuando
por
la
naturaleza
de
la
medida
se
precise
la
aportación
de
medios
personales
o
materiales
de
su
competencia
o
cuando
deban
asumir
el
coste,
habrá
también
un
trámite
de
audiencia
al
Ministerio
de
Justicia
y
las
Comunidades
Autónomas
Por
último,
la
Sección
de
Oficina
Judicial
del
Consejo
elaborará
una
propuesta
detallando
su
contenido
y
plazo
que
el
Secretario
General
del
órgano
de
gobierno
de
los
jueces
elevará
con
su
visto
bueno
a la
Comisión
Permanente
para
su
aprobación
si
procede.
La
UACC
informará
periódicamente
al
Pleno
de
sus
actividades. |