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11 de MARZO de 2015

¿Mediación parte del proceso de la jurisdicción?

LAWYERPRESS

Por Salvador Madrid Fernández, Abogado, Master en Mediación

 

Salvador Madrid Fernández, Abogado, Master en MediaciónLa alternancia o la complementariedad a la Justicia es el debate que se suscita cuando se habla de mediación, dentro o fuera de un proceso jurisdiccional, sea civil, mercantil, familiar, concursal, etc.

¿Qué nos dice la Ley de mediación actual? Como siempre el preámbulo de una ley suele ser el alma de la misma, y casi siempre es más interesante que su aburrido articulado.  La Ley 5/12 de mediación de conflictos es algo difusa, por cuanto en su preámbulo comienza aludiendo a la tutela judicial efectiva y a la necesaria calidad de la justicia, y que a ello contribuye la mediación como un instrumento complementario de la Administración de Justicia.

Así que por un lado se habla  de complementar a  la administración de justicia, un método más ágil, más económico, con mejores resultados en sus soluciones prácticas, y al mismo tiempo se habla de desjudicializar los asuntos. De tal forma que, siendo algo complementario, no estaría judicializada, sino apartada de los procesos judiciales; algo que se pretende desjudicializar no puede integrarse en la judicialización. O quizás se refiere a una judicialización distinta, no nos lo han explicado.

En el mentado preámbulo se habla de controversia y de conflicto jurídico. El conflicto pasa a ser jurídico cuando entra en lo jurídico, el litigio es litigo si está en el Juzgado, en otro caso es controversia, conflicto, problema común particular…

Se trata también de la deslegalización, del método   como alternancia al tribunal , la valoración del principio dispositivo de las partes, en el sentido de que los afectados son los dueños de la forma de resolución de su controversia.

Una cuestión que no resuelve la ley  es la praxis de la mediación de conflictos  en su relación con los procesos judiciales.  De la tutela judicial efectiva y la mediación, si es o no justicia, existen estudios de enjundia, destacando  diferentes artículos, incluso una tesis que pronto esperamos su publicación, del profesor  Dr. Franco Conforti.

La realidad es que parece que se han generado  dos categorías, especies o formas de mediación de conflictos,  las denominadas mediación extrajudicial y la intrajudicial.  Si bien la mediación entre particulares, privada, autónoma y completamente libre en su ejercicio  no genera determinadas problemáticas de actuación,  la mediación intrajudicial  es la que plantea numerosas cuestiones de   adecuación  o de  compenetración con el proceso judicial, son dos formas completamente distintas de contemplar  y resolver las controversias.  Personalmente es una mezcla rara, incompatible, la justicia juzga e impone; la mediación se basa en la voluntad resuelve si se quiere, se dota de libertad y autonomía;  decía Montesquieu que “ los jueces son la boca que pronuncia las palabras de la ley, seres inanimados que no pueden moderar ni la fuerza ni el rigor de ellas “, aunque es matizable, el fundamento es cierto.

La mediación de conflictos, juega con la libre disposición de las partes se habla de  flexibilidad, son ellos los que manejan su controversia y la dotan de una solución propia. La ley entra después en el escenario, una vez ha terminado la obra , y sus jueces  son los que aprueban o desaprueban la  obra culminada.

El hecho ya incontestable y difícilmente revocable es que la mediación esta incursa  profundamente en el sistema judicial. De tal forma que la Administración de justicia y sus órganos son los que rigen los destinos y caminos de la mediación de conflictos. Los mediadores de a pie, ni están ni se les esperan para regir su destino.

Existe una guía o protocolos de actuación de mediación intrajudicial :

(http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Temas/Mediacion/Que-es-la-mediacion/Protocolos). 

Podemos decir claramente que la Justicia ha fagocitado a la mediación,Mediacion es justicia

La cuestión a plantear es si este camino y sus formas es el correcto, o es una equivocación, dado los distintos planteamientos que cada institución usa para un mismo fin.

En lo que sí estaríamos de acuerdo es que la Justicia no solo puede, sino que debe potenciar la mediación, y así se viene haciendo.

Ahora bien, como digo, una cosa es la difusión y el apoyo,  y otra el control de la mediación hasta el punto de que se quiera resquebrajar principios  en  los que se basa la mediación , tales como el de la voluntariedad, , e incluso la facultad o no de resolver el conflicto. 

Se habla cada vez con mas contundencia y credibilidad de la conveniencia de imponer  la mediación, se comienza por la obligatoriedad de las sesiones informativas previas, proyectos de nueva oficina judicial, donde se habla del mediador como funcionario judicial, siendo como es que en la mediación intrajudicial el expediente, los Autos, el procedimiento se debe resolver con el acuerdo, el mediador debe conseguir acuerdos, sean de la calidad que sean,  el método Harvard es el que se persigue. Las estadísticas al final hablan de resoluciones de conflictos.

En la mediación intrajudicial la administración pone la lupa , porque quiere resultados, acuerdos. Las sesiones se configuran en los mismos edificios judiciales, sin contar el otro aspecto económico, de actuación no lucrativa del mediador en muchos proyectos. Y las derivaciones a mediación se efectúan generalmente a criterios del  órgano Judicial, el Juez decide qué asunto de su Juzgado manda a mediación, el mediador recibe pero no dispone.

¿qué aporta  de válido a la mediación el proceso judicial ? Al contrario ya lo sabemos, la propia ley y todos alaban los progresos que la mediación aporta al proceso judicial. ¿De verdad es conveniente que la mediación sea parte del proceso judicial?

Mediación a secas, libre, autónoma, voluntaria, flexible, hecha por mediadores y mediados, simplemente.

 

 

 

 
 
 

 

 
 
 
 
 
 
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