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La Comisión
Nacional
de
los
Mercados
y la
Competencia
(CNMC)
ha
publicado
su
informe
sobre
el
Anteproyecto
de
Ley
de
Ordenación,
Supervisión
y
Solvencia
de
Entidades
Aseguradoras. La
Comisión
considera
que
un
funcionamiento
ágil
y
competitivo
del
sector
es
beneficioso
para
los
consumidores,
las
empresas
y,
además,
repercute
en
toda
la
economía,
ya
que
estas
entidades
tienen
un
peso
notable
en
todas
las
actividades económicas. Una
vez
analizado
el
anteproyecto,
la
CNMC
señala
que
la
regulación
establece
condicionantes
de
acceso
al
mercado
(que
podrían
operar
como
barreras
de
entrada)
y de
ejercicio
de
la
actividad
(limitaciones
a la
capacidad
de
autonomía
de
los
operadores
para
organizarse
y
ofertar
sus
servicios).
No
obstante,
las
limitaciones
de
la
autonomía
de
estas
entidades
están
destinadas
a
reducir
o
eliminar
riesgos
excesivos,
pero
deben
justificarse
teniendo
en
cuenta
su
necesidad
y
proporcionalidad.
*El
Anteproyecto
informado
pretende
actualizar
el
marco
normativo
de
este
sector
en
España,
sustituyendo
al
actualmente
vigente
Texto
Refundido
de
la
Ley
de
Ordenación
y
Supervisión
de
los
Seguros
Privados
(TRLOSSP),
mediante
la
transposición
de
la
Directiva
2009/138/CE
y
posteriores
modificaciones,
sin
perjuicio
de
otras
novedades
que
se
introducen
adicionalmente.
El
Anteproyecto
incorpora
algunas
de
las
observaciones
efectuadas
en
el
Informe
de
2011
de
la
extinta
CNC.
Entre
ellas,
destaca
especialmente
que
los
intercambios
de
información
entre
las
empresas
aseguradoras
se
limiten
a
estadísticas
comunes,
sin
que
ello
implique
de
ninguna
forma
información
sobre
fijación
de
precios
o la
utilización
de
otro
tipo
de
información
que
comprometa
la
competencia
efectiva
en
el
sector.
Además,
se
eliminan
las
referencias
a
titulaciones
universitarias
concretas,
cuando
se
trata
de
los
requisitos
de
aptitud
de
las
personas
que
realizan
funciones
de
gobierno
en
estas
entidades.
Además,
también
se
incluye
la
mención
expresa
a la
Ley
15/2007
y a
la
autoridad
de
competencia
en
lo
relativo
a
ciertas
conductas
anticompetitivas.
No
obstante,
la
CNMC
realiza
observaciones
adicionales:
En
el
caso
del
acceso
a la
actividad
por
parte
de
las
entidades
aseguradoras
y
reaseguradoras,
sometido
a
autorización
previa
de
acuerdo
con
la
Directiva
2009/138/CE,
el
Anteproyecto
contiene
algunas
posibles
restricciones
En
relación
con
el
régimen
de
acceso
a la
actividad
de
las
entidades
de
terceros
Estados
(países
no
comunitarios).
Determina
que
las
mutuas
de
seguros,
las
sociedades
cooperativas
y
las
mutualidades
de
previsión
social
no
puedan
operar
con
prima
variable.
En
lo
que
respecta
a
los
integrantes
del
sistema
de
gobierno
de
la
entidad
aseguradora,
la
exigencia
de
requisitos
de
experiencia
debe
exigirse
con
proporcionalidad.
Debe
valorarse
la
competencia
profesional
de
los
responsables
con
criterios
objetivos
más
allá
de
la
experiencia,
pues
de
lo
contrario
se
corre
el
riesgo
de
perjudicar
a
empresas
de
reciente
creación.
Los
requisitos
de
desembolso
de
capital
social
(y
fondo
mutual),
son
independientes
de
la
escala
de
la
cartera
de
la
entidad
(artículos
29 y
30).
Las
agencias
de
suscripción,
con
las
que
las
entidades
aseguradoras
podrán
suscribir
contratos
de
apoderamiento,
están
sometidas
a
requisitos
exigentes
de
acceso
y
ejercicio,
cuya
necesidad
y
proporcionalidad
es
necesario
valorar.
El
procedimiento
de
autorización
administrativa
para
las
entidades
de
cometido
especial
no
se
explicita
al
remitirse
a
desarrollo
reglamentario.
Por
lo
que
se
refiere
al
ejercicio
de
la
actividad,
la
CNMC
considera
que,
dadas
las
características
del
sector,
están
justificadas
las
obligaciones
de
contar
con
un
sistema
de
gobierno
eficaz,
un
sistema
de
control
del
riesgo
y
métodos
de
evaluación
y
auditoría
interna.
Pero,
al
referirse
a la
función
actuarial,
ha
de
valorarse
la
competencia
profesional
sin
establecer
umbrales
de
experiencia
concretos
o
titulaciones
especializadas
sin
justificación,
pues
ello
puede
resultar
en
la
exclusión
del
sector
de
operadores
con
la
exigida
preparación.
Regular
competencias
de
Direccion
Gnal
Seguros
En
cuanto
a
las
competencias
de
la
Dirección
General
de
Seguros
y
Fondos
de
Pensiones
(DGSFP)
sobre
operaciones
societarias,
el
informe
especifica
que
deben
entenderse
sin
perjuicio
de
las
prerrogativas
de
la
CNMC
como
autoridad
de
competencia
en
materia
de
concentraciones
económicas
en
todos
los
sectores.
De
hecho,
en
función
de
la
envergadura
o
del
impacto
transnacional
de
la
operación,
las
autoridades
de
competencia
de
la
UE
podrían
ser
las
competentes
para
resolver
sobre
la
operación.
Por
ello,
la
CNMC
aconseja
introducir
menciones
literales
a la
normativa
nacional
y
comunitaria
de
competencia
en
algunos
de
los
artículos
de
la
norma.
Tal
posibilidad
de
solapamiento
de
prerrogativas
ha
de
quedar
también
resuelta,
a
juicio
de
la
CNMC,
en
relación
con
la
supervisión
de
conductas
de
mercado.
Concretamente,
la
actuación
de
la
DGSFP
ha
de
entenderse
sin
perjuicio
de
la
posible
calificación
de
ciertas
prácticas
como
restrictivas
de
la
competencia
por
las
autoridades
de
competencia.
Por
otro
lado,
en
cuanto
a la
posibilidad
de
que
reglamentariamente
se
determinen
organismos
públicos
de
promoción
de
viviendas
eximidos
de
la
obligación
de
contratar
el
seguro
de
caución,
debería
valorarse
desde
la
óptica
de
las
ayudas
de
estado
para
evitar
efectos
negativos
sobre
la
competencia
en
el
mercado.
Por
último,
la
CNMC
señala
que
no
debe
incluirse
en
ningún
caso
la
consideración
previa
de
que
los
convenios
de
indemnización
directa
entre
entidades
aseguradoras
para
la
liquidación
de
siniestros
de
daños
materiales
no
tendrán
la
consideración
de
práctica
restrictiva
de
la
competencia,
ya
que
el
escrutinio
de
estas
conductas
corresponde
a la
CNMC
como
autoridad
de
competencia
y
deberá
efectuarse
caso
por
caso. |