El Pleno del Congreso de los Diputados ha aprobado este pasado 21 de enero la
reforma del Código Penal, incluyendo una significativa modificación en materia
de responsabilidad penal de las personas jurídicas.
Hasta la fecha como única medida atenuante de dicha responsabilidad, tanto de
las personas jurídicas como de las físicas, el artículo 31 bis establecía que
existiría tal circunstancia atenuante si antes del comienzo del juicio oral, se
habían implementado medidas eficaces para prevenir y descubrir los delitos. Si
bien en el actual texto se suprime el delito de omisión de deber de control y
que tipificaba la conducta del administrador que no implementara planes de
prevención, se amplían los delitos económicos que pueden cometer las personas
jurídicas por falta de adopción de medidas de prevención, y se sitúan como
responsables no sólo a los administradores de hecho o de derecho y
representantes legales, sino los sometidos a la autoridad de éstos, lo que abre
la opción de “perseguir” a todos los empleados.
En la actual reforma se va un paso más allá de la simple atenuación de la
responsabilidad y el artículo 31 bis queda modificado para que la
responsabilidad penal de las personas jurídicas quede exenta en el caso de que
los delitos cometidos por sus representantes legales, o bien aquellos que
actuaron de manera individual o como integrantes de un órgano que les autorizara
a tomar decisiones, o bien tengan facultades de organización y control, si antes
de la comisión del delito, se adoptaron modelos de organización y gestión con
medidas de vigilancia y control para prevenir los delitos, si la supervisión en
el funcionamiento y cumplimiento del modelo de prevención se ha confiado a un
órgano independiente con poderes autónomos de iniciativa y control dentro de la
persona jurídica, si los autores individuales eludieron de manera fraudulenta
los modelos de organización y prevención, y si no se produjo una omisión o
ejercicio insuficiente de supervisión, vigilancia y control por parte de las
personas sometidas a la autoridad de dichos representantes y personas con
ciertos poderes.
Se trata, por lo tanto, de condicionar la responsabilidad de las personas
jurídicas-empresas a la existencia de un programa de prevención que conlleve una
reducción significativa del riesgo de comisión de delitos, no ya que dicha
responsabilidad de la persona jurídica dependa de que el sistema de prevención
consiga evitar la comisión de delitos, sino que la propia existencia de un
sistema idóneo, razonable y adecuado para evitar la comisión de delitos es
suficiente para incluso exonerar de responsabilidad penal a la persona jurídica
(aunque finalmente no pueda evitarse la comisión del delito).
Si bien es clara la obligatoriedad que determinado tipo de empresas tienen de
adoptar y ejecutar modelos de organización y gestión de medidas de vigilancia y
control, ya sea por su relación con la administración o por su volumen de
contratación con otras empresas, la propia reforma del Código Penal (en su
artículo 31 bis) habla también de las personas jurídicas de pequeñas dimensiones
(aquellas autorizadas a presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada)
y de que dichas funciones de supervisión deberán de ser asumidas por el órgano
de administración. |