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El
Consejo
de
Ministros,
a
propuesta
del
ministro
de
Justicia,
Rafael
Catalá,
aprobó
este
viernes
dos
Proyectos
de
Ley
(uno
de
Ley
Orgánica
y
otro
de
Ley
Ordinaria)
que
modifican
la
Ley
de
Enjuiciamiento
Criminal
(LECrim)
para
agilizar
la
justicia
penal,
fortalecer
las
garantías
procesales
del
investigado,
establecer
un
nuevo
marco
procesal
del
decomiso
y
regular
las
medidas
de
investigación
tecnológica,
carentes
de
marco
legal
por
tratarse
de
una
ley
aprobada
en
1882.
Esta
reforma
parcial
que
entrará
en
vigor
en
septiembre
de
este
año
contempla
también
El
término
‘imputado’
se
sustituye
por
‘investigado’
en
la
fase
de
instrucción
y
por
‘encausado’
tras
el
auto
formal
de
acusación.
Las
sentencias
de
las
Audiencias
Provinciales
serán
revisadas
en
segunda
instancia
por
los
TSJ
y
las
de
la
Audiencia
Nacional
por
una
Sala
de
Apelación
propia.
Tambien
las
causas
serán
sencillas,
6
meses
de
instrucción
y
complejas
18
meses,
donde
el
fiscal
será
clave
para
su
prórroga.
Esta
medida
polémica
no
ha
sido
acogida
de
buen
grado
por
las
asociaciones
judiciales
que
ven
inviable
que
los
procesos
respeten
este
tiempo.
Cuestiones
como
la
acusación
popular
o la
regulación
del
secreto
del
sumario,
muy
delicadas,
se
han
dejado
de
abordar
en
esta
ocasión.
El
texto
aprobado
este
viernes
remite
al
Anteproyecto
de
Ley
aprobado
en
Consejo
de
Ministros
el
pasado
5 de
diciembre
de
2014
pero
sus
materias
se
han
escindido
en
dos
Proyectos
de
Ley:
uno
regula
las
cuestiones
que
afectan
a
derechos
fundamentales
(Proyecto
de
Ley
Orgánica),
como
el
estatuto
del
investigado
y
las
diligencias
de
investigación
tecnológica,
y el
otro
las
de
índole
procesal,
entre
las
que
se
encuentran
las
medidas
de
agilización
de
la
justicia
penal
y
otras
garantías
como
el
proceso
monitorio
penal,
la
generalización
de
la
segunda
instancia
y la
ampliación
del
recurso
de
revisión.
La
reforma
se
enmarca
en
el
paquete
de
medidas
contra
la
corrupción
que
este
Gobierno
ha
impulsado,
y
facilita
a
jueces
y
fiscales
herramientas
eficaces
en
la
lucha
contra
este
tipo
de
delitos.
Sin
embargo,
preguntado
por
el
coste
de
estos
cambios,
el
propio
Ministro
eludió
hacer
algún
comentario
al
respecto.
|
Se establece el recurso de revisión como vía para dar cumplimiento a las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que declaren que se ha vulnerado el Convenio Europeo de DDHH en un procedimiento penal |
Entre
las
medidas
previstas
para
la
agilización
de
la
justicia
penal
figura
la
modificación
de
las
reglas
de
conexidad
para
evitar
el
automatismo
que
se
produce
actualmente
con
la
acumulación
de
causas
en
lo
que
se
conoce
como
macroprocesos.
La
regla
será
que
cada
delito
dará
lugar
a la
formación
de
un
único
procedimiento.
La
acumulación
por
conexión
se
realizará
en
casos
tasados.
Fuera
de
ellos,
la
instrucción
conjunta
de
varios
delitos
sólo
tendrá
sentido
en
situaciones
excepcionales
y a
petición
del
fiscal
que
asegurará
la
unificación
de
criterios.
Con
esta
medida
se
evitará
el
colapso
de
los
juzgados
por
asuntos
inabarcables.
Los
atestados
policiales
sin
autor
conocido,
(salvo
que
se
vea
comprometida
la
vida,
la
integridad
física
o la
indemnidad
y
libertad
sexuales),
no
se
remitirán
a
los
Juzgados,
donde
son
archivados
inmediatamente,
sino
que
serán
conservados
por
la
Policía
Judicial
a
disposición
de
jueces
y
fiscales.
Esto
contribuirá
a
descongestionar
los
juzgados
de
expedientes
que
generan
tareas
meramente
burocráticas,
lo
que
permitirá
a
los
jueces
centrarse
así
en
las
investigaciones.
Fiscal,
clave
en
prórroga
de
instrucciones
Se
sustituye
el
inoperante
plazo
de
un
mes
previsto
en
la
actual
LECrim
para
la
instrucción
de
los
procedimientos
por
plazos
realistas,
transcurridos
los
cuales
se
deberá
decidir
si
se
continúa
el
procedimiento
en
fase
intermedia
o se
dicta
el
sobreseimiento
libre
o
provisional.
Los
asuntos
sencillos
tendrán
un
plazo
de
seis
meses,
mientras
que
la
instrucción
de
los
complejos
será
de
18
meses
prorrogables
por
otro
plazo
similar.
En
ambos
casos,
por
razones
excepcionales
el
juez
podrá
acordar
una
nueva
prórroga
por
el
tiempo
que
precise
para
poner
fin
a la
investigación.
Se
considerarán
complejos
los
delitos
cometidos
por
grupos
u
organizaciones
criminales,
los
que
tengan
por
objeto
numerosos
hechos
punibles,
involucren
a
gran
cantidad
de
sujetos
pasivos
o de
víctimas,
exijan
la
realización
de
pericias
que
impliquen
el
examen
de
abundante
documentación
o
complicados
análisis,
impliquen
realizar
actuaciones
en
el
extranjero,
precisen
revisar
la
gestión
de
personas
jurídicas
privadas
o
públicas,
o
sean
por
terrorismo.
El
sistema
de
plazos,
del
que
será
garante
el
Ministerio
Fiscal,
favorecerá
la
mayor
agilidad
en
las
investigaciones,
al
evitar
instrucciones
interminables
que
dificultan
el
enjuiciamiento
de
los
responsables.
Se
establece
un
proceso
de
aceptación
por
decreto
(monitorio
penal),
que
permitirá
que
la
propuesta
sancionadora
realizada
por
el
fiscal
se
convierta
en
sentencia
firme
cuando
el
acusado,
asistido
por
su
abogado,
acepte
la
pena
solicitada.
Este
proceso
permitirá
una
rápida
respuesta
penal
para
delitos
como
el
de
conducción
bajo
los
efectos
del
alcohol
y
aligerará,
por
tanto,
la
carga
de
los
juzgados
de
lo
penal.
De
imputado
a
encausado,
mejoras
procesales
En
la
actualidad,
el
término
‘imputado’
remite
a
una
figura
con
un
señalado
carácter
negativo
a
pesar
de
que,
en
realidad,
el
proceso
aún
no
se
ha
dirigido
formalmente
contra
él.
La
sustitución
del
término
‘imputado’
por
‘investigado’
durante
la
fase
de
instrucción
y
por
‘encausado’
tras
el
auto
formal
de
acusación
aclarará
el
momento
procesal
exacto
en
el
que
nos
encontramos
y
permitirá
darle
a
cada
uno
de
ellos
el
sentido
real
que
tienen.
Aunque
la
Ley
Orgánica
del
Poder
Judicial
establece
las
correspondientes
previsiones
para
generalizar
la
segunda
instancia
judicial
en
el
proceso
penal,
éstas
no
habían
sido
desarrolladas.
El
Proyecto
de
Ley
fija
que
los
Tribunales
Superiores
de
Justicia
revisen
en
apelación
las
sentencias
dictadas
por
las
Audiencias
Provinciales
y
que
sea
la
Sala
de
Apelación
de
la
Audiencia
Nacional
la
que
se
ocupe
de
las
dictadas
por
este
tribunal.
En
caso
de
valoración
de
la
prueba,
la
Audiencia
tiene
potestad
para
devolver
las
actuaciones
al
Juzgado
que
dictó
la
sentencia,
instándole
a
una
nueva
valoración
de
la
prueba
o,
en
su
caso,
a la
celebración
de
un
nuevo
juicio.
Se
establece
en
el
ordenamiento
español
el
recurso
de
revisión
como
vía
para
dar
cumplimiento
a
las
sentencias
del
Tribunal
Europeo
de
Derechos
Humanos
que
declaren
que
se
ha
vulnerado
el
Convenio
Europeo
de
DDHH
en
un
procedimiento
penal.
Esto
ha
conllevado
una
modificación
de
los
motivos
por
los
que
se
puede
impugnar
una
sentencia
penal
por
esta
vía
excepcional.
Así,
se
incorpora
el
supuesto
como
habilitante
del
recurso
de
revisión,
lo
que
permitirá
reclamar
la
nulidad
de
una
sentencia
nacional.
Desde
Justicia
se
nos
informó
que
este
recurso
solo
afectará
a
los
demandantes
y no
tendrá
extensión
general.
La
reforma
tiene
en
cuenta
la
transposición
a
nuestro
ordenamiento
de
la
Directiva
2013/48/UE
del
Parlamento
Europeo
y
del
Consejo
sobre
el
derecho
a la
asistencia
de
letrado
en
los
procesos
penales
para
realizar
una
regulación
sistemática
del
derecho
a la
asistencia
letrada,
con
expreso
derecho
a la
entrevista
reservada
antes
del
interrogatorio
policial.
Medidas
de
investigación
tecnológica
La
Ley
de
Enjuiciamiento
Criminal
había
quedado
especialmente
desfasada
en
lo
relativo
a
las
medidas
de
investigación.
Los
cambios
que
se
han
producido
en
las
comunicaciones
desde
que
se
promulgó
la
norma
en
el
siglo
XIX
se
suplían
hasta
ahora
con
la
jurisprudencia
del
Tribunal
Supremo
y
del
Tribunal
Constitucional,
pero
su
regulación
legislativa
ya
resultaba
inaplazable.
De
hecho,
el
Constitucional
ha
apuntado
en
varias
ocasiones
la
necesidad
urgente
de
una
regulación
que
aborde
las
intromisiones
en
la
privacidad
del
investigado
en
el
proceso
penal.
Por
ello,
el
artículo
579
de
la
LECrim
se
complementará
con
una
nueva
redacción
del
Título
VIII
del
Libro
II
de
dicha
norma
en
el
que
se
incluyen
las
nuevas
tecnologías.
Se
dividirá
en
cuatro
apartados:
interceptación
de
las
comunicaciones
telefónicas
y
telemáticas;
captación
y
grabación
de
comunicaciones
orales
e
imágenes
mediante
la
utilización
de
dispositivos
electrónicos;
utilización
de
dispositivos
técnicos
de
seguimiento,
localización
y
captación
de
imágenes;
y
registro
de
dispositivos
de
almacenamiento
masivo
de
información.
La
regla
general
es
que
para
acordar
una
medida
de
intervención
o
registro
de
las
comunicaciones
de
cualquier
clase
que
se
realice,
a
través
del
teléfono
o de
cualquier
otro
medio
o
sistema
de
comunicación
telemática,
lógica
o
virtual,
se
requerirá
autorización
judicial.
El
juez
accederá
siguiendo
los
principios
de
especialidad,
excepcionalidad,
idoneidad,
necesidad
y
proporcionalidad
de
la
medida.
La
autorización
podrá
ser
concedida
cuando
la
investigación
tenga
por
objeto
alguno
de
los
delitos
siguientes:
los
castigados
con
una
pena
máxima
de,
al
menos,
tres
años
de
prisión,
los
cometidos
en
el
seno
de
un
grupo
u
organización
criminal,
los
de
terrorismo,
y
los
cometidos
a
través
de
instrumentos
informáticos
o de
cualquier
otra
tecnología
de
la
información
o la
telecomunicación.
El
Proyecto
de
Ley
establece
que
en
ningún
caso
la
captación
y
grabación
de
las
conversaciones
privadas
y de
la
imagen
podrán
incluir
las
entrevistas
que
mantenga
la
persona
investigada,
detenida
o en
prisión
con
quienes
estén
legalmente
obligados
a
mantener
el
secreto
profesional,
salvo
que
estos
estén
también
encausados
por
los
hechos
investigados.
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