Tradicionalmente, España no es conocida precisamente por contar un
arraigado espíritu emprendedor entre su población. Sea cual sea la causa de
ello, es evidente que no tenemos creada una verdadera conciencia empresarial que
empuje a los jóvenes, o no tan jóvenes, a aventurarse al “peligro” que conlleva
la creación de un negocio propio, más bien, nuestra conciencia social nos empuja
a rechazar dicha idea debido a la inseguridad que ello supone, dejando patente
el pesimismo que interiorizamos en este aspecto y que constituye uno de los
principales lastres para cualquier desarrollo empresarial que se pretenda llevar
a cabo.
La era de las tecnologías en la que nos encontramos ha aportado sin
embargo un poco de luz al entrepreneurism en nuestro país. Internet ha
revolucionado el mundo y la forma en la que nos relacionamos abriendo infinitas
posibilidades susceptibles de ser aprovechadas a la hora de crear nuevos
negocios, o de mejorar los ya existentes, y eso no ha pasado desapercibido, ni
siquiera para los españoles.
En este contexto, desde hace ya algunos años, en España empiezan a
despertar los emprendedores y cada vez son más las personas que se lanzan al
mundo de los negocios con ideas innovadoras, comúnmente a través de un nuevo
subtipo de organizaciones cuya aparición es consecuencia necesaria de la era en
la que nos encontramos: las start-ups tecnológicas.
El término start-up se acuñó a finales de los años noventa
con el auge de las puntocom. Se trata de compañías en fase de desarrollo que
luchan por sacar adelante una idea de negocio y están formadas generalmente por
equipos jóvenes con una buena idea comercial, ganas de trabajar y el talento
necesario para ello pero, en muchas ocasiones, carentes del respaldo económico
que su negocio requiere.
Desde la época de la burbuja de las puntocom hasta ahora han sido
sonados los éxitos alcanzados mundialmente por diversas start-ups, entre
las que podemos encontrar ejemplos españoles como es el caso de eDReams, Blink o
Indysis, entre otras. Por este motivo, a pesar del alto riesgo que supone
invertir en ellas, están atrayendo la atención tanto de inversores privados, o
business angels, como de fondos de inversión, se han creado asociaciones
que dan apoyo a estas entidades, tanto económico como en lo relativo a
asesoramiento jurídico y en materia de negocios, e importantes empresarios
españoles se interesan ahora por las oportunidades que ofrece la inversión en
estas entidades.
En definitiva, podemos apreciar cómo se está produciendo un cambio
en nuestro país en el sentido indicado al inicio del presente artículo. Podemos
vislumbrar el afloramiento de una conciencia emprendedora que empieza a
arraigar en la sociedad y muchos noveles empresarios comienzan a lanzarse con su
idea, encontrando el apoyo económico que necesitan, lleguen o no a tener el
éxito esperado.
No obstante, por mucho que cambien las cosas socialmente, en España
los gobiernos siguen siendo los que no se acaban de concienciar de la necesidad
de fomentar el espíritu emprendedor y, frente al creciente cambio social que se
está produciendo, el legislador responde con medidas de índole fiscal que no
hacen sino limitar o ralentizar dicho cambio, como es el caso del Exit Tax
y el IVA Europeo, figuras recientemente introducidas por la reforma fiscal
operada, respectivamente, a través de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, y de
la Ley 28/2014, también del 27 de noviembre, que entraron en vigor el día 1 de
enero de 2015, y que colisionan con los beneficios, también de índole fiscal,
que supuso en su momento para las start-ups la entrada en vigor de la Ley
de apoyo a los Emprendedores y a su internalización, de septiembre de 2013, la
cual, entre otras cosas, incentivaba fiscalmente la inversión en este tipo de
compañías.
El Exit Tax (ganancias patrimoniales por cambio de residencia, art. 95
bis de la LIRPF) introduce en nuestro sistema tributario la obligación que
tienen los titulares de acciones o participaciones de cualquier tipo de sociedad
de tributar por la plusvalía latente que exista por la diferencia entre el valor
de mercado y el valor de adquisición de dichas acciones o participaciones si
deciden trasladar su residencia fuera de España.
Más concretamente, la norma señala que el pago de esta plusvalía será
obligatorio cuando el contribuyente hubiera tenido tal condición durante, al
menos, diez de los últimos 15 ejercicios y se cumpla alguna de las siguientes
condiciones:
-
Que el valor de sus acciones o participaciones exceda de 4.000.000
de euros.
-
Que en la fecha de devengo del último período impositivo la
participación del contribuyente en la entidad sea superior al 25% y el valor de
mercado de las acciones o participaciones exceda de 1.000.000 de euros.
Ésta figura tributaria conlleva un grave perjuicio, principalmente para los
socios individuales de las start-ups -y en definitiva para éstas mismas-
que estén creciendo y contemplen la posibilidad de abrirse camino fuera de
nuestras fronteras (o no les quede otro remedio), ya que, en este ámbito
empresarial, caracterizado por la entrada de fuertes inversiones, no es difícil,
sino habitual, que se lleguen a alcanzar estos umbrales de valor de mercado sin
que la sociedad haya comenzado aún a generar beneficios proporcionales al mismo.
Todo lo anterior debe ponerse de manifiesto, sin menoscabo del sistema de
aplazamiento de pago del “exit tax” previsto en el propio art. 95 bis de la
LIRPF.
Además, como ya se ha señalado, la reforma fiscal mencionada supone otro
obstáculo añadido para las start-ups aunque en este caso derivada, no de
la creatividad legislativa nacional, sino de la europea.
Se trata de la aparición del IVA europeo, según el cual, al contrario de cómo
venía ocurriendo hasta ahora, la prestación de servicios por vía electrónica a
particulares nacionales de otros Estados Miembros conllevará el pago del tipo
impositivo correspondiente al país del que sea nacional el cliente que recibe
los servicios, y en dicho país deberá ser ingresado el IVA percibido por la
empresa, lo cual, para aquellas empresas que no cuenten con una gran
infraestructura administrativa pero que desarrollen su actividad en varios
países de la UE va a resultar en importantes dificultades operativas que tendrán
que salvar.
Cierto es que también se contempla la “ventanilla única” (one-stop shop) de
Liquidación de IVA, que simplifica la burocracia comentada, evitando que el
empresario se registre en cada país miembro, aunque habrá que comprobar su
eficacia real.
Son solamente un par de ejemplos, los más recientes, pero que
definen muy bien el poco interés mostrado por el legislador a la hora de
fomentar la creación y el crecimiento de empresas domésticas.
No sé si debe llamar más la atención la aparición de este tipo de
figuras o, más bien, la escasez de otras que produzcan el efecto contrario. Sí
sé, en cambio, que cuando hablamos de obstáculos para las start-ups, estamos
hablando de obstáculos para los emprendedores que se están atreviendo a romper
la tradicional apatía que, en general, desde un punto de vista empresarial
siempre nos ha caracterizado.
Esperemos que, con el tiempo, lo arraigado en la sociedad llegue a
arraigar también en la conciencia del legislador y así podamos hablar del amplio
elenco de facilidades y beneficios que se dan a este tipo de personas que, sin
tener nada garantizado, surgen de la nada a luchar por una idea y la convierten
en riqueza, para ellos, claro, pero también para su país. |