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El
Gobierno
deberá
habilitar
en
los
Centros
de
Internamiento
de
Extranjeros
(CIES)
alojamientos
separados
para
las
familias
de
inmigrantes
que
están
a la
espera
de
expulsión
para
garantizar
un
grado
adecuado
de
intimidad,
como
establece
la
Directiva
Europea
aprobada
en
2008.
Es
una
de
las
consecuencias
de
la
sentencia
de
la
Sala
Tercera
del
Tribunal
Supremo
que
anula
cuatro
artículos
del
Reglamento
de
los
CIES
tras
admitir
parcialmente
los
recursos
presentados
por
SOS
Racismo,
Federación
Andalucía
Acoge
y la
Asociación Proderechos
Humanos.
El
Supremo
anula
los
artículos
7.3
párrafo
2 y
el
artículo
16.2
párrafo
K al
entender
que
contradicen
la
directiva
europea
2008/115
que
reconoce
el
derecho
de
las
familias
internadas
en
espera
de
expulsión
a
que
se
les
facilite
alojamiento
separado
que
garantice
un
grado
adecuado
de
intimidad.
En
el
reglamento
vigente
tan
sólo
se
planteaba
la
estancia
separada
para
familias
como
una
posibilidad
y no
una
obligatoriedad
de
la
administración:
"Los
centros
dispondrán
de
módulos
independientes
para
permitir
la
separación
por
sexos
de
los
internos.
Se
procurará
que
los
internos
que
formen
una
unidad
familiar
estén
juntos
y
tengan
en
su
compañía
a
sus
hijos
menores,
facilitándoles,
en
la
medida
de
lo
posible,
alojamiento
separado
que
garantice
un
adecuado
grado
de
intimidad".
Además,
el
Supremo
también
considera
ilegal
el
artículo
21.3
del
Reglamento
por
ser
contrario
a la
ley
de
Extranjería
de
2000
que
no
permite
un
nuevo
internamiento
por
cualquiera
de
las
causas
previstas
en
un
mismo
expediente
de
expulsión.
El
artículo
21.3
señala
que
"podrá
solicitarse
un
nuevo
internamiento
del
extranjero,
por
las
mismas
causas
que
determinaron
el
internamiento
anterior,
cuando
habiendo
ingresado
con
anterioridad
no
hubiera
cumplido
el
plazo
máximo
de
sesenta
días,
por
el
periodo
que
resta
hasta
cumplir
éste".
También
anula
el
Supremo
el
artículo
55.2
párrafo
primero
que
permitía
los
registros
personales
incluso
con
desnudo
integral.
Los
magistrados
entienden
que
ese
aspecto
del
Reglamento
también
excede
de
la
propia
Ley
de
Extranjería
y de
la
jurisprudencia
del
Tribunal
Constitucional.
El
artículo
anulado
establecía
dos
supuestos
diferenciados:
las
razones
de
seguridad
o
que
existan
motivos
para
creer
que
el
interno
escondiera
objetos
o
sustancias
prohibidas,
Esos
dos
supuestos,
según
los
jueces,
deberían
ser
concurrentes.
El
artículo
vigente
establece
que,
en
situaciones
excepcionales,
"y
cuando
sea
necesario
para
garantizar
la
seguridad
del
centro
o
existan
motivos
racionalmente
fundados
para
creer
que
el
interno
pudiera
esconder
objetos
o
sustancias
prohibidas
o no
autorizadas,
se
podrá
realizar
el
registro
personal
del
mismo,
incluso
con
desnudo
integral
si
fuera
indispensable,
el
cual
se
practicará
por
funcionarios
del
mismo
sexo
que
el
interno,
en
lugar
cerrado
y
sin
la
presencia
de
otros
internos,
preservando
en
todo
momento
su
dignidad
e
intimidad". |