Reconoce
que
este
primer
año
al
frente
de
la
Sala
Civil
del
Tribunal
Supremo
ha
sido
apasionante
por
la
dedicación
que
ha
tenido
que
dar
“sin
lugar
a a
dudas
es
la
experiencia
más
interesante
de
mi
vida”,
confiesa.
Nuestro
interlocutor,
Francisco
Marín Castán,
es
el
coordinador
de
la
obra
Comentarios
a la
Ley
de
Enjuiciamiento
Civil,
un
trabajo
editado
por
Tirant
Lo
Blanch
en
tres
tomos
con
opiniones
de
reputados
juristas
sobre
cada
artículo
de
la
citada
ley
.
Para
nuestro
entrevistado
es
evidente
que
los
asuntos
que
aborda
este
Tribunal
son
cada
vez
más
interesantes:
“Estamos
centrados
en
el
Derecho
Privado
que
es
el
derecho
de
la
vida
misma
y
que
afecta
de
manera
más
directa
a
todos
los
ciudadanos:
es
el
caso
de
los
asuntos
de
propiedad
horizontal;
la
jurisprudencia
de
arrendamientos
urbanos,
sin
embargo
esta
última
etapa
lo
más
atractivo
es
la
protección
de
los
consumidores”.
Y es
que
nadie
puede
olvidar
los
pronunciamientos
de
este
Alto
Tribunal
sobre
contratos
bancarios
y
cláusulas
suelo.
Además
hay
también
asuntos
sobre
realidades
nuevas
donde
se
combinan
las
sentencias
del
Supremo
con
la
doctrina
de
Estrasburgo
que
se
debe
aplicar
y
seguir.
Con
él
conversamos
antes
de
la
presentación
de
esta
obra
editorial.
Carlos
Capa/LuisjaSánchez/Lawyerpress
Sr.
Marín,
¿Cuál
es
el
papel
del
derecho
procesal
dentro
de
la
jurisdicción
civil?
La
ley
procesal
es
buena
si
garantiza
que
se
llegue
a un
resultado
bueno
en
derecho
sustantivo.
Tienen
que
interpretarse
aunque
se
piense
que
tienen
menos
margen
de
interpretación
que
otras
normas
sustantivas.
Son
normas
que
marcan
el
camino
a
seguir
como
las
propias
normas
del
tribunal
de
Luxemburgo
a
las
que
nos
tenemos
que
adaptar
sobre
todo
en
la
finalidad
última
de
la
protección
de
los
consumidores.
Hay
que
darse
cuenta,
por
ejemplo
que
una
cuestión
prejudicial
de
un
juez
de
lo
mercantil
de
Barcelona
generó
con
posterioridad
una
reforma
importante
de
la
Ley
de
Enjuiciamiento
Civil,
sobre
todo
en
materias
de
ejecuciones
hipotecarias.
Al
poco
tiempo
de
entrar
esa
ley,
hubo
que
hacer
una
nueva
reforma
porque
otro
juez
español
planteó
otra
cuestión
prejudicial
de
cara
a
que
la
normativa
del
2013
pudiera
proteger
a
los
consumidores
Las cuestiones prejudiciales de jueces españoles ayudan a que el derecho comunitario llegue a nuestro país. Cuando el TJUE da respuesta inmediatamente jueces y tribunales, Tribunal Supremo incluido, interpreta la respuesta que haya dado el propio tribunal de Luxemburgo. |
Se
habla
de
agilidad
en
nuestra
justicia.
¿Realmente
cuáles
son
nuestros
tiempos
de
respuesta
fijándonos
en
otros
países
europeos?
Es
cierto
que
siempre
se
ha
hablado
de
las
demoras
en
nuestra
justicia
como
un
elemento
a
perseguir.
Sin
embargo,
comparado
con
otros
países
vecinos
no
hay
grandes
diferencias
relevantes.
A
este
respecto
quiero
dejar
claro
el
gran
esfuerzo
que
hacen
los
jueces
españoles
y
especialmente
los
de
primera
instancia
y de
algunas
Audiencias
que
trabajan
de
alguna
forma
para
poder
dar
respuesta
en
el
menor
tiempo
posible.
No
podemos
olvidar
que
nuestro
índice
de
jueces
por
habitante
es
muy
bajo.
Todo
reforma
procesal
debe
tener
en
cuenta
la
capacidad
de
trabajo
de
los
jueces.
Los
juzgados
de
lo
Mercantil
en
estos
momentos
están
sobresaturados,
sobre
todo
debido
a
que
la
crisis
económica
ha
provocado
un
aluvión
de
asuntos
En
el
caso
de
las
preferentes
está
claro
que
los
jueces
de
primera
instancia
han
resuelto
y
amparado
a
aquellos
ciudadanos
que
pensaban
haber
perdido
sus
todos
sus
ingresos.
Cuando
esos
asuntos
han
llegado
al
tribunal
Supremo
en
recurso
de
casación
hemos
interpretado
la
ley
teniendo
en
cuenta
la
jurisprudencia
del
Tribunal
de
Luxemburgo
en
materia
de
directivas
de
protección
de
consumidores
El
Ministro
Catalá
ha
hablado
que
el
próximo
1 de
enero
toda
la
jurisdicción
civil
será
digitalizada
y no
existirá
papel
entre
juzgados
y
profesionales.
En
cualquier
proyecto
hay
que
tener
claro
los
medios
que
se
van
a
poner
a
disposición
de
cada
uno
de
ellos.
No
es
lo
mismo
hablar
de
justicia
online
que
digitalizada.
A
veces
se
ponen
tantos
recursos
que
la
experiencia
demuestra
que
no
se
justificaban
aquellos.
Para
acometer
estos
proyectos
lo
mejor
es
empezar
por
la
base,
por
el
principio.
Si
el
procedimiento
digitalizado
arranca
desde
que
entra
la
demanda
en
el
juzgado
será
mucho
más
sencillo
que
vaya
digitalizado
hasta
el
Tribunal
Supremo
que
no a
la
inversa.
¿Tecnología
para
dar
respuesta
más
ágiles,
entonces?
Es
posible
aunque
creo
que
esa
mejora
de
los
tiempos
de
respuesta
serían
más
a
tener
en
cuenta
si
tuviéramos
una
mejor
proporción
de
jueces
que
la
tenemos
ahora,
en
función
de
los
asuntos
que
hay
por
partido
judicial.
La
digitalización
ayuda
a
evitar
el
trasiego
y el
movimiento
de
papel.
Pero
si
no
hay
los
jueces
suficientes
para
dictar
sentencia
el
retraso
seguirá
produciéndose
Habla
de
retraso
pero
el
Tribunal
Supremo
en
todas
sus
salas
ha
mejorado
bastante
en
esos
tiempos
de
respuesta
de
los
que
hablamos.
Actualmente
sí,
eso
es
así.
Sin
embargo
medidas
como
la
supresión
de
las
personas
físicas
que
se
acaban
de
producir
para
que
el
número
de
asuntos
aumente
muy
considerablemente
y si
no
se
toman
las
medidas
adecuadas
en
materia
de
limitación
de
recurso
de
casación
volveremos
a la
situación
de
atraso
de
años
anteriores.
Curiosamente
ahora
se
habla
de
una
reforma
del
recurso
de
casación
en
el
Supremo.
Es
cierto,
pero
en
materia
civil
no
se
ha
producido
tal
reforma,
lo
que
no
quita
para
no
descartar
que
en
un
futuro
a
medio
plazo
se
pueda
producir.
Esa
reforma
de
la
que
usted
me
pregunta
ha
sido
sobre
todo
en
la
jurisdicción
contenciosa
administrativa
Recientemente
se
ha
celebrado
el
Día
Mundial
del
Consumidor.
¿Cree
que
sus
derechos
están
realmente
bien
protegidos?
Lo
que
estamos
observando
ahora
es
que
las
leyes
protectoras
de
los
consumidores
que
ya
las
teníamos
no
bastan
a no
ser
que
la
interpretación
que
se
haga
de
esa
protección
sea
realmente
efectiva.
El
TJUE
nos
está
enseñando
que
no
basta
con
la
protección
meramente
formal
sino
que
esa
protección
debe
ser
material
y
efectiva.
Las
cuestiones
prejudiciales
de
jueces
españoles
están
ayudando
a
que
el
derecho
comunitario
llegue
a
nuestro
país.
Cuando
el
TJUE
da
respuesta
inmediatamente
jueces
y
tribunales,
Tribunal
Supremo
incluido,
cumple
o
interpreta
de
acuerdo
con
la
respuesta
que
haya
dado
el
propio
tribunal
de
Luxemburgo.
En
el
Tribunal
Supremo
finalizan
muchos
asuntos
donde
se
analiza
el
debate
entre
la
libertad
de
expresión
y el
derecho
a la
intimidad.
Un
pulso
que
parece
gana
la
privacidad.
Se
trata
de
buscar
un
equilibrio
que
no
es
fácil
en
estas
cuestiones.
El
derecho
a la
intimidad
hay
que
interpretarlo
según
la
LO
de
1982
en
función
de
los
usos
sociales
y
del
ámbito
que
cada
persona
reserve
para
sí
mismo
y su
privacidad.
Al
final
se
trata
de
resolver
caso
por
caso.
No
podemos
olvidar
que
hay
determinados
programas
televisivos
o
publicaciones
donde
los
participantes
prefieren
perder
toda
su
intimidad
y
eso
hay
que
tenerlo
en
cuenta,
La
doctrina
del
Tribunal
Supremo
no
ha
cambiado
en
los
últimos
años
sobre
esta
materia.
Lo
que
sucede
es
que
hablamos
de
derechos
fundamentales
lo
que
hace
que
intervengan
un
número
notable
de
jueces.
Hasta
treinta
desde
la
primera
instancia
hasta
los
altos
Tribunales
como
Supremo,
Constitucional
o
Estrasburgo.
En
algunas
ocasiones
se
aplica
la
misma
doctrina
y se
llega
a
conclusiones
diferentes.
Por
último,
los
abogados
de
familia
reclaman
ya
que
exista
una
ley
de
Custodia
Compartida
y
una
jurisdicción
de
familia,
reivindicación,
ésta
última
histórica.
Es
cierto
que
es
necesaria
una
ley
de
Custodia
Compartida.
En
este
caso
la
doctrina
jurisprudencia
del
Supremo
ya
ha
sido
un
avance
sobre
lo
que
va a
venir
en
esta
materia.
Desde
esta
perspectiva
la
custodia
compartida
ha
dejado
de
ser
algo
excepcional
para
convertirse
en
una
solución
normal
cuando
hay
una
separación
familiar.
Respecto
a la
especialización
de
la
jurisdicción
ya
existen
juzgados
de
familia,
lo
que
pasa
que
sí
es
cierto
en
algunos
partidos
judiciales
no
existe
esa
especialización,
en
ellos
nos
encontramos
los
llamados
juzgados
mixtos
donde
se
produce
cierta
desigualdad
al
carecer
de
equipos
de
psicólogos
que
tienen
los
primeros.
Si
se
trata
de
lograr
la
igualdad
en
el
tratamiento
de
estas
materias
en
los
diferentes
juzgados
sí
tendría
sentido
esta
petición.
Comentarios
al
Derecho
Civil
es
una
obra
de
relieve
con
prestigiosos
juristas
coordinados
por
usted.
Espero
que
sea
útil
para
los
juristas
que
tengan
que
utilizarla.
Es
una
obra
accesible
que
relaciona
la
jurisprudencia
con
cada
artículo
de
la
LEC.
Se
trata
que
abogado
y
juez
que
tienen
un
problema
acudan
a
ella
para
conoce
los
criterios
con
los
cuales
se
están
aplicando
los
criterios
procesales
y
que
si
hay
jurisprudencia
la
encuentre
con
la
mayor
facilidad
posible.
La
finalidad
práctica
recorre
todos
los
tres
tomos
de
esta
obra.
Esperemos
que
lo
hayamos
conseguido
y
que
sea
de
gran
utilidad
para
cualquier
operador
jurídico
que
se
enfrente
con
la
propia
Ley
de
Enjuiciamiento
Civil.
|