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23 de MARZO de 2015

Francisco Marín Castán, presidente Sala Civil del Tribunal Supremo:
“Si no hay jueces suficientes para dictar sentencias seguiremos con retrasos”

LAWYERPRESS / @LuisjaSanchez y Carlos Capa

Francisco Marín Castán, presidente Sala Civil del Tribunal Supremo

Reconoce que este primer año al frente de la Sala Civil del Tribunal Supremo ha sido apasionante por la dedicación que ha tenido que dar “sin lugar a a dudas es la experiencia más interesante de mi vida”, confiesa. Nuestro interlocutor, Francisco Marín Castán, es el coordinador de la obra Comentarios a la Ley de Enjuiciamiento Civil, un trabajo editado por Tirant Lo Blanch en tres tomos con opiniones de reputados juristas sobre cada artículo de la citada ley . Para nuestro entrevistado es evidente que los asuntos que aborda este Tribunal son cada vez más interesantes: Estamos centrados en el Derecho Privado que es el derecho de la vida misma y que afecta de manera más directa a todos los ciudadanos: es el caso de los asuntos de propiedad horizontal; la jurisprudencia de arrendamientos urbanos, sin embargo esta última etapa lo más atractivo es la protección de los consumidores”. Y es que nadie puede olvidar los pronunciamientos de este Alto Tribunal sobre contratos bancarios y cláusulas suelo. Además hay también asuntos sobre realidades nuevas donde se combinan las sentencias del Supremo con la doctrina de Estrasburgo que se debe aplicar y seguir. Con él conversamos antes de la presentación de esta obra editorial.

Carlos Capa/LuisjaSánchez/Lawyerpress

Sr. Marín, ¿Cuál es el papel del derecho procesal dentro de la jurisdicción civil?

La ley procesal es buena si garantiza que se llegue a un resultado bueno en derecho sustantivo.  Tienen que interpretarse aunque se piense que tienen menos margen de interpretación que otras normas sustantivas.

Son normas que marcan el camino a seguir como las propias normas del tribunal de Luxemburgo a las que nos tenemos que adaptar sobre todo en la finalidad última de la protección de los consumidores.

Hay que darse cuenta, por ejemplo que una cuestión prejudicial de un juez de lo mercantil de Barcelona generó con posterioridad una reforma importante de la Ley de Enjuiciamiento  Civil, sobre todo en materias de ejecuciones hipotecarias.

Al poco tiempo de entrar esa ley, hubo que hacer una nueva reforma porque otro juez español planteó otra cuestión prejudicial de cara a que la normativa del 2013 pudiera proteger a los consumidores

Las cuestiones prejudiciales de jueces españoles ayudan a que el derecho comunitario llegue a nuestro país. Cuando el TJUE da respuesta inmediatamente jueces y tribunales, Tribunal Supremo incluido, interpreta la respuesta que haya dado el propio tribunal de Luxemburgo.

Se habla de agilidad en nuestra justicia. ¿Realmente cuáles son nuestros tiempos de respuesta fijándonos en otros países europeos?

Es cierto que siempre se ha hablado de las demoras en nuestra justicia como un elemento a perseguir. Sin embargo, comparado con otros países vecinos no hay grandes diferencias relevantes.

A este respecto quiero dejar claro el gran esfuerzo que hacen los jueces españoles y especialmente los de primera instancia y de algunas Audiencias que trabajan de alguna forma para poder dar respuesta en el menor tiempo posible. No podemos olvidar que nuestro índice de jueces por habitante es muy bajo.

Todo reforma procesal debe tener en cuenta la capacidad de trabajo de los jueces.  Los juzgados de lo Mercantil en estos momentos están sobresaturados, sobre todo debido a que la crisis económica ha provocado un aluvión de asuntos

En el caso de las preferentes está claro que los jueces de primera instancia han resuelto y amparado a aquellos ciudadanos que pensaban haber perdido sus todos sus ingresos. Cuando esos asuntos han llegado al tribunal Supremo en recurso de casación hemos interpretado la ley teniendo en cuenta la jurisprudencia del Tribunal de Luxemburgo en materia de directivas de protección de consumidores

El Ministro Catalá ha hablado que el próximo 1 de enero toda la jurisdicción civil será digitalizada y no existirá papel entre juzgados y profesionales.

En cualquier proyecto hay que tener claro los medios que se van a poner a disposición de cada uno de ellos.  No es lo mismo hablar de justicia online que digitalizada. A veces se ponen tantos recursos que la experiencia demuestra que no se justificaban aquellos.

Para acometer estos proyectos lo mejor es empezar por la base, por el principio.  Si el procedimiento digitalizado arranca desde que entra la demanda en el juzgado será mucho más sencillo que vaya digitalizado hasta el Tribunal Supremo que no a la inversa.

¿Tecnología para dar respuesta más ágiles, entonces?

Es posible aunque creo que esa mejora de los tiempos de respuesta serían más a tener en cuenta si tuviéramos una mejor proporción de jueces que la tenemos ahora, en función de los asuntos que hay por partido judicial.

La digitalización ayuda a evitar el trasiego y el movimiento de papel. Pero si no hay los jueces suficientes para dictar sentencia el retraso seguirá produciéndose

Habla de retraso pero el Tribunal Supremo en todas sus salas ha mejorado bastante en esos tiempos de respuesta de los que hablamos.

Actualmente sí, eso es así. Sin embargo medidas como la supresión de las personas físicas que se acaban de producir para que el número de asuntos aumente muy considerablemente y si no se toman las medidas adecuadas en materia de limitación de recurso de casación volveremos a la situación de atraso de años anteriores.

Curiosamente ahora se habla de una reforma del recurso de casación en el Supremo.

Es cierto, pero en materia civil no se ha producido tal reforma, lo que no quita para no descartar que en un futuro a medio plazo se pueda producir. Esa reforma de la que usted me pregunta ha sido sobre todo en la jurisdicción contenciosa administrativa

Recientemente se ha celebrado el Día Mundial del Consumidor. ¿Cree que sus derechos están realmente bien protegidos?

Lo que estamos observando ahora es que las leyes protectoras de los consumidores que ya las teníamos no bastan a no ser que la interpretación que se haga de esa protección sea realmente efectiva.

El TJUE nos está enseñando que no basta con la protección meramente formal sino que esa protección debe ser material y efectiva.

Las cuestiones prejudiciales de jueces españoles están ayudando a que el derecho comunitario llegue a nuestro país. Cuando el TJUE da respuesta inmediatamente jueces y tribunales, Tribunal Supremo incluido, cumple o interpreta de acuerdo con la respuesta que haya dado el propio tribunal de Luxemburgo.

En el Tribunal Supremo finalizan muchos asuntos donde se analiza el debate entre la libertad de expresión y el derecho a la intimidad. Un pulso que parece gana la privacidad.

Se trata de buscar un equilibrio que no es fácil en estas cuestiones.  El derecho a la intimidad hay que interpretarlo según la LO de 1982 en función de los usos sociales y del ámbito que cada persona reserve para sí mismo y su privacidad.

Al final se trata de resolver caso por caso. No podemos olvidar que hay determinados programas televisivos o publicaciones donde los participantes prefieren perder toda su intimidad y eso hay que tenerlo en cuenta,

La doctrina del Tribunal Supremo no ha cambiado en los últimos años sobre esta materia. Lo que sucede es que hablamos de derechos fundamentales lo que hace que intervengan un número notable de jueces. Hasta treinta desde la primera instancia hasta los altos Tribunales como Supremo, Constitucional o Estrasburgo. En algunas ocasiones se aplica la misma doctrina y se llega a conclusiones diferentes.

Por último, los abogados de familia reclaman ya que exista una ley de Custodia Compartida y una jurisdicción de familia, reivindicación, ésta última histórica.

Es cierto que es necesaria una ley de Custodia Compartida. En este caso la doctrina jurisprudencia del Supremo ya ha sido un avance sobre lo que va a venir en esta materia. Desde esta perspectiva la custodia compartida ha dejado de ser algo excepcional para convertirse en una solución normal cuando hay una separación familiar.

Respecto a la especialización de la jurisdicción ya existen juzgados de familia, lo que pasa que sí es cierto en algunos partidos judiciales no existe esa especialización, en ellos nos encontramos los llamados juzgados mixtos donde se produce cierta desigualdad al carecer de equipos de psicólogos que tienen los primeros.  Si se trata de lograr la igualdad en el tratamiento de estas materias en los diferentes juzgados sí tendría sentido esta petición.

Comentarios al Derecho Civil es una obra de relieve con prestigiosos juristas coordinados por usted.

Espero que sea útil para los juristas que tengan que utilizarla.  Es una obra accesible que relaciona la jurisprudencia con cada artículo de la LEC. Se trata que abogado y juez que tienen un problema acudan a ella para conoce los criterios con los cuales se están aplicando los criterios procesales y que si hay jurisprudencia la encuentre con la mayor facilidad posible.

La finalidad práctica recorre todos los tres tomos de esta obra. Esperemos que lo hayamos conseguido y que sea de gran utilidad para cualquier operador jurídico que se enfrente con la propia Ley de Enjuiciamiento Civil.

 

 

 
 
 

 

 
 
 
 
 
 
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