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Las
Tasas
Judiciales,
aquella
figura
que
en
noviembre
del
2012
se
sacó
el
entonces
Ministro
de
Justicia
Alberto
Ruiz-Gallardón
de
la
manga
para
frenar
la
litigiosidad
y
que,
casi
tres
años
después
fueron
derogadas
por
su
sucesor,
Rafael
Catalá,
en
materia
de
personas
físicas,
tienen
difícil
encaje
constitucional,
según
un
estudio
al
que
ha
tenido
acceso
esta
publicación
realizado
por
la
Plataforma
Cívica
por
la
Independencia
Judicial.
Esta
asociación
que
ya
ha
generado
revuelo
por
sus
informes
sobre
nombramientos
en
la
carrera
judicial,
a
nivel
de
Audiencias
Provinciales
y
TSJ,
ahora
ha
analizado
este
concepto.
“Es
un
obstáculo
para
frenar
el
acceso
a la
justicia”,
señala
Jesús
Villegas,
magistrado
y
secretario
general
de
esta
entidad.
A
juicio
de
este
jurista
las
tasas
son
indefendibles
desde
cualquier
punto
de
vista.
Interesante
el
informe
de
la
Plataforma
Cívica
por
la
Independencia
Judicial
que
viene
a
desmontar
cualquier
uso
lógico
de
las
tasas
judiciales.
Un
trabajo
que
profundiza
en
una
herramienta
que
se
puso
en
la
actividad
legal
para
frenar
la
litigiosidad
de
nuestros
juzgados
pero
que
al
final
fue
más
un
elemento
disuasorio
y de
freno
de
acceso
a la
justicia
que
otra
cosa.
En
esas
conclusiones
a
las
que
hemos
tenido
acceso
se
señala
el
poco
encaje
constitucional
de
esta
figura,
como
incluso
la
Memoria
económico-financiera
de
la
Ley
de
tasas
10/2012
presenta
serias
deficiencias
que
podrían
dar
lugar
a la
nulidad
de
pleno
derecho.
“
Hay
que
darse
cuenta
que
las
tasas
y
sus
cuantías
han
generado
enorme
rechazo
social;
ha
causado
una
disminución
de
la
litigiosidad,
dificultando
e
impidiendo
que
muchas
personas
accedan
a la
Justicia,
dado
el
elevado
importe
que
tenían
que
satisfacer”,
comenta
Villegas.
El
informe
señala
que
la
recaudación
de
las
tasas
judiciales
desde
el 1
de
enero
de
2013
hasta
el 5
noviembre
de
2014,
fue
la
cantidad
de
564,4
millones
de
euros,
de
los
cuales
125,
9
millones
de
euros
se
corresponden
con
tasas
satisfechas
por
personas
físicas:
65,1
en
el
primer
año
y
60,8
en
el
segundo
:”
creo
que
las
tasas
deberían
ir a
la
Justicia
gratuita,
tal
y
como
señala
su
artículo
11,
en
la
medida
que
no
se
hace
se
desvirtúa
la
naturaleza
jurídica
del
concepto”,
indica
nuestro
interlocutor.
El
propio
informe
del
que
hablamos
señala
que
al
final
la
tasa
es
un
impuesto,
sin
financiar
directamente
el
coste
del
servicio
o
actividad
que
constituye
su
hecho
imponible.
Y,
al
parecer,
su
recaudación
ha
sido
destinada
a la
“caja
común”.
Al
mismo
tiempo
desde
la
citada
Plataforma
se
recuerda
que
la
imposición
de
tasas
uniformes
sin
atender
a la
capacidad
económica
del
justiciable,
contraviene
lo
dispuesto
en
el
artículo
8 de
la
Ley
de
Tasas
y
Precios
Públicos.
En
el
Preámbulo
del
Real
Decreto
Ley
1/2015
sobre
Tasas
Judiciales,
expresamente
se
indica
que
“Transcurrido
un
período
de
tiempo
razonable
desde
la
adopción
del
Real
Decreto
Ley
3/2013
de
22
de
febrero,
se
ha
podido
constatar
que
resulta
inaplazable
atender
a la
situación
económica
desfavorable
de
un
importante
número
de
ciudadanos
que,
no
siendo
beneficiarios
de
Beneficio
de
Justicia
Gratuita,
deben
ser
objeto
de
atención
en
cuanto
al
impacto
que
sobre
ellos
está
teniendo
el
sistema
de
tasas
por
el
ejercicio
de
la
potestad
jurisdiccional.”
De
dicha
afirmación
se
colige
de
manera
diáfana
que
el
Gobierno
reconoce
que
el
sistema
de
tasas
ha
dificultado
el
acceso
a la
tutela
judicial
efectiva
de
“un
importante
número
de
ciudadanos.”
Desde
la
Plataforma
Cívica
por
la
Independencia
Judicial
queremos
destacar
que
el
actual
Gobierno,
tras
el
incumplimiento
de
su
promesa
electoral
relativa
a la
elección
de
12
Vocales
por
los
Jueces
–tal
como
reflejaba
en
su
programa-,
VUELVE
A
INCUMPLIR
LO
PROMETIDO
a
los
ciudadanos
españoles,
toda
vez
que,
tras
asegurar
que
el
dinero
recaudado
por
las
tasas
iría
destinado
a
sufragar
la
Justicia
Gratuita,
ha
incumplido
su
promesa,
destinándolo
a
fines
ajenos
a la
Justicia.
Para
Villegas
hay
que
señalar
que
la
exigencia
de
una
tasa
por
acceder
a
los
Tribunales,
tal
y
como
está
configurada
en
la
actualidad,
NO
TIENE
CABIDA
EN
NUESTRA
CONSTITUCIÓN
porque
menoscaba
la
tutela
judicial
efectiva
de
los
ciudadanos.
Y
añade
que
la
doctrina
de
la
sentencia
20/2012
del
Tribunal
Constitucional,
que
dio
cierto
amparo
a
las
concretas
tasas
judiciales
introducidas
en
2002,
podría
entenderse
hoy
plenamente
superada
por
dos
razones:
la
evidencia
de
que
los
Jueces
y
Tribunales
no
son
Administración
Pública;
y
una
realidad
machacona
que
ha
demostrado
que
las
tasas
han
reducido
ostensiblemente
el
número
de
pleitos
anuales
de
entrada
en
los
Juzgados
porque,
disuadiendo
de
demandar
y de
recurrir
a
quien,
además
de
pagar
las
tasas,
tiene
que
provisionar
a su
Abogado
y
Procurador,
han
mermado
el
derecho
fundamental
a la
tutela
judicial
efectiva
de
muchos
ciudadanos
de
este
país. |