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El
Tribunal
Supremo
ha
anulado
la
decisión
de
Consejo
de
Ministros
que
acordó
continuar
el
procedimiento
de
extradición
a
Estados
Unidos
de
Jesús
y
José
Carlos
Bergantiños
Díaz.
Estados
Unidos
reclama
a
los
dos
hermanos,
de
nacionalidad
española,
para
juzgarles
por
delitos
de
estafa,
blanqueo
de
capitales
y
contra
la
hacienda
pública
que
habrían
cometido
al
vender
60
cuadros
falsificados
a
dos
galerías
de
arte
de
Nueva
York
por
valor
de
30
millones
de
dólares
entre
la
década
de
los
90 y
2009.
La
Sala
de
lo
Contencioso-Administrativo,
que
estima
los
recursos
presentados
por
Jesús
y
José
Carlos
Bergantiños,
afirma
que
la
solicitud
de
extradición
no
cumple
con
los
requisitos
formales
al
no
contener
la
documentación
exigida
por
el
Acuerdo
de
Extradición
entre
la
Unión
Europea
y
los
Estados
Unidos
de
América
de
25
de
junio
de
2003.
Estados
Unidos
envió
la
petición
solicitando
la
detención
provisional
con
vista
a la
extradición
de
los
dos
hermanos,
acompañada
de
una
descripción
y
fotografía
de
los
reclamados,
un
breve
relato
de
los
hechos
que
se
les
imputaban,
una
descripción
de
los
cargos
y la
mención
del
artículo
del
Código
en
que
se
castigaban
los
delitos.
Después
se
recibió,
por
vía
diplomática,
una
nota
verbal
del
Embajador
de
los
EEUU,
que,
además
de
la
mencionada
información,
refería
que
se
habían
emitido
órdenes
de
arresto
y
que
los
delitos
no
habían
prescrito.
El
Tribunal
Supremo
precisa
que
la
solicitud
no
viene
acompañada
de
documentos
que
son
“esenciales”
para
continuar
con
la
tramitación
de
la
petición,
tal
y
como
exige
el
Acuerdo
de
Extradición
suscrito
con
Estados
Unidos.
No
incluye,
según
la
sentencia,
la
transcripción
de
los
textos
legales
con
el
delito
y la
pena
por
los
que
deberían
ser
juzgados
en
Estados
Unidos.
Tampoco
la
correspondiente
orden
de
detención
emitida
por
un
juez
o
funcionario
judicial
de
la
parte
requirente.
La
sentencia,
de
la
que
ha
sido
ponente
el
magistrado
Diego
Córdoba,
recuerda
que
la
jurisprudencia
sobre
extradiciones
dice
que
se
trata
de
un
procedimiento
mixto,
de
naturaleza
administrativa
y
judicial,
con
tres
fases.
La
primera,
en
la
que
nos
encontramos
en
este
caso,
es
la
que
inicia
el
procedimiento
de
extradición,
ante
las
solicitudes
del
país
extranjero,
y
decide
si
ha
lugar
o no
a
continuar
el
procedimiento
en
vía
judicial.
La
segunda,
la
fase
judicial,
según
dicha
jurisprudencia,
verifica
el
cumplimiento
de
los
requisitos
y
garantías
previstos
en
las
normas
para
acordar
la
entrega
de
la
persona
reclamada.
En
la
tercera,
que
como
la
primera
corresponde
al
gobierno,
se
decide
autorizar
o
denegar
la
entrega,
una
vez
que
se
le
ha
comunicado
el
auto
del
tribunal
declarándola
procedente.
La
Sala
de
lo
Contencioso
explica
que
en
este
caso
nos
encontramos
en
la
primera
de
las
fases
y
que
es
el
Gobierno
el
que
tiene
que
comprobar
si
la
solicitud
se
formula
por
la
autoridad
y
conducto
correspondiente
y si
viene
acompañada
por
la
documentación
prevista
por
la
ley.
Dicha
decisión,
según
la
sentencia,
"no
puede
asumir
un
control
sustantivo
de
los
requisitos
previstos
en
la
ley
para
conceder
o
denegar
la
extradición,
reservado
a la
fase
judicial
posterior". |