El Derecho Colaborativo surge en EEUU hace 20 años cuando un abogado, cansado de
acudir a los Tribunales, decidió
promover un
metodo novedoso: Intentaria llegar a un acuerdo con la otra parte y su abogado
y, si no lo conseguía,
renunciaría
a acudir a los Tribunales.
Este fue el origen de una forma de resolución
de los conflictos que lleva desarrollandose en dicho país
con una porcentaje de
éxito
superior a la mediación
y que ha llegado a Europa instalandose de forma definitiva en Inglaterra e
Italia.
El derecho colaborativo
es un proceso que se utiliza para resolver asuntos legales basado en
la negociación
en equipo entre
los abogados, sus clientes y otros profesionales (notarios, economistas,
graduados sociales, psicólogos,
pedagogos, coaches, mediadores, , terapeutas…).
Todos ellos deben colaborar para alcanzar un acuerdo y es particularmente
efectivo en rupturas de parejas, conflictos sucesorios, problemas mercantiles y
negociaciones societarias, ya que fomenta la comunicación
y preserva el vinculo, posibilitando la continuidad de la relación
en el futuro.
El equipo inicia su trabajo firmando un contrato por el que los abogados se
comprometen a que, en el caso de no llegar a un acuerdo , no
podrán representar a
sus clientes en un futuro procedimiento judicial.
El resto de los miembros del equipo también se
comprometen a no acudir a
los
Tribunales.
Las partes y sus abogados pueden hablar libremente durante estas reuniones pues existe también
el compromiso firmado de que ningún
documento podrá
ser aportado a un posterior proceso ya que para obtener un acuerdo, es
fundamental la
máxima transparencia
y
el intercambio de información
y documentacion
relevante.
Si se necesitan otros profesionales como
coachs o asesores financieros, las partes acuerdan su contratación
en lugar de contratar a dos expertos rivales y las reuniones son confidenciales
para garantizar una comunicación
franca y eficiente.
La metáfora
clásica
para explicar la diferencia entre un litigio y las negociaciones colaborativas
es el caso de la naranja: el juez se encuentra ante un caso en el que la parte
uno y la parte dos quieren la misma naranja. El juez hace lo correcto conforme a
las leyes: corta la naranja por la mitad y le da una mitad a cada parte. Pero a
ninguna de las partes lessirve sólo
la mitad de la naranja: esta es una situación
en la que ambas partes pierden. Si el juez hubiese tenido tiempo para escuchar
(generalmente no lo tienen), quizá
se habría
dado cuenta de que la parte uno quería
la cáscara
de la naranja para hornear un pastel, y la parte dos, el jugo para tratar un
resfriado. El juez podría
haber repartido la naranja para que las dos partes quedaran totalmente
satisfechas y así
lograr una situación
en la que ambas partes ganan.
Aunque tien muchos puntos en común con
la Mediacion una de las diferencias fundamentales
es que en esta el mediador es y tiene que ser neutral, mientras que los
profesionales que intervienen en el proceso colaborativo representan a las
partes y requieren determinada cualificación
profesional. Otra diferencia es que la mediación
requiere de un conflicto previo, cosa que no sucede en el caso del derecho
colaborativo, donde su eficacia se incrementa si los acuerdos se planifican con
carácter
preventivo.
El derecho colaborativo puede ser la opción
adecuada si las partes en conflicto desean reconstruir o continuar una relación,
en lugar de romper totalmente el vínculo
y, aun en los casos muy complicados, el proceso funciona, porque los
profesionales que lo practican
están
preparados para resolver problemas de acuerdo a los intereses de ambas partes.
Durante el transcurso del proceso, se atienden y consideran las necesidades e
intereses de ambas partes en un
ámbito
seguro, donde
éstas
cuentan con el apoyo de sus abogados.
Ya en España existen algunas asociaciones de practica colaborativa entre las que
se haya A.C.F, la
primera especializada en abogados colaborativos de familia y de la que tengo el
enorme placer de ser Vicepresidenta.
Sin duda, creo firmemente que la practica colaborativa cambiara la forma de
resolver los conflictos convirtiéndose en una opcion mas para ofrecer a nuestros
clientes. |