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El
Colegio
de
Abogados
de
Barcelona
(ICAB)
muestra
su
preocupación
más
profunda
ante
la
aprobación
del
nuevo
Código
Penal
y de
la
Ley
de
orgánica
de
protección
de
la
seguridad
ciudadana,
que
ha
hecho
el
Consejo
de
Ministros.
Código
Penal
Desde
esta
corporación
se
considera
totalmente
innecesaria
la
reforma
del
Código
Penal
teniendo
en
cuenta
que
no
hay
ningún
informe
que
muestre
la
necesidad
de
hacer
los
importantes
cambios
que
introduce.
"Se
debe
tener
en
cuenta
que
la
reforma
del
Código
penal
no
es
menor,
sino
que
modifica
250
artículos
del
texto
anterior,
más
de
una
tercera
parte,
y
conlleva
un
endurecimiento
de
la
respuesta
penal",
ha
afirmado
el
decano
del
Colegio
de
Abogados
de
Barcelona,
Oriol
Rusca.
El
decano
de
los
abogados
de
Barcelona
también
ha
argumentado
"que
el
índice
de
delincuencia
en
España
es
bajo
en
comparación
con
otros
países,
y
justamente
la
situación
es
la
inversa,
ya
que
los
índices
de
delincuencia
han
bajado
en
los
últimos
11
años
a
excepción
de
los
delitos
de
estafa
y de
robo
con
fuerza,
pero
en
cualquier
caso
este
hecho
no
justifica
un
cambio
que
comporte
una
restricción
de
las
libertades
de
las
personas
y un
endurecimiento
de
las
penas,
ya
que
muchas
faltas
pasan
a
ser
delitos".
En
este
sentido,
Rusca
ha
calificado
de
"muy
grave"
que
se
pretenda
aparentar
que
se
están
suprimiendo
las
faltas
que
hasta
ahora
regulaba
el
Código
Penal,
cuando
la
realidad
es
que
muchas
de
ellas
pasan
a
configurarse
como
delitos
leves
o
como
infracciones
administrativas
incorporadas
a la
Ley
orgánica
de
protección
de
la
seguridad
ciudadana.
La
primera
decisión
legislativa
comportará,
como
consecuencia,
penas
más
graves
para
determinadas
conductas
reguladas
hasta
ahora;
la
segunda
llevará
a
sanciones
administrativas
de
importe
económico
muy
grave.
Desde
esta
corporación
también
se
ha
criticado
que
la
redacción
de
este
nuevo
Código
Penal
conlleve
una
falta
de
seguridad
jurídica
para
los
ciudadanos
en
muchas
de
las
conductas
que
regula,
como
consecuencia
de
la
descripción
y
utilización
de
expresiones
ambiguas
o
valorativas
en
muchas
de
las
figuras
penales
que
se
tipifican.
Desde
esta
corporación
también
se
considera
un
error
la
introducción
de
la
"pena
de
prisión
permanente
revisable",
porque
en
España
la
duración
de
las
penas
puede
llegar
hasta
los
40
años
efectivos
de
estancia
en
prisión,
período
que
está
por
encima
de
los
cánones
europeos.
Este
endurecimiento
de
las
penas
no
determina
una
mayor
seguridad
a la
hora
de
vivir
en
una
sociedad
democrática.
Y
por
eso
se
rechaza
que
en
un
estado
democrático
el
derecho
penal
se
convierta
en
un
elemento
de
exclusión
social,
sancionador
de
la
pobreza
y de
control
indeterminado
de
la
ciudadanía
en
manos
de
unos
pocos.
"La
pena
permanente
revisable
es
una
cadena
perpetua
encubierta
que
no
respeta
la
dignidad
del
ser
humano",
ha
sentenciado
Rusca.
Ley
orgánica
de
protección
de
la
seguridad
ciudadana
La
aprobación
del
nuevo
Código
Penal
junto
con
la
aprobación
también
hoy
de
la
Ley
orgánica
de
protección
de
la
seguridad
ciudadana
se
configura
como
un
paso
más
en
esta
regulación
restrictiva
de
los
derechos
de
los
ciudadanos.
Por
este
motivo
Rusca
ha
lamentado
que
la
legislación
actual
se
está
traduciendo
en
la
creación
de
una
red
normativa
(reforma
del
Código
Penal,
la
Ley
de
seguridad
ciudadana)
que
limita
las
libertades
de
los
ciudadanos.
En
relación
a la
conocida
como
"ley
mordaza",
el
ICAB
denuncia
que
al
igual
que
en
el
nuevo
texto
del
Código
Penal
se
usan
expresiones
evaluables
y
poco
precisas
a la
hora
de
sancionar
conductas
de
los
ciudadanos,
lo
que
provoca
inseguridad
jurídica.
Según
el
decano
del
Colegio
de
Abogados
de
Barcelona
"estas
reformas
tan
importantes
deberían
hacerse
desde
un
gran
consenso
político
y
social.
No
aportan
soluciones
a
los
problemas
de
la
ciudadanía
y
son
esencialmente
demagógicas
y
electoralistas". |