Este
25
de
marzo,
el
Departamento
Laboral
de
CMS
llevó
a
cabo
una
importante
jornada
que
versó
sobre
materias
que
aún
no
han
sido
objeto
de
intensos
debates
doctrinales
e
interpretaciones
diversas
por
parte
del
orden
jurisdiccional
social
desde
la
conocida
y
relevante
reforma
laboral
de
febrero
de
2012
(RDL
372012).
El
Socio
y
responsable
de
la
práctica
laboral
del
Despacho,
Alfredo
Aspra,
a
raíz
de
la
sentencia
del
Tribunal
Supremo
de
fecha
22
de
diciembre
de
2014
que
resolvió
un
supuesto
en
materia
de
ultraactividad
de
convenios
colectivos
en
el
que
no
existía
un
convenio
de
ámbito
superior,
comentó
la
denominada
“teoría
conservacionista”
de
las
condiciones
de
trabajo
defendida
por
la
Sala
de
lo
Social
del
citado
tribunal,
y no
de
la
aplicación
de
los
mínimos
de
la
legislación
laboral
o
reglamentaria
de
referencia
ante
la
ausencia
de
un
convenio
de
referencia.
Se
trataron
durante
la
jornada
importantes
lagunas
pendientes
de
despejar
a
razón
de
la
controvertida
resolución
tales
como,
qué
acontecería
cuando
exista
un
convenio
colectivo
sectorial
de
ámbito
superior
que
establezca
condiciones
menos
favorables
que
las
del
convenio
saliente
o,
por
ejemplo
qué
ocurriría
cuando
el
convenio
colectivo
de
ámbito
superior
únicamente
regule
determinadas
materias.
Alfredo
Aspra,
opinó
que
'los
trabajadores
seguirían
manteniendo
sus
condiciones
de
trabajo,
por
la
tesis
de
la
contractualización
lo
que
supondría
de
hecho
la
prórroga
de
la
ultra
actividad'.
Por
su
parte,
Aurelio
Desdentado.
ex
Magistrado
de
la
Sala
de
lo
Social
del
Tribunal
Supremo
reflexionó
sobre
algunos
de
los
problemas
actuales
que
entrañan
los
procesos
de
despido
colectivo
destacando
que
el
50%
de
los
mismos,
hasta
la
fecha,
habrían
sido
declarados
nulos
por
unas
u
otras
razones
por
parte
del
alto
tribunal.
Igualmente,
hizo
un
repaso
a
las
posibilidades
y
alternativas
empresariales
ante
supuestos
de
ejecución
de
despido
colectivo
declarado
nulo,
donde
pudieran
darse
circunstancias
de
imposibilidad
material
o
legal
de
llevar
a
cabo
tal
condena;
como
por
ejemplo,
ante
cierres
de
empresa
o
centros
de
trabajo
ejecutados
meses
antes
de
conocerse
la
sentencia
donde
se
hubiese
declarado
la
nulidad.
En
su
intervención,
José
Antonio
Sanfulgencio,
Counsel
del
Departamento
Laboral
de
CMS,
aparte
de
poner
de
relieve
a la
eventual
“mercantilización”
de
los
contratos
del
personal
directivo
que
asimismo
es
consejero
ejecutivo
por
mor
de
las
modificaciones
habidas
por
la
Ley
31/2014,
y de
la
importancia
de
revisar,
caso
por
caso,
las
relaciones
jurídicas
de
quienes
asumen
dos
posiciones
(laboral
y
mercantil
por
su
pertenencia
al
Consejo
de
Administración),
analizó
la
trascendencia
de
determinadas
resoluciones
judiciales
del
año
en
curso
destacando
la
doctrina
siguiente:
·
La obligación de mantener las condiciones de trabajo en la
empresa
saliente
no
puede
eludirse
por
un
pacto
colectivo
negociado
antes
de
la
subrogación
y
aplicado
desde
el
primer
día
de
integración
en
la
plantilla
en
la
empresa
entrante
(STS
11-2-15)
·
Frente al derecho preferente del excedente voluntario, no puede
oponerse
la
transformación
del
empleo
temporal
y
parcial
en
contratos
indefinidos
y a
tiempo
completo
(STS
12-2-15)
·
En los supuestos de percepción de bonus o variable que ante la
inexistencia
de
objetivos
o
parámetros
para
su
percepción,
en
sede
judicial
y
ante
el
impago
en
la
liquidación
del
último
devengado
se
opta
por
el
promedio
de
las
cantidades
percibidas
por
retribución
variable
en
los
3
años
precedentes
(Madrid,
9-1-15).
·
El
plus
de
transporte,
en
aplicación
del
principio
de
igualdad
de
trato,
se
declara
que
todos
aquellos
trabajadores
que
realicen
una
jornada
a
tiempo
parcial
o
reducida,
empleando
en
ello
el
mismo
número
de
días
de
trabajo
que
los
trabajadores
a
jornada
completa
comparables,
tiene
derecho
a
percibir
el
plus
de
transporte
en
la
misma
cuantía
que
éstos
sin
descuento
o
minoración
alguna
(A.N.
20-2-15).
·
La
ineficacia
de
los
acuerdos
transaccionales
e
inexistencia
de
valor
liberatorio
de
los
finiquitos
cuando
partían
de
cartas
que
se
limitaban
a
transcribir
la
tipificación
de
un
incumplimiento
contractual,
sin
contenido
real
de
hechos
merecedores
de
la
procedencia
de
un
despido
disciplinario
(Madrid,
5-2-15)
·
La
validez
de
que
el
jubilado
parcial
concentre
la
jornada
de
trabajo
en
varios
meses
y no
la
desarrolle
a lo
largo
del
periodo
hasta
que
cumpla
su
edad
ordinaria
de
jubilación
(STS
19-1-15).
·
La
nulidad
de
actuaciones
cuando
el
Juzgado
o
Tribunal
deniegan
una
prueba
documental
a
aportar
por
la
empresa
sin
motivación
alguna,
cuando
tras
despidos
objetivos
la
empresa
ha
efectuado
nuevas
contrataciones
y se
quiere
acreditar
si
lo
eran
para
el
mismo
puesto
de
trabajo
y
del
mismo
perfil
que
el
trabajador
despedido
(STS
20-1-15).
·
La
extensión
de
los
intereses
procesales
(legal
del
dinero
más
dos
puntos)
que
también
se
recoge
en
favor
de
quien
obtuvo
una
sentencia
favorable
en
derecho
al
rescate,
transferencia
o
movilización
de
la
dotación
individual
acreditada
en
el
Fondo
Interno
de
pensiones,
aun
cuando
transcurriera
más
de
un
año
desde
la
fecha
en
que
se
puso
a
disposición
del
trabajador
el
importe
de
la
condena.
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