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30 de MARZO de 2015

Jornada en CMS Albiñana & Suarez de Lezo en materia de despidos colectivos y ultra actividad

LAWYERPRESS

 

Este 25 de marzo, el Departamento Laboral de CMS llevó a cabo una importante jornada que versó sobre materias que aún no han sido objeto de intensos debates doctrinales e interpretaciones diversas por parte del orden jurisdiccional social desde la conocida y relevante reforma laboral de febrero de 2012 (RDL 372012). El Socio y responsable de la práctica laboral del Despacho, Alfredo Aspra, a raíz de la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 22 de diciembre de 2014 que resolvió un supuesto en materia de ultraactividad de convenios colectivos en el que no existía un convenio de ámbito superior, comentó la denominada “teoría conservacionista” de las condiciones de trabajo defendida por la Sala de lo Social del citado tribunal, y no de la aplicación de los mínimos de la legislación laboral o reglamentaria de referencia ante la ausencia de un convenio de referencia.

Se trataron durante la jornada importantes lagunas pendientes de despejar a razón de la controvertida resolución tales como, qué acontecería cuando exista un convenio colectivo sectorial de ámbito superior que establezca condiciones menos favorables que las del convenio saliente o, por ejemplo qué ocurriría cuando el convenio colectivo de ámbito superior únicamente regule determinadas materias.

Alfredo Aspra, opinó que 'los trabajadores seguirían manteniendo sus condiciones de trabajo, por la tesis de la contractualización lo que supondría de hecho la prórroga de la ultra actividad'.

Por su parte, Aurelio Desdentado. ex Magistrado de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo reflexionó sobre algunos de los problemas actuales que entrañan los procesos de despido colectivo destacando que el 50% de los mismos, hasta la fecha, habrían sido declarados nulos por unas u otras razones por parte del alto tribunal.

Igualmente, hizo un repaso a las posibilidades y alternativas empresariales ante supuestos de ejecución de despido colectivo declarado nulo, donde pudieran darse circunstancias de imposibilidad material o legal de llevar a cabo tal condena; como por ejemplo, ante cierres de empresa o centros de trabajo ejecutados meses antes de conocerse la sentencia donde se hubiese declarado la nulidad.

En su intervención,  José Antonio Sanfulgencio, Counsel del Departamento Laboral de CMS, aparte de poner de relieve a la eventual “mercantilización” de los contratos del personal directivo que asimismo es consejero ejecutivo por mor de las modificaciones habidas por la Ley 31/2014, y de la importancia de revisar, caso por caso, las relaciones jurídicas de quienes asumen dos posiciones (laboral y mercantil por su pertenencia al Consejo de Administración), analizó la trascendencia de determinadas resoluciones judiciales del año en curso destacando la doctrina siguiente:

·      La obligación de mantener las condiciones de trabajo en la empresa saliente no puede eludirse por un pacto colectivo negociado antes de la subrogación y aplicado desde el primer día de integración en la plantilla en la empresa entrante (STS 11-2-15)

·      Frente al derecho preferente del excedente voluntario, no puede oponerse la transformación del empleo temporal y parcial en contratos indefinidos y a tiempo completo (STS 12-2-15)

·      En los supuestos de percepción de bonus o variable que ante la inexistencia de objetivos o parámetros para su percepción, en sede judicial y ante el impago en la liquidación del último devengado se opta por el promedio de las cantidades percibidas por retribución variable en los 3 años precedentes (Madrid, 9-1-15).

·      El plus de transporte, en aplicación del principio de igualdad de trato, se declara que todos aquellos trabajadores que realicen una jornada a tiempo parcial o reducida, empleando en ello el mismo número de días de trabajo que los trabajadores a jornada completa comparables, tiene derecho a percibir el plus de transporte en la misma cuantía que éstos sin descuento o minoración alguna (A.N. 20-2-15).

·      La ineficacia de los acuerdos transaccionales e inexistencia de valor liberatorio de los finiquitos cuando partían de cartas que se limitaban a transcribir la tipificación de un incumplimiento contractual, sin contenido real de hechos merecedores de la procedencia de un despido disciplinario (Madrid, 5-2-15)

·      La validez de que el jubilado parcial concentre la jornada de trabajo en varios meses y no la desarrolle a lo largo del periodo hasta que cumpla su edad ordinaria de jubilación (STS 19-1-15).

·      La nulidad de actuaciones cuando el Juzgado o Tribunal deniegan una prueba documental a aportar por la empresa sin motivación alguna, cuando tras despidos objetivos la empresa ha efectuado nuevas contrataciones y se quiere acreditar si lo eran para el mismo puesto de trabajo y del mismo perfil que el trabajador despedido (STS 20-1-15).

·      La extensión de los intereses procesales (legal del dinero más dos puntos) que también se recoge en favor de quien obtuvo una sentencia favorable en derecho al rescate, transferencia o movilización de la dotación individual acreditada en el Fondo Interno de pensiones, aun cuando transcurriera más de un año desde la fecha en que se puso a disposición del trabajador el importe de la condena.

 

 

 
 
 

 

 
 
 
 
 
 
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