MARKETING

COMUNICACIÓN

INTERNET

FORMACIÓN

RRHH

PUBLISHING & EVENTS

Q-LAWYER

DIRECTORIO

Noticias de Despachos

Operaciones

Vida Colegial Comunidad Legal Sistema Judicial Internacional
Arbitraje Mediación TIC Abogados Jóvenes Entrevistas Colaboraciones/Opinión Reportajes Agenda BLOGS LP emprende

 
 
30 de MARZO de 2015

Constitución de las sociedades mercantiles en el proyecto de código mercantil

LAWYERPRESS

Por Miguel Ángel Herrera, Área de Derecho Privado y Público de Novit Legal

 

Miguel Ángel Herrera, Área de Derecho Privado y Público de Novit LegalEl Capítulo III del Código, bajo la rúbrica de “La Constitución de las Sociedades Mercantiles”, contiene las previsiones relativas a la creación de las mismas, dividiéndose dicho capítulo en 7 secciones.

En el presente artículo nos vamos a centrar en las 4 primeras secciones relativas a la constitución de la sociedad: las aportaciones sociales, la escritura de constitución y los pactos parasociales.

La Sección 1ª, denominada “De la Constitución”, indica que las Sociedades mercantiles se constituyen por contrato entre dos o más personas o por acto unilateral en el caso de las unipersonales.

Establece como regla general que son capaces para constituir una Sociedad las personas físicas con capacidad para obligarse conforme a la legislación civil, permitiendo también a las personas jurídicas constituir sociedades sin más limitaciones que las establecidas en las leyes.

En los casos de menores no emancipados, incapacitados y los sujetos a la patria potestad prorrogada podrán constituir Sociedades por medio de sus representantes, siempre que estos asuman responsabilidad personal por las deudas sociales.

La Sección 2ª es la relativa a las aportaciones sociales, estableciendo la obligación de todo socio de aportar aquello a lo que se hubiera obligado en la constitución de la sociedad.

En cuanto a los tipos de aportaciones se distingue entre las dinerarias y no dinerarias. Las primeras deberán hacerse en euros y si se hicieran en otra moneda, deberá establecerse su equivalencia en euros.

Respecto a las no dinerarias, en el acto constitutivo debe procederse a su descripción y expresión de su valoración en euros. Si se trata de la aportación de bienes muebles o inmuebles o derechos asimilados a ellos se aplicarán subsidiariamente las normas de la compraventa previstas en el Código para la realización de la entrega y transmisión del riesgo. Si se trata de la aportación de un crédito, el aportante responde de su legitimidad y de la solvencia del deudor.

Cuando se trate de la aportación de una empresa o establecimiento se estará a las normas del Código en cuanto a la transmisión de empresas y si el aportante es una Sociedad mercantil se estará a lo dispuesto en cuanto a la segregación de empresas.

En los casos en los que se aporte la propiedad u otros derechos sobre bienes objeto de inscripción, se entenderán adquiridos tales derechos en el momento del otorgamiento de la escritura de constitución, siendo ésta título bastante para la inscripción del bien o derecho a favor de la Sociedad en el registro correspondiente.

Las aportaciones se entenderán realizadas a título de propiedad, salvo que del título constitutivo resultare otra cosa. En los casos en los que la aportación se realice a título de uso, la obligación del aportante de conservar el bien y garantizar su uso pacífico se regulará por las normas del arrendamiento o del contrato que presente una mayor analogía con la aportación realizada, siendo además a cargo del aportante el riesgo del uso de los bienes aportados.

Para el supuesto de declaración judicial de ineficacia de la aportación realizada por uno o varios socios no producirá la ineficacia del acto constitutivo, a menos que dicha aportación deba considerarse esencial para la subsistencia de la Sociedad.

La Sección 3ª de este capítulo es la relativa a la “Escritura pública de Constitución”. Se divide en tres subsecciones, siendo la primera de ellas la relativa a la “Escritura de Constitución”. En cuanto a su otorgamiento, el Código dispone que la Sociedad que adopte alguno de los tipos previstos en el mismo, se constituirá mediante escritura pública que deberá ser otorgada por todos los socios, personalmente o a través de representante.

Se indica en esta sección el contenido mínimo de la escritura de constitución que deberá reflejar la identidad de los socios, su voluntad de constituir una Sociedad mercantil expresando el tipo elegido, las aportaciones de los socios y los estatutos.

A su vez, se consagra el principio de autonomía de la voluntad, indicando que en la escritura se podrán incluir todos los pactos y condiciones que los socios crean conveniente, siempre que no se opongan a las leyes ni contradigan los principios configuradores del tipo social elegido.

Respecto a la acreditación de las aportaciones, si se trata de aportaciones dinerarias el socio deberá acreditarlo ante el notario autorizante mediante certificación de depósito de la cantidad a nombre de la Sociedad en una entidad de crédito, la cual tendrá vigencia de dos meses desde su fecha. Si se trata de aportaciones no dinerarias el título constitutivo incluirá una descripción de los bienes o derechos aportados con indicación de sus datos registrales, el concepto de la aportación y el valor de cada uno.

La subsección segunda de la Sección 3ª es la relativa a los “Estatutos Sociales”. Se regulan las menciones mínimas que deben incluirse en los estatutos sociales: la denominación, el domicilio y el objeto social.

El objeto social deberá constar mediante una determinación precisa de las actividades que lo integran y con la prohibición de utilizar expresiones de significado genérico.

Respecto de la duración de la Sociedad, salvo disposición en contrario de los estatutos, será indefinida y en caso de que se disponga un plazo de duración determinado, comenzará su cómputo desde la fecha de la escritura de constitución.

Sobre la fecha de inicio de las operaciones sociales será la del otorgamiento de la escritura de constitución salvo que en los estatutos sociales se indique otra, no pudiendo indicarse en los mismos una fecha de inicio anterior a la del otorgamiento de la escritura de constitución salvo supuestos de transformación.

A falta de indicación en contrario, la fecha de cierre del ejercicio social será el treinta y uno de diciembre de cada año.

En la subsección tercera de la Sección 3ª, sobre la “Cláusula Estatutaria de Arbitraje”, se recoge la posibilidad, salvo para las Sociedades cotizadas, de incluir en los estatutos una cláusula de arbitraje por la que se acuda a un arbitraje de Derecho para resolver conflictos de naturaleza societaria, encomendando la administración del arbitraje y designación de los árbitros a una institución arbitral.

En las sociedades personalistas, la introducción de dicha cláusula requerirá el consentimiento de todos los socios y en el caso de las capitalistas el voto favorable de dos tercios de los votos correspondientes a las participaciones o de las acciones en que se divida el capital social.

Ya en la Sección 4ª de este Capítulo, con la denominación “De los pactos parasociales”, se contienen varias previsiones sobre los mismos. Se dispone que los pactos celebrados entre uno o varios socios y uno o varios administradores al margen de lo establecido en los estatutos sociales, estén o no inscritos en el Registro Mercantil, no serán oponibles a la Sociedad, a la vez que serán totalmente válidos los acuerdos sociales adoptados en contra de lo previsto en los pactos.

También serán nulos los pactos parasociales por los que los administradores se comprometan a seguir las instrucciones en el ejercicio de su cargo de socios o de terceros.

A pesar de lo anterior, quien incumpliere un pacto parasocial deberá indemnizar por los daños y perjuicios y asumir las consecuencias previstas en el mismo.

Por último, todo lo dispuesto en la Sección 4ª será de aplicación a los protocolos familiares, haya o no constancia registral de su existencia o contenido.

 

 

 

 
 
 

 

 
 
 
 
 
 
Nosotros  /  Nuestro Equipo  / Contacto 

copyright, 2015 - Strong Element, S.L.  -  Peña Sacra 18  -  E-28260 Galapagar - Madrid  -  Spain - 
Tel.: + 34 91 858 75 55  -  Fax: + 34 91 858 56 977
info@lawyerpress.com  -  www.lawyerpress.com - Aviso legal