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02 de ABRIL de 2015

María Hernández socia de Eversheds Nicea y vocal de Cumplen:
“Las políticas de compliance ayudan a las empresas a ser más transparentes y responsables”

LAWYERPRESS / @LuisjaSanchez

Compliance Officer y General Counsel deben ser dos puestos diferentes, de tal manera que gracias a esa independencia el papel del propio. Compliance Officer le evite depender del Managing Partner de la empresa. Por otro lado, el General Counsel si puede adoptar la figura del Compliance Officer siempre que se garantice su independencia. Esta es una de las primera reflexiones que nos hace María Hernández, socia de Eversheds Nicea  del Departamento de Compliance.  Desde hace un año es vocal de CUMPLEN, entidad que agrupa a los profesionales de cumplimiento normativo y que el próximo dia 14 celebra su primer aniversario: “Hablar de cumplimiento es también hacerlo de responsabilidad social corporativa, ética en los negocios o sostenibilidad, elementos a los que se aspira cuando una empresa dispone de una política de cumplimiento normativa adecuada”, insiste. A su juicio, estamos ante una profesión emergente que en Europa necesita de unos parámetros similares que puedan impulsarse desde  una directiva comunitaria sobre esta actividad y la figura del Compliance Officer, responsable de estas políticas en el seno de cada empresa: “A medio plazo el Compliace Officer va a estar en la cúspide de la organización y ser una referencia importante en todas las negociaciones que se hagan en la empresa”, subraya.

En primera persona

“Llevo más de veinte años como abogada, la mayor parte de ellos en la asesoría jurídica interna y como Chief Compliance Officer en diferentes multinacionales. A este respecto cabe  destacar mi posición como Ombudsman a nivel mundial del Grupo Tyco con base en Estados Unidos desde 2010 hasta 2013, reportando de forma directa al Consejo de Administración.

Ahora en Eversheds Nicea mi  trabajo es el de asesorar a empresas sobre el desarrollo del cumplimiento normativo que está por llegar a nuestro país, tras saber que el Código Penal nuevo entrará en vigor el próximo 1 de julio. Nuestro país está siguiendo las directrices en materia de compliance que hay en EEUU e Inglaterra desde el 2010.

En este contexto es evidente que tener un programa de compliance no es barato.  A las empresas hay que explicarles muy bien hacia dónde va esa inversión que se hace y que realmente sea efectiva para exonerar a la empresa si hubiera un delito. El Consejo de Administración de cualquier empresa debe entender la inversión que se hace sobre un modelo muy personalizado. No se puede copiar de algo existente. Cada empresa requiere su programa de compliance, a medida.

En mi actividad como abogado in house hice las dos labores, de asesor interno y Compliance Officer, salvo en EEUU que era solo Compliance. Por mi experiencia creo que ambas funciones deberían estar separadas en la empresa aunque si al General Counsel se le garantiza su independencia podria asumir el role de Compliance Officer. Por su parte, el Compliance Officer debería salir de la cadena de mando y reportar directamente al Consejo de Admon , ssí lo hicimos en mi etapa americana.

Sobre CUMPLEN, que ahora  celebra su primer año como asociación y de la que soy vocal de su Junta Directiva creo que era una entidad necesaria para aglutinar a los expertos en cumplimiento normativo. Hay muchas internacionales pero ésta cubre el hueco que había en nuestro propio mercado.”

El Compliance Officer es clave en cualquier empresa. Debe reportar directamente al Consejo de Administración de la firma y estar fuera de la cadena de mando. Su labor es fundamental en el desarrollo y seguimiento de las políticas de compliance.

Sra. Hernández, sabiendo que cada programa de compliance es muy singular, ¿qué es lo más complicado para una empresa a la hora de definir este tipo de normativa interna?

Lo más específico es el análisis de riesgos de cada empresa, así como la evaluación y monitorización de esa actividad.  Incluso en dos empresas del mismo sector tienen problemática diferente, sin lugar a duda.

¿Qué dudas surgen de sus clientes, empresas, a la hora de adaptar esta política de compliance propia?

Muchos de nuestros clientes que son multinacionales y disponen de programas de cumplimiento, nos comentan cómo abordar la reforma que va a haber en el Código Penal español sabiendo que ya disponen de programas de compliance muy detallados

. Siempre les decimos que esa base les va a ayudar a desarrollar su programa para España porque lo tienen que hacer específico a su realidad en nuestro país.  Luego quieren saber de qué estamos hablando pero esta circunstancia no se puede explicar hasta que entre la reforma el próximo 1 de julio.

Da la sensación que trabajar en una multinacional, en diferentes países, a nivel de compliance puede ser complejo, ¿verdad?

Tradicionalmente este problema se soluciona adaptando la empresa a la legislación americana, la llamada Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero. Sin embargo la ley británica es más restrictiva aún. Esto ha hecho que ambas normativas se tomen en cuenta a nivel de entorno multinacional.

¿Es cierto que la figura del Compliance Officer puede tenerse en cuenta como profesión emergente como señalan colegas suyos?

Estoy de acuerdo con ese planteamiento por varios motivos. Este comentario no es sólo a nivel español, donde está arrancando el fenómeno, sino sobre todo a nivel internacional. Soy profesora en ESADE desde el 2011 y llevo un programa de compliance.

También colaboro con el programa avanzado del IE que dirige Carlos Sáiz socio de Ecix Group y con el Master en Derecho Internacional de los Negocios de la misma entidad donde impartiré un módulo específico sobre compliance.

Es evidente que en estas y otras entidades se puede formar a los profesionales en cumplimiento normativo que requieren las mismas empresas en su organigrama actualizado.

¿Qué tipo de formación debe tener un profesional como Compliance Officer?

En primer lugar creo que deben tener la formación de abogado o de auditor. El perfil ideal sería tener la formación de ambas profesiones y sobre todo desarrollar las llamadas soft skills.

 Este profesional debe tener una gran influencia en su organización para tratar de tu a tu a los miembros del Consejo de Administración y persuadirles que esta actividad es seria y la tienen que apoyar.  Creo que incluso a nivel de contratación deberían tener un régimen especial para evitar su influencia de la dirección de la propia empresa.

Algunos colegas suyos relacionan al compliance con la responsabilidad social corporativa o la ética en los negocios.

Las empresas tienen que devolver algo a la sociedad y el fin último de estas políticas de cumplimiento están ligadas a la responsabilidad social corporativa. La cultura de cumplimiento normativo no se entiende sin unos valores éticos en la organización que impregnen esas políticas.

Quizás en España aún es pronto para que se pueda entender, pero realmente hay un valor ético importante en el compliance y evitar los escándalos que ha habido en su dia tanto en el mercado americano como en el nacional.

Los controles hacen a la empresa más transparente y fiable, entonces.

No cabe duda de ello. De hecho ya en EEUU se percibe como aquellos profesionales de mayor cualificación buscan cambiar de trabajo en aquellas empresas de mayor reputación y que el mercado la considera éticamente muy responsable.

Sobre el Código Penal y su reforma, de la que ya sabemos que entra en vigor el próximo 1 de julio, establece veintidós delitos que pueden cometer las personas jurídicas. ¿Cuáles de todos estos son los más fáciles de caer?

De todos ellos, el cohecho, sobre todo en empresas privadas que licitan mucho. Luego hay delitos característicos de ciertos sectores, como el tráfico de órganos que puedan acometer farmacéuticas o químicas.

Que desde CUMPLEN hayamos hecho un documento que define la política anticorrupción de cualquier empresa viene dado porque creemos que la corrupción es la principal amenaza a la que se deben enfrentar las propias empresas.

Aquí hablamos tanto de corrupción pública como privada. Y aquí entran muchos temas, como los conflictos de intereses; donaciones anónimas, patrocinios, elementos con los que operan la mayor parte de las empresas.

Ese documento del que habla, que conoceremos el próximo día 14 en la presentación de CUMPLEN, me imagino que no habrá sido sencillo elaborarlo.

Son fundamentales la formación y la comunicación en el seno de cada empresa para que entiendan la importancia de la política que se va a poner en marcha.  Se trata de adaptar el lenguaje al profesional con el que hablemos. No es lo mismo hacerlo con un ingeniero que con un auditor, dos perfiles diferentes.

La formación debe ser muy específica para cada grupo de empleados. Saberlo comunicar de forma adecuada y sobre todo explicar bien el porqué lo estamos poniendo en marcha. Y si se pueden estudiar casos prácticos con experiencias similares, pues mucho mejor.

Se advierte el riesgo reputacional que existe si la empresa no afronta este tipo de asuntos de manera clara cuando llegan.

Es cierto, este tipo de situaciones que conllevan sanciones administrativas importantes, algunas de las cuales pueden llegar a provocar el cierre de la empresa, tienen riesgos reputacionales importantes.

La reputación se pierde en un minuto y se tarda en años en recuperarla.  A medio plazo estoy convencida que con la cultura de cumplimiento normativo ya cuajada en nuestro país, el resto de empresas o proveedores no van a querer contratar con una empresa que no tenga estos parámetros de cumplimiento normativo.

¿Sería usted partidaria de dar publicidad a aquellas empresas o entidades corruptas o con malas praxis, al igual que se va a hacer en España a nivel de fiscalidad?

Los fallos y las sentencias son públicos lo que sucede es que hasta ahora prácticamente no ha habido pronunciamientos judiciales en nuestro país. El tema de la publicidad es muy delicado y habría que verlo con calma con expertos en protección de datos para ver su viabilidad práctica.

En este escenario de transparencia por el que apuesta el Gobierno Español, ¿no sería útil que las empresas públicas también se acogieran al cumplimiento normativo?

Creo que deberían también someterse al compliance.  Lo que habría que ver es quien es el  Compliance Officer en este tipo de entidades. Es posible que en este entorno debería ser alguien externo a la empresa quien tomara esta responsabilidad.

Si lo dejamos en un funcionario podría estar sujeto a la estructura y condicionamientos de la propia entidad. Se trataría de evitar que este profesional estuviera sujeto a la cadena tradicional de control de la propia empresa.

Sobre el compliance, se observa su crecimiento a nivel de disciplinas. ¿Cómo va a quedar configurado al final en el seno de las empresas esta figura?

El compliance pasa por su mejor momento y se extiende en nuestro ordenamiento. Podemos hablar de derecho de la competencia; protección de datos, prevención del blanqueo de capitales, aparte del tema penal del que estamos hablando en esta entrevista.

Si traducimos compliance al cumplimiento normativo podríamos incluso hablar de todas las leyes a las que se encuentran sujetas las empresas. Al final en cada área del compliance deberá haber una persona experta en esa materia, todos coordinados por la figura del Chief Compliance Officer, sin duda.

 

 

 
 
 

 

 
 
 
 
 
 
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