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El
juzgado
mercantil
nº7
de
Barcelona
ha
declarado
nula
por
abusiva
la
cláusula
de
un
préstamo
hipotecario
concedido
por
el
BBVA
que
establecía
el
índice
de
referencia
en
el
IRPH
de
cajas
de
ahorros.
“Declaro
nula
por
abusiva”,
concluye
la
sentencia
del
pasado
16
de
marzo.
“El
juez
entiende
que
la
cláusula
es
contraria
a la
buena
fe
contractual
causando
desequilibrio
entre
derechos
y
obligaciones
de
las
partes”
explica
Juan
Ignacio
Navas,
socio-director
de
Navas
&
Cusí.
Este
fallo
judicial
también
afea
que
en
el
clausulado
no
existan
mecanismos
para
calcular
la
cuota
ni
que
se
explicara
a
los
clientes
la
incidencia
del
índice
IRPH
en
comparación
con
el
euribor.
Ante
la
ausencia
de
información,
considera
que
el
cliente
no
actuó
con
conocimiento
de
causa
y
que
por
lo
tanto
existe
un
vicio
de
consentimiento
suficiente
como
para
declarar
nula
la
contratación
El
fallo
reformula
el
índice
de
referencia
en
el
euribor
más
un
punto
rebajando
las
cuotas
y
obligando
a la
entidad
a
devolver
los
excesos
cobrados
hasta
la
fecha.
La
sentencia
afea
que
el
BBVA
incumpliera
la
Ley
de
Defensa
del
Consumidor
y
las
directivas
comunitarias
al
no
ofrecer
una
información
clara,
sencilla
y
entendible
al
usuario.
“Las
explicaciones
no
recogían
las
implicaciones
reales
que
entrañaba
dicho
índice
de
referencia
ni
gozaban
de
la
transparencia
necesaria”,
apunta
Navas.
La
sentencia
afea
la
falta
de
transparencia
de
la
cláusula
anulada:
“La
transparencia
documental
de
la
cláusula
(…)
es
insuficiente
para
(…)
que
se
analice
si
se
trata
de
condiciones
abusivas”.
No
hubo
información
clara
–añade-
de
cómo
dicha
cláusula
podía
afectar
a la
economía
del
contrato
al
definir
uno
de
los
objetos
principales:
el
precio.
Además,
la
sentencia
afea
que
la
cláusula
quedara
“enmascarada
entre
informaciones
abrumadoramente
exhaustivas”.
Este
fallo
judicial
también
afea
que
en
el
clausulado
no
existan
mecanismos
para
calcular
la
cuota
ni
que
se
explicara
a
los
clientes
la
incidencia
del
índice
IRPH
en
comparación
con
el
euribor.
Ante
la
ausencia
de
información,
considera
que
el
cliente
no
actuó
con
conocimiento
de
causa
y
que
por
lo
tanto
existe
un
vicio
de
consentimiento
suficiente
como
para
declarar
nula
la
contratación.
“La
sentencia
es
especialmente
relevante
porque
establece
criterio
jurisprudencial
sobre
cerca
de
medio
millón
de
hipotecas
que
se
encuentran
todavía
referenciadas
al
IRPH.
Ya
son
muchos
los
afectados
que
se
están
animando
a
reclamar
y
estoy
seguro
que
tras
esta
sentencia
la
cifra
se
disparará”,
concluye
Navas. |