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06 de ABRIL de 2015

Nuevos delitos para los que está prevista la responsabilidad penal corporativa (RPC)

LAWYERPRESS

Por Tomás María Ramos Suárez. Abogado

 

Tomás María Ramos Suárez. AbogadoEl Pleno del Senado, ha aprobado el Proyecto de Ley Orgánica del modificación del Código Penal, publicado el 23/03/2015 en el Boletín Oficial de las Cortes, pendiente ahora de la aprobación definitiva por el Congreso. La reforma entraría en vigor el 1 de julio de 2015.

I.               Nuevos delitos para los que, además, estará prevista la RPC.

Financiación ilegal de los partidos políticos

Recibir donaciones o aportaciones destinadas a un partido político, federación, coalición o agrupación de electores, de carácter anónimo, finalista o revocables; o que procediendo de una misma persona física o jurídica, superen los 100.000 euros anuales en dinero o en especie, y no se haya expedido certificación en la que se haga constar, además de la identificación del donante, el documento público u otro documento auténtico que acredite la entrega del bien donado haciendo mención expresa del carácter irrevocable de la donación.

Recibir financiación por parte de gobiernos y organismos, entidades o empresas públicas extranjeras o de empresas relacionadas directa o indirectamente con los mismos que superen el importe de 100.000 euros.

Entregar donaciones o aportaciones destinadas a un partido político, federación, coalición o agrupación de electores, por sí o por persona interpuesta, en alguno de los supuestos indicados.

  II.          Nuevas formas delictivas de delitos ya existentes y para los que estaba ya prevista la RPC.

Trata de seres humanos

La trata de seres humanos será también delito cuando se realice mediante la entrega o recepción de pagos o beneficios para lograr el consentimiento de la persona que poseyera el control sobre la víctima.

Frustración  de Ejecución

La nueva redacción del Código Penal, mantiene el capítulo dedicado a las Insolvencias punibles, pero extrae del mismo y reubica, en un nuevo capítulo, el delito de alzamiento de bienes y otros delitos de frustración de las ejecuciones.

Se prevén, además, tres nuevos tipos:

Presentar en procedimientos ejecutivos, una relación de bienes o patrimonio incompleta o mendaz, dilatando, dificultando o impidiendo la satisfacción del acreedor.

No presentar la relación de bienes o patrimonio, en un procedimiento de ejecución judicial o administrativo.

Hacer uso de bienes embargados por autoridad pública que hubieran sido constituidos en depósito sin estar autorizado para ello.

Insolvencia punible

Como ha quedado dicho, la nueva redacción del Código Penal, mantiene el capítulo dedicado a las Insolvencias punibles, si bien lo reforma por completo. 

Así, se distinguen dos grupos de delitos en función de si existe o no procedimiento concursal en curso:

Encontrarse en una situación de insolvencia actual o inminente sin haberse admitido a trámite la solicitud de concurso.

Actuaciones que disminuyan el valor de elementos patrimoniales que estén incluidos, o que habrían estado incluidos, en la masa del concurso en el momento de su apertura.

Realizar actos injustificados de disposición mediante la entrega de dinero u otros activos patrimoniales, o mediante la asunción de deudas, que no guarden proporción con la situación patrimonial del deudor, ni con sus ingresos.

Realizar operaciones injustificadas de venta o prestaciones de servicio por precio inferior a su coste de adquisición o producción.

Simular créditos de terceros o reconocer créditos ficticios.

Participación injustificada en negocios especulativos.

Dificultar o imposibilitar el examen o valoración de la situación económica real del deudor, incumpliendo la normativa contable.

Realizar cualquier otra conducta activa u omisiva que constituya una infracción grave del deber de diligencia en la gestión de asuntos económicos y a la que sea imputable una disminución del patrimonio del deudor o por medio de la cual se oculte la situación económica real del deudor o su actividad empresarial.

Favorecer injustificadamente, a alguno de los acreedores realizando un acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones destinado a pagar un crédito no exigible o a facilitarle una garantía a la que no tenía derecho.

Estando admitida a trámite la solicitud de concurso:

Realizar sin autorización actos de disposición patrimonial o generador de obligaciones, destinado a pagar a uno o varios acreedores, con posposición del resto.  

Presentar en procedimiento concursal, a sabiendas, datos falsos relativos al estado contable, con el fin de lograr indebidamente la declaración de aquel.

Las penas para la persona jurídica no cambian.

Daños informáticos

Se introducen una nuevas conductas delictivas mediante las que obstaculizar o interrumpir el funcionamiento de un sistema informático ajeno, sin estar autorizado y de manera grave.

Nuevos tipos delictivos:

Producir, adquirir para su uso, importar o, de cualquier modo, facilitar a terceros, un programa informático, concebido o adaptado principalmente para cometer alguno de los delitos de daños informáticos; o una contraseña de ordenador, un código de acceso o datos similares que permitan acceder a la totalidad o a una parte de un sistema de información; con la intención de facilitar la comisión de alguno de esos delitos.

Propiedad intelectual

Facilitar, en la prestación de servicios de la sociedad de la información, el acceso o la localización de obras o prestaciones protegidas ofrecidas ilícitamente en Internet, de modo activo. En particular, ofreciendo listados ordenados y clasificados de enlaces a las obras y contenidos.  

La distribución o comercialización ambulante o meramente ocasional de obras o prestaciones protegidas.  

Favorecer o facilitar la realización de esas conductas eliminando o modificando, las medidas tecnológicas que pretenden impedir o restringirlas.

Importar, exportar o almacenar intencionadamente ejemplares de las obras o prestaciones protegidas, cuando estuvieran destinadas a ser reproducidas, distribuidas o comunicadas públicamente.

Fabricar, importar, poner en circulación o poseer, con una finalidad comercial, cualquier medio realizado para facilitar la supresión o la neutralización de cualquier dispositivo técnico destinado a proteger programas de ordenador o cualquiera de las otras obras, interpretaciones o ejecuciones.  

Propiedad industrial

Se mantiene la regulación en materia de patentes pero se reforma sustancialmente en materia de marcas.

Fabricar, producir o importar, con fines industriales o comerciales, productos que incorporen un signo distintivo idéntico o confundible con un derecho de propiedad industrial registrado.

Ofrecer, distribuir, o comercializar al por mayor o al por menor aquellos productos, o prestar servicios o desarrollar actividades, que incorporen un signo distintivo idéntico o confundible con un derecho de propiedad industrial, cuando se trate de los mismos o similares productos, servicios o actividades para los que el derecho de propiedad industrial se encuentre registrado.

Reproducir o imitar un signo distintivo idéntico o confundible con un derecho de propiedad industrial, para su utilización para la comisión de esos delitos

La venta ambulante u ocasional de aquellos productos.

Corrupción en los negocios

La sección denominada “De la corrupción entre particulares”, pasará a denominarse, “De la corrupción en los negocios”.

La reforma introduce un nuevo delito consistente en  corromper o intentar corromper, a una autoridad o funcionario público, o atender sus solicitudes al respecto, con el fin de que actúen o se abstengan de actuar en relación con el ejercicio de funciones públicas para conseguir o conservar un contrato, negocio o cualquier otra ventaja competitiva en la realización de actividades económicas internacionales.

Recursos naturales y medio ambiente

Se mantienen los tipos existentes de protección de los sistemas naturales con ciertas mejoras técnicas, salvo el delito de establecimiento de  depósitos o vertederos de desechos o residuos sólidos o líquidos que sean tóxicos o peligrosos, que desaparece como tal.

Además se incluye un delito menos grave, cuando se cause o pueda causarse daños sustanciales a la calidad del aire, del suelo o de las aguas, o a animales o plantas.

III-. Delitos ya existentes  o nuevas formas delictivas de los mismos, para los que ahora se prevé la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

Delitos contra la salud pública

Como novedad destaca la eliminación del tipo especifico de dopaje y la incorporación de conductas descritas en el Convenio del Consejo de Europa de 28 de abril de 2014, sobre falsificación de productos médicos.

Falsificación de moneda

Como novedad destaca que bastará el conocimiento de su falsedad, para que sea delito su transporte, expedición o distribución.

También será delito expender o distribuir moneda falsa, recibida de buena fe después de constar su falsedad, con independencia de cuál sea su valor aparente.

Derechos fundamentales y libertades públicas garantizados por la Constitución

La nueva regulación tipifica dos grupos de conductas: de una parte, las acciones de incitación al odio o la violencia contra grupos o individuos por motivos racistas, antisemitas u otros relativos a su ideología, religión, etnia o pertenencia a otros grupos minoritarios, así como los actos de negación o enaltecimiento de los delitos de genocidio, lesa humanidad o contra las personas o bienes protegidos en caso de conflicto armado que hubieran sido cometidos contra esos grupos, cuando ello promueva o favorezca un clima de violencia, hostilidad u odio contra los mismos; y de otra parte, los actos de humillación o menosprecio contra ellos y el enaltecimiento o justificación de los delitos cometidos contra los mismos o sus integrantes con una motivación discriminatoria, sin perjuicio de su castigo más grave cuando se trate de acciones de incitación al odio o a la hostilidad contra los mismos, o de conductas idóneas para favorecer un clima de violencia.

 

 

 

 
 
 

 

 
 
 
 
 
 
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