Una de las noticias más sonada en el año 2013 como consecuencia de la famosa
Reforma Laboral llevada a acabo por el ejecutivo, fue el ¨abaratamiento¨
del despido, pasando el quantum de la indemnización por despido improcedente de
45 días por año trabajado con un tope de 42 mensualidades a 33 días por año
trabajado con el tope de 24 mensualidades.
Pues bien, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en su Sentencia de 29 de
septiembre de 2014 ha introducido ha decidido interpretar de forma distinta a lo
querido por el legislador la conocida Disposición Transitoria 5. 2. del Real
Decreto Ley 3/2012, encargada de imponer la nueva formula para el cálculo de las
indemnizaciones por despido improcedente.
Para una mayor concreción, la referida Disposición Transitoria Quinta encuadrada
bajo la rúbrica ¨Indemnizaciones por Despido Improcedente¨
colige:
¨La indemnización por despido improcedente de los contratos
formalizados con anterioridad al 12 de febrero de 2012 se calculará a razón de
45 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios
anterior a dicha fecha, prorrateándose por meses los períodos de tiempo
inferiores a un año, y a razón de 33 días de salario por año de servicio por el
tiempo de prestación de servicios posterior, prorrateándose igualmente por meses
los períodos de tiempo inferiores a un año. El importe indemnizatorio
resultante no podrá ser superior a 720 días de salario, salvo que del cálculo de
la indemnización por el periodo anterior al 12 de febrero de 2012 resultase un
número de días superior, en cuyo caso se aplicará éste como importe
indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a 42
mensualidades, en ningún caso.¨
Pues bien, en base a tal norma, la práctica común en los despidos
acontecidos desde la fecha de entra en vigor la misma ha sido la de computar la
indemnización de aquellos que hubieren superado el nuevo umbral tope de 24
mensualidades como si el despido se hubiere causado en la fecha de la reforma,
es decir, la Reforma venía a bloquear el derecho indemnizatorio del trabajador
en esa fecha. Sin embargo, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, viene a
interpretar la referida Disposición con base en la negación del mencionado
bloqueo, es decir, considera que si a fecha de la reforma la indemnización
superara el nuevo tope de 720 días impuesto por la Disposición Transitoria
Quinta del Real Decreto Ley 3/2012, aquella estará sujeta al máximo antiguo, es
decir, al de 42 mensualidades.
Pero, sería lógico cuestionarnos si sería possible que, por
tanto, la indemnización a computer se haga en base a 33 días de salario por año
trabajado o bien a 45 días. Siguiendo la linea de la Sala de lo Social del
Tribunal Supremo, el parámetro que debemos utilizer desde la Reforma Legal sería
el de los 33 días de salario por año trabajado, eso sí, cuando nos encontremos
ante el supuesto previamente expuesto (haber alcanzado el tope de 720 días a
fecha de la reforma) deberá aplicarse el de las 42 mensualidades.
Este pronunciamiento puede provocar una alteración en la pacifica practica
social que se venía llevando a cabo en los procedimientos de despido causados
desde entonces, no solo entre empresa y trabajador, sino también de aplicación
por todos los Juzgados de lo Social y Tribunales Superiores de Justicia hasta el
momento.
Este reciente pronunciamiento obligará a los Juzgados a
replantearse el criterio que debe aplicar y, sin duda alguna, sera objeto de
numerosos Recursos por cualquiera de las partes personadas en los procedimientos
de despido, amen de suponer una amenaza para todo empresario que se encuentre
inmerso en alguno de tal entidad. |