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06 de ABRIL de 2015

Una vuelta de tuerca más a la reforma laboral: El tope de las indemnizaciones por despido

LAWYERPRESS

Por Victor Reyes. Abogado. Málaga

 

Victor Reyes. Abogado. MálagaUna de las noticias más sonada en el año 2013 como consecuencia de la famosa Reforma Laboral llevada a acabo por el ejecutivo, fue el ¨abaratamiento¨ del despido, pasando el quantum de la indemnización por despido improcedente de 45 días por año trabajado con un tope de 42 mensualidades a 33 días por año trabajado con el tope de 24 mensualidades.

Pues bien, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en su Sentencia de 29 de septiembre de 2014 ha introducido ha decidido interpretar de forma distinta a lo querido por el legislador la conocida Disposición Transitoria 5. 2. del Real Decreto Ley 3/2012, encargada de imponer la nueva formula para el cálculo de las indemnizaciones por despido improcedente.

Para una mayor concreción, la referida Disposición Transitoria Quinta encuadrada bajo la rúbrica ¨Indemnizaciones por Despido Improcedente¨ colige:

¨La indemnización por despido improcedente de los contratos formalizados con anterioridad al 12 de febrero de 2012 se calculará a razón de 45 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, y a razón de 33 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior, prorrateándose igualmente por meses los períodos de tiempo inferiores a un año. El importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a 720 días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior al 12 de febrero de 2012 resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará éste como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades, en ningún caso.¨

Pues bien, en base a tal norma, la práctica común en los despidos acontecidos desde la fecha de entra en vigor la misma ha sido la de computar la indemnización de aquellos que hubieren superado el nuevo umbral tope de 24 mensualidades como si el despido se hubiere causado en la fecha de la reforma, es decir, la Reforma venía a bloquear el derecho indemnizatorio del trabajador en esa fecha. Sin embargo, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, viene a interpretar la referida Disposición con base en la negación del mencionado bloqueo, es decir, considera que si a fecha de la reforma la indemnización superara el nuevo tope de 720 días impuesto por la Disposición Transitoria Quinta del Real Decreto Ley 3/2012, aquella estará sujeta al máximo antiguo, es decir, al de 42 mensualidades.

Pero, sería lógico cuestionarnos si sería possible que, por tanto, la indemnización a computer se haga en base a 33 días de salario por año trabajado o bien a 45 días. Siguiendo la linea de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, el parámetro que debemos utilizer desde la Reforma Legal sería el de los 33 días de salario por año trabajado, eso sí, cuando nos encontremos ante el supuesto previamente expuesto (haber alcanzado el tope de 720 días a fecha de la reforma) deberá aplicarse el de las 42 mensualidades.

Este pronunciamiento puede provocar una alteración en la pacifica practica social que se venía llevando a cabo en los procedimientos de despido causados desde entonces, no solo entre empresa y trabajador, sino también de aplicación por todos los Juzgados de lo Social y Tribunales Superiores de Justicia hasta el momento.

Este reciente pronunciamiento obligará a los Juzgados a replantearse el criterio que debe aplicar y, sin duda alguna, sera objeto de numerosos Recursos por cualquiera de las partes personadas en los procedimientos de despido, amen de suponer una amenaza para todo empresario que se encuentre inmerso en alguno de tal entidad.

 

 

 

 
 
 

 

 
 
 
 
 
 
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