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La
Defensora
del
Pueblo
ha
interpuesto
recurso
de
amparo
ante
el
Tribunal
Constitucional
contra
la
sentencia
del
Tribunal
Supremo
de
16
de
febrero
de
2015
que
afecta
al
acceso
al
empleo
público
de
las
personas
con
discapacidad.
La
institución
que
dirige
Soledad
Becerril
considera
que
la
sentencia
del
Supremo
"no
protege
suficientemente
a
las
personas
con
discapacidad
en
su
derecho
de
acceso
al
empleo
público,
pues
realiza
una
interpretación
restrictiva
de
los
requisitos
por
los
que
se
accede
desde
el
turno
especial
de
discapacidad",
según
señala
en
un
comunicado.
La
sentencia
del
Tribunal
Supremo
de
febrero
de
2015
desestimó
el
recurso
de
casación
3.521/2013,
interpuesto
contra
la
sentencia
de
17
de
julio
de
2013
del
Tribunal
Superior
de
Justicia
de
Galicia.
El
Comité
Español
de
Representantes
de
Personas
con
Discapacidad
(Cermi)
se
había
dirigido
al
Defensor
del
Pueblo
para
solicitar
la
interposición
de
un
recurso
de
amparo
ante
el
Constitucional
por
entender
que
el
Supremo
hace
una
interpretación
"restrictiva"
del
artículo
3.3
del
Real
Decreto
2.271/2004,
de 3
de
diciembre,
por
el
que
se
regula
el
acceso
al
empleo
público
y la
provisión
de
puestos
de
trabajo
de
las
personas
con
discapacidad.
"A
nuestro
juicio
si
prospera
dicha
interpretación
se
estarían
vaciando
de
contenido
y
haciendo
inútil
en
la
práctica
las
medidas
de
cuota
establecidas
en
el
artículo
59
del
Estatuto
del
Empleado
Público
y en
el
RD
2.271/2004,
antes
citado,
lo
que
causaría
perjuicios
de
difícil
reparación
para
las
personas
con
discapacidad",
indica
el
escrito
enviado
por
el
Cermi
al
Defensor
del
Pueblo
para
solicitar
la
interposición
del
recurso
de
amparo.
El
comité,
tras
conocer
la
decisión
de
la
Oficina
del
Defensor
del
Pueblo
de
recurrir
ante
el
Constitucional,
agradeció
la
"receptividad"
y la
"rapidez"
a la
institución
que
dirige
Soledad
Becerril.
"Dado
que
se
habían
agotado
todos
los
recursos
judiciales,
solo
cabía
la
posibilidad
de
llegar
al
Tribunal
Constitucional
por
la
vía
de
la
defensora
del
Pueblo,
de
ahí
que
el
Cermi
acudiera
a
ella",
declaró
su
presidente,
Luis
Cayo
Pérez
Bueno,
a
Servimedia.
Pérez
señaló
que
el
asunto
de
fondo
es
"de
gran
relevancia"
para
el
acceso
al
empleo
público
de
las
personas
con
discapacidad,
pues
la
interpretación
que
hace
en
su
resolución
el
Supremo
es
"muy
restrictiva,
y
casi
vacía
de
contenido
las
medidas
de
acción
positiva
establecidas
normativamente
para
favorecer
la
inclusión
laboral
de
las
personas
con
discapacidad
como
empleados
públicos".
De
aplicarse
la
interpretación
que
efectúa
el
Supremo,
según
el
Cermi,
"se
reducirían
muy
drásticamente
las
posibilidades
de
acceso
al
empleo
público
por
parte
de
personas
con
discapacidad,
y se
resentiría
la
marcha
positiva
que
desde
2004
sigue
la
inclusión
laboral
de
las
personas
con
discapacidad
en
el
ámbito
de
la
Administración
General
del
Estado".
El
Cermi
habla
de
2004
porque
fue
ese
año
cuando
se
aprobó,
a
instancias
de
este
comité,
el
decreto
regulador
de
la
materia.
Para
el
comité
representativo
de
las
personas
con
discapacidad
en
España,
es
necesario
que
el
Constitucional
blinde
la
interpretación
correcta
de
la
normativa
vigente
y no
la
minimice,
como
comporta
el
criterio
fijado
por
el
Supremo.
"Confiamos
en
que
la
jurisprudencia
constitucional,
teniendo
en
cuenta
los
artículos
14,
9.2
y 49
de
la
Constitución,
además
de
la
Convención
Internacional
sobre
los
Derechos
de
las
Personas
con
Discapacidad
de
la
ONU,
ratificada
por
España,
se
decante
por
la
protección
de
los
derechos
reales
y
efectivos
de
estas
personas,
otorgando
el
amparo",
finaliza
el
Cermi. |