Según datos del último Anuario Estadístico del Ministerio del Interior sobre
Cibercriminalidad, el pasado año tan sólo consiguieron esclarecerse el 5,1% del
total de las denuncias recibidas en relación con delitos cometidos a través de
Internet. Esto evidencia lo que viene siendo una constante en los últimos
tiempos: la dificultad existente para identificar a los ciberdelincuentes, esto
es, a quienes cometen delitos valiéndose para ello de Internet y las nuevas
tecnologías.
Al objeto de poner fin a lo anterior e incrementar esa pobre y preocupante
estadística, se introdujeron, en el Proyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal
aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 13 de marzo, nuevas medidas para
actualizar dicha norma ante el avance vertiginoso que ha supuesto el desarrollo
de las tecnologías en la sociedad de la información en que vivimos. Y es que el
legislador no podía seguir manteniéndose ajeno ante la obsolescencia de una
normativa que data de 1881, destinada a enjuiciar delitos cometidos en un
escenario del Siglo XXI.
Y dentro del abanico de medidas acordadas, una de las novedades más relevantes
es el establecimiento de medidas específicas de investigación tecnológicas
tendentes a la identificación de los “e-delincuentes”. Estas nuevas
disposiciones regulan la novísima figura de los “Agentes Encubiertos
Informáticos”, una suerte de espías en la red, que ya habían sido aceptados por
la Jurisprudencia, y que permitirán a la Policía Judicial, a través del uso de
identidades falsas, intercambiar archivos ilícitos en Internet así como
distribuir troyanos en el transcurso de una investigación para identificar a los
presuntos delincuentes.
Estos Agentes podrán, a través de la creación de un pseudoperfil en cualquier
Red Social, intercambiar con otro usuario material que -por su propia
naturaleza- sea constitutivo de delito (e.g. obras protegidas por los derechos
de autor o material pornográfico –pornografía infantil-), a fin de poder
identificar al autor material.
Asimismo, se encontrarán habilitados para grabar imágenes y conversaciones
cuando ello sea necesario, así como para analizar los algoritmos asociados a
estos archivos ilícitos con la finalidad de localizar a los supuestos autores de
determinados hechos delictivos. De esta manera, se amplía la interceptación de
comunicaciones a medios como WhatsApp o SMS.
Cabe la duda de cómo afectarán estas medidas en lo referido a la salvaguarda de
los derechos a la intimidad y al secreto de las comunicaciones de los
investigados. A este respecto, parece estos derechos quedarán en todo caso
garantizados por la necesidad de autorización judicial previa para llevar a cabo
estas actuaciones. Será por tanto el Juez quien controlará previamente y en todo
caso, la necesidad y proporcionalidad de los medios de investigación utilizados.
Se vuelve con esta norma a abrir el debate de la necesidad de introducir o no en
nuestro ordenamiento de la figura del “agente provocador”, comúnmente aceptado
en ordenamientos jurídicos de corte anglosajón y tradicionalmente rechazado en
España. ¿Serán estos nuevos Agentes Encubiertos Informáticos meros testigos de
las fechorías de los ciberdelincuentes o, por el contrario, estarán facultados
para instigar la comisión de ilícitos como ya ocurre en otras latitudes?
Que no nos lleve esto a pensar, en todo caso, que esta medida acabará con todas
las deficiencias actuales en la investigación de ilícitos en el entorno digital.
No en vano, continúa en vigor la Ley 25/2007, de Conservación de Datos, que
supone un enorme escollo en la identificación de autores de infracciones civiles
o de delitos de naturaleza leve, toda vez que dicha norma obliga a los
operadores de Internet
a conservar los datos generados o tratados en el marco de la prestación de
servicios de comunicaciones electrónicas o de redes públicas de comunicación y
cederlos a las autoridades competentes únicamente en casos de detección,
investigación y enjuiciamiento de delitos graves, esto es, aquéllos que tienen
aparejadas penas privativas de libertad superior a los 5 años. Lo cual deja
impune, por imposibilidad en su identificación, a la mayoría de delitos que se
cometen en el día a día de las redes sociales e internet, tales como la
suplantación de identidad, las amenazas o las injurias, que tienen penas
aparejadas inferiores y que hacen que los operadores no faciliten su
identificación.
Sea como sea, el Proyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal introduce
innovadoras medidas respecto a la regulación de los métodos de investigación
delictiva que, utilizados de forma correcta, esto es, garantizando los derechos
fundamentales del investigado, contribuirán a la averiguación de la identidad de
los ciberdelicuentes y por tanto al esclarecimiento de multitud de delitos hoy
impunes. |