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10 de ABRIL de 2015

Agentes encubiertos en internet: novedades en la investigación de la e-delincuencia en el proyecto de LECRIM

LAWYERPRESS

Por Librado Loriente, Asociado de Litigation de ECIJA

 

Librado Loriente, Asociado de Litigation de ECIJASegún datos del último Anuario Estadístico del Ministerio del Interior sobre Cibercriminalidad, el pasado año tan sólo consiguieron esclarecerse el 5,1% del total de las denuncias recibidas en relación con delitos cometidos a través de Internet. Esto evidencia lo que viene siendo una constante en los últimos tiempos: la dificultad existente para identificar a los ciberdelincuentes, esto es, a quienes cometen delitos valiéndose para ello de Internet y las nuevas tecnologías.

Al objeto de poner fin a lo anterior e incrementar esa pobre y preocupante estadística, se introdujeron, en el Proyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 13 de marzo, nuevas medidas para actualizar dicha norma ante el avance vertiginoso que ha supuesto el desarrollo de las tecnologías en la sociedad de la información en que vivimos. Y es que el legislador no podía seguir manteniéndose ajeno ante la obsolescencia de una normativa que data de 1881, destinada a enjuiciar delitos cometidos en un escenario del Siglo XXI.

Y dentro del abanico de medidas acordadas, una de las novedades más relevantes es el establecimiento de medidas específicas de investigación tecnológicas tendentes a la identificación de los “e-delincuentes”. Estas nuevas disposiciones regulan la novísima figura de los “Agentes Encubiertos Informáticos”, una suerte de espías en la red, que ya habían sido aceptados por la Jurisprudencia, y que permitirán a la Policía Judicial, a través del uso de identidades falsas, intercambiar archivos ilícitos en Internet así como distribuir troyanos en el transcurso de una investigación para identificar a los presuntos delincuentes.

Estos Agentes podrán, a través de la creación de un pseudoperfil en cualquier Red Social, intercambiar con otro usuario material que -por su propia naturaleza- sea constitutivo de delito (e.g. obras protegidas por los derechos de autor o material pornográfico –pornografía infantil-), a fin de poder identificar al autor material.

Asimismo, se encontrarán habilitados para grabar imágenes y conversaciones cuando ello sea necesario, así como para analizar los algoritmos asociados a estos archivos ilícitos con la finalidad de localizar a los supuestos autores de determinados hechos delictivos. De esta manera, se amplía la interceptación de comunicaciones a medios como WhatsApp o SMS.

Cabe la duda de cómo afectarán estas medidas en lo referido a la salvaguarda de los derechos a la intimidad y al secreto de las comunicaciones de los investigados. A este respecto, parece estos derechos quedarán en todo caso garantizados por la necesidad de autorización judicial previa para llevar a cabo estas actuaciones. Será por tanto el Juez quien controlará previamente y en todo caso, la necesidad y proporcionalidad de los medios de investigación utilizados.

Se vuelve con esta norma a abrir el debate de la necesidad de introducir o no en nuestro ordenamiento de la figura del “agente provocador”, comúnmente aceptado en ordenamientos jurídicos de corte anglosajón y tradicionalmente rechazado en España. ¿Serán estos nuevos Agentes Encubiertos Informáticos meros testigos de las fechorías de los ciberdelincuentes o, por el contrario, estarán facultados para instigar la comisión de ilícitos como ya ocurre en otras latitudes?

Que no nos lleve esto a pensar, en todo caso, que esta medida acabará con todas las deficiencias actuales en la investigación de ilícitos en el entorno digital. No en vano, continúa en vigor la Ley 25/2007, de Conservación de Datos, que supone un enorme escollo en la identificación de autores de infracciones civiles o de delitos de naturaleza leve, toda vez que dicha norma obliga a los operadores de Internet a conservar los datos generados o tratados en el marco de la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas o de redes públicas de comunicación y cederlos a las autoridades competentes únicamente en casos de detección, investigación y enjuiciamiento de delitos graves, esto es, aquéllos que tienen aparejadas penas privativas de libertad superior a los 5 años. Lo cual deja impune, por imposibilidad en su identificación, a la mayoría de delitos que se cometen en el día a día de las redes sociales e internet, tales como la suplantación de identidad, las amenazas o las injurias, que tienen penas aparejadas inferiores y que hacen que los operadores no faciliten su identificación.

Sea como sea, el Proyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal introduce innovadoras medidas respecto a la regulación de los métodos de investigación delictiva que, utilizados de forma correcta, esto es, garantizando los derechos fundamentales del investigado, contribuirán a la averiguación de la identidad de los ciberdelicuentes y por tanto al esclarecimiento de multitud de delitos hoy impunes.

 

 

 

 
 
 

 

 
 
 
 
 
 
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