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17 de ABRIL de 2015

Abanlex analiza la situación actual y problemática legal del Abandonware

LAWYERPRESS / Pablo Usle, Asesor Jurídico de Abanlex para LawyerpressEMprende

Este tipo de software, especialmente en los videojuegos retro, ha experimentado un gran aumento de demanda en los últimos años

El pasado 14 de abril, Abanlex ha celebrado el I Desayuno Formativo enmarcado en su Laboratorio de Innovación Jurídica (AbanlexLAB), en el que se ha debatido sobre los aspectos prácticos y jurídicos del Abandonware. Los miembros del despacho Pablo F. Burgueño, Joaquín Muñoz y Pablo Uslé se encargaron de analizar la situación actual del Abandonware en clave jurídica, mientras que varios miembros de la Asociación de Usuarios de Informática Clásica (AUIC) compartieron sus experiencias sobre la labor de preservación de este tipo de software. “Abandonware” es un término que, aunque carece de relevancia jurídica, se suele utilizar para hacer referencia a un determinado tipo de software: el software (i) antiguo (ii) que ya no se comercializa. Este tipo de software, especialmente en los videojuegos retro, ha experimentado un gran aumento de demanda en los últimos años. No obstante, la oferta legal actual es insuficiente para cubrir esa necesidad, lo que provoca que las infracciones de derechos de propiedad intelectual en el sector sean frecuentes.

Ha de tenerse presente que, como cualquier videojuego original y expresado en un soporte material, los videojuegos abandonware están protegidos conforme a la normativa de propiedad intelectual, que concede a sus creadores el derecho exclusivo de explotarlos durante cierto tiempo. Basta poner el ejemplo de videojuegos como el Pong o el Pac-man que, partiendo de su consideración como obra colectiva, no entrarán en dominio público hasta 2052 y 2060, respectivamente.

A pesar de la operatividad de este régimen de protección, los intervinientes debatieron sobre la posibilidad de utilizar estas obras, en ciertas ocasiones, sin la autorización ad hoc de los titulares de derechos. Y es que ¿a quién se solicita una licencia si la empresa desarrolladora ha desaparecido? ¿Y si ha sido absorbida por otra? ¿Qué sucede si ha liberado los derechos? ¿Y si ha decidido dejar de comercializar por sí misma el videojuego?

En el caso de que la empresa desarrolladora haya desaparecido, el videojuego se consideraría una obra huérfana a los efectos del nuevo artículo 37 bis del TRLPI. Un videojuego, como cualquier obra protegible, se considera huérfana cuando el titular de los derechos no puede identificarse o localizarse. En este supuesto, cualquiera puede utilizarlo (incluso comercialmente) siempre que (i) fuera publicado por primera vez en Europa y (ii) haya realizado una búsqueda diligente de los titulares.

Si el titular del videojuego ha decidido dejar de comercializarlo, ningún individuo podrá entenderse habilitado para cubrir ese vacío de oferta. Los derechos de propiedad intelectual del titular serán un activo más de su patrimonio y, como tal, sólo él podrá decidir qué destino les da. Podrá optar por explotar, o podrá optar por no hacerlo. En todo caso, el titular sólo estará ejercitando su dominio sobre su obra.

En el sector de los videojuegos, es muy habitual que tengan lugar absorciones o fusiones entre compañías. En 2005, Namco se fusionó con la juguetera Bandai  dando lugar a NamcoBandai. Por su parte, Atari fue adquirida por Infogrames. En el caso de que la entidad titular de los derechos de un videojuego haya sido absorbida por otra, estos derechos se integrarán en el patrimonio de la nueva entidad o de la entidad absorbente, pero en ningún caso quedarán libres. De hecho, los derechos de los videojuegos son el principal activo de este tipo de compañías.

También existe la posibilidad de que el titular de los derechos no manifieste su dominio impidiendo a terceros la explotación de sus videojuegos sino, al contrario, permitiéndolo. Ambas alternativas son manifestaciones de su poder de disposición como titular. De esta manera, una empresa desarrolladora puede decidir que los derechos de propiedad intelectual de sus videojuegos sean libres.

 Con ello la empresa no está renunciando a sus derechos. Al contrario, los está ejercitando. Es bastante frecuente que empresas tecnológicas y de desarrollo de videojuegos liberen sus derechos valiéndose de licencias CC o GNU (GPL). En estos casos, realizar actuaciones como hacer copias de los videojuegos, modificarlos o subirlos a Internet sería posible. Sin embargo, la libertad no suele ser total, ya que la mayoría de los desarrolladores restringen el uso comercial.

Por tanto, los casos en que puede cubrirse la elevada demanda de videojuegos abandonware sin contar con la autorización expresa de los titulares son muy limitados.

 

 

 
 
 

 

 
 
 
 
 
 
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