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La
Sala
III
del
Tribunal
Supremo
ha
revocado,
por
falta
de
motivación,
la
sentencia
del
Tribunal
Superior
de
Justicia
de
Madrid
que
acordó
la
nulidad
de
algunos
aspectos
del
Plan
Parcial
de
Reforma
Interior
(PPRI)
para
la
Prolongación
de
la
Castellana,
base
de
la
denominada
'Operación
Chamartín',
en
Madrid.
Ordena
a la
misma
Sala
del
TSJ
que
dicte
una
nueva
sentencia
dando
contestación
al
asunto.
a
sentencia
de
la
sala
de
lo
contencioso
administrativo
del
TSJM,
fechada
en
junio
de
2013,
anulaba
en
parte
el
proyecto,
incluida
la
construcción
de
rascacielos
en
el
ámbito
de
la
Operación
Chamartín,
por
lo
que
fue
recurrida
por
el
Ayuntamiento
de
Madrid
y
otras
entidades.
El
Supremo
ha
estimado
el
recurso
de
casación
planteado
por
el
Ayuntamiento
de
Madrid
y
otras
entidades
como
Desarrollo
Urbanístico
Chamartín,
RENFE-Operadora,
y
ADIF,
contra
la
sentencia
del
TSJ
de
Madrid
que
había
estimado
parcialmente
un
recurso
de
Muñoyerro
Asociados
Estudio
de
Arquitectura
contra
el
acuerdo
del
Pleno
del
Ayuntamiento
de
Madrid,
de
30
de
marzo
de
2011,
por
el
que
fue
aprobado
definitivamente
el
PPRI
de
'Prolongación
de
la
Castellana'.
El
TSJ
estimó,
entre
otras
cuestiones,
que
el
PPRI
contravenía
el
artículo
39.8
de
la
Ley
del
Suelo
de
la
Comunidad
de
Madrid
de
2007,
que
no
permitía
edificar
con
altura
superior
a
tres
plantas
más
atico
salvo
edificios
singulares
cuando
concurriesen
circunstancias
especiales.
El
Ayuntamiento
de
Madrid,
en
su
recurso,
planteó
que
la
sentencia
del
TSJ
de
Madrid
ignoró
el
régimen
transitorio
introducido
en
materia
de
suelo
por
otra
Ley
autonómica
también
del
año
2007,
de
Medidas
Urgentes
de
Modernización,
que
estableció
que
la
limitación
de
edificar
a
altura
superior
a
tres
plantas
más
ático
sólo
sería
de
aplicación
a
los
Planes
Generales
y de
Sectorización
que
no
hubiesen
superado
el
trámite
de
Aprobación
Provisional
antes
de
la
entrada
en
vigor
de
dicha
Ley.
El
Supremo
cree
que
aunque
el
TSJ
de
Madrid
se
refiere
en
su
sentencia
a
estas
cuestiones,
que
son
las
esenciales
de
este
proceso,
lo
hace
sin
superar
el
nivel
de
exigencia
de
motivación
que
se
requiere,
ya
que
no
dice
cómo
incide
dicho
régimen
transitorio
en
la
realidad
jurídica
existente
('estructurada'
en
el
Plan
General
de
Ordenación
Urbana
de
2002,
y
'pormenorizada'
en
el
PPRI
impugnado).
"Nada
se
dice
ni
se
motiva
--señala
el
Supremo--
sobre
porqué
a un
PPRI,
inicialmente
aprobado
en
2009,
no
le
es
de
aplicación
el
texto
de
la
Ley
del
Suelo
de
Madrid,
vigente
desde
2007,
en
toda
su
integridad:
esto
es,
con
su
limitación
de
alturas
y su
régimen
transitorio".
Al
tratarse
de
cuestiones
reguladas
por
derecho
autonómico
de
la
Comunidad
de
Madrid,
el
Supremo
retrotrae
lo
actuado
al
momento
inmediatamente
anterior
al
de
dictar
sentencia
para
que
sea
la
Sala
de
lo
Contencioso-Administrativo
del
TSJ
de
Madrid,
de
nuevo,
la
que
resuelva
todas
las
cuestiones
controvertidas. |