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17 de ABRIL de 2015

El Congreso pide al Gobierno que evalúe el desarrollo y cumplimiento de la ley de protección integral para la violencia de género

LAWYERPRESS

 

El Pleno del Congreso de los Diputados aprobó este jueves una moción impulsada por IU, ICV, EUiA-CHA, que se votó por puntos y de la que se aprobaron dos, con el texto que se detalla a continuación, que pide al Ejecutivo que en el plazo de tres meses realice una revisión del grado de desarrollo y cumplimiento de la ley de medidas de Protección Integral para la violencia de género. El Congreso de los Diputados pide al Gobierno que realice, en el plazo de tres meses, a través de la Delegación del Gobierno para la violencia de género y el Instituto de la Mujer, una evaluación del grado de desarrollo y cumplimiento de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral para la Violencia de Género, contando con los órganos judiciales, legislativos, las administraciones central, autonómica y locales, y las asociaciones de mujeres.

La Cámara emplaza también al Ejecutivo a cumplir con carácter inmediato los objetivos que contempla el convenio del Consejo de Europa sobre prevención contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica ratificado por España priorizando los contemplados en su artículo 3, que define la violencia contra la mujer, violencia doméstica, genero, violencia contra la mujer por razones de género, víctima y mujer, y su artículo 5, sobre obligaciones del Estado y diligencia debida.

El artículo 5 establece las siguientes definiciones:

a) Por "violencia contra la mujer" se deberá entender una violación de los derechos humanos y una forma de discriminación contra las mujeres, y se designarán todos los actos de violencia basados en el género que implican o pueden implicar para las mujeres daños o sufrimientos de naturaleza física, sexual, psicológica o económica, incluidas las amenazas de realizar dichos actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, en la vida pública o privada;

b) Por "violencia doméstica" se entenderán todos los actos de violencia física, sexual, psicológica o económica que se producen en la familia o en el hogar o entre cónyuges o parejas de hecho antiguos o actuales, independientemente de que el autor del delito comparta o haya compartido el mismo domicilio que la víctima;

c) Por "género" se entenderán los papeles, comportamientos, actividades y atribuciones socialmente construidos que una sociedad concreta considera propios de mujeres o de hombres;

d) Por "violencia contra la mujer por razones de género" se entenderá toda violencia contra una mujer porque es una mujer o que afecte a las mujeres de manera desproporcionada;

e) Por "víctima" se entenderá toda persona física que esté sometida a los comportamientos especificados en los apartados a y b;

f) El término "mujer" incluye a las niñas menores de 18 años.

Por lo que respecta al artículo 5, Obligaciones del Estado y diligencia debida, indica que:

1. Las Partes se abstendrán de cometer cualquier acto de violencia contra la mujer y se asegurarán de que las autoridades, los funcionarios, los agentes y las instituciones estatales, así como los demás actores que actúan en nombre del Estado se comporten de acuerdo con esta obligación.

2. Las Partes tomarán las medidas legislativas y demás necesarias para actuar con la diligencia debida para prevenir, investigar, castigar y conceder una indemnización por los actos de violencia incluidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio cometidos por actores no estatales.

 

 

 
 
 

 

 
 
 
 
 
 
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