MARKETING

COMUNICACIÓN

INTERNET

FORMACIÓN

RRHH

PUBLISHING & EVENTS

Q-LAWYER

DIRECTORIO

Noticias de Despachos

Operaciones

Vida Colegial Comunidad Legal Sistema Judicial Internacional
Arbitraje Mediación TIC Abogados Jóvenes Entrevistas Colaboraciones/Opinión Reportajes Agenda BLOGS LP emprende

 
 
22 de ABRIL de 2015

A propósito del nuevo estatuto profesional del “compliance officer” y de CUMPLEN

LAWYERPRESS

Por Ignacio Martínez San Macario y Javier Puyol, abogados , miembros Comité Estatuto Profesional de CUMPLEN

 

Ignacio Martínez San Macario y Javier Puyol, abogados , miembros Comité Estatuto Profesional de CUMPLENEl Estatuto profesional del “Compliance Officer”, que ha sido presentado por la Asociación de profesionales de Cumplimiento Normativo “CUMPLEN”, el pasado día 14 de abril en la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, es fruto de las a reformas operada en el Código Penal, en materia de responsabilidad penal de las personas jurídicas, y se hace eco de la preocupación del tejido empresarial de nuestro país con relación a las mismas, en el que las empresas están mostrando un vivo interés en la implementación de códigos de conducta voluntarios y de programas de prevención, mediante la creación de mapas globales de riesgos que aseguren que las conductas que se desarrollen en toda clase de personas jurídicas o entidades, sean estas públicas y privadas, responden a planteamientos éticos y morales responsables, y socialmente aceptables, así como el cumplimiento de todas las obligaciones legales generales, o sectoriales que afecten al ámbito de actividad de todas ellas.

Consecuentemente con ello, al Responsable de Cumplimiento le corresponde la actividad de asistencia al órgano de administración y dirección en el cumplimiento de la legalidad vigente, asesorando en la identificación e implantación de controles y monitorizando la efectividad de los mismos en las personas jurídicas públicas y privadas, como expresión de garantía de los derechos y libertades de las personas y de las propias personas jurídicas. En este también le corresponde asumir algunas funciones delegadas del empresario, como son las de diseñar y aplicar controles, normativas y procedimientos internos que permitan garantizar el cumplimiento de la legislación y normativa aplicables, gestionar las auditorías e investigaciones sobre cumplimiento y demás disposiciones,  o responder a las solicitudes de información de los organismos reguladores. Por ello, se puede afirmar que dicho profesional puede ser considerado como el arquitecto y el administrador de la estrategia de cumplimiento de la empresa, de su estructura y de los procesos.

Ante este panorama, el nuevo Estatuto Profesional ha tratado de sentar las bases jurídicas necesarias para concretar la forma y contenido de su actividad desde un punto de vista jurídico en España, constituyendo la piedra angular de una nueva regulación profesional donde apoyar el marco legal que debe presidir el ejercicio de su actividad. En este sentido, dicha norma estatutaria parte de los principios que informan su función, como son los de la libertad y la libre competencia en el ejercicio de sus funciones profesionales, sustentadas sobre un exquisito respeto a los principios del Estado social y democrático de Derecho constitucionalmente establecido

El Estatuto reconoce como principios rectores y valores superiores del ejercicio de la función de Compliance Officer los de la independencia, la libertad, la autonomía, la dignidad y la integridad, así como el respeto del principio de confidencialidad -que no el secreto profesional-. Y se hace especial alusión entre otras cuestiones a la necesidad de su honorabilidad, y a la necesidad de observar una trayectoria personal y profesional caracterizada por el respeto a las leyes, a los principios rectores y valores superiores de su profesión, a las normas deontológicas y a las buenas prácticas profesionales. Es importante resaltar como así se reconoce el carácter de su independencia, pero también, al mismo tiempo, el de su autonomía.

 

Otras cuestiones que se abordan son, por ejemplo, las que hacen referencia a cuál debe ser su nivel de formación, su experiencia práctica, su historia personal, sus competencias personales, donde no solamente se valora su formación de carácter superior, sino también su trayectoria profesional, y su experiencia en la función que ha de desempeñar.

 

Debe resaltarse que la actividad desarrollada por el Compliance Officer lo puede ser de manera individual, de forma colectiva, mediante su integración en sociedades de índole profesional, o mediante su incorporación laboral a cualquier entidad o persona jurídica, teniendo en cuenta que dicho profesional puede prestar sus servicios profesionales libremente en todo el territorio del Estado, con igualdad de facultades y deberes, así como en el resto de los Estados miembros de la Unión Europea y en los demás países con arreglo a las normas, tratados o convenios internacionales aplicables. Asimismo, el Compliance Officer de otros países podrán hacerlo en España conforme a la normativa vigente, todo ello sobre la base de las normas comunitarias vigentes que permiten la libertad de establecimiento.

Muchas han sido las cuestiones abordadas por el nuevo Estatuto, pero son igualmente otras muchas las que quedan por resolver, y que harán crecer jurídica y funcionalmente a esta profesión. Entre ellas, cabe plantearse cuál debe ser su posición jerárquica dentro del organigrama de la empresa, y que funciones debe desarrollar; a que información de la empresa debe acceder y en qué medida debe disponer de la misma; cuál debe ser su relación y vinculación con el negocio; qué papel juega la tecnología en el desarrollo de su función, o cual es el régimen de responsabilidad profesional a la que dicho Compliance Officer está sujeto.

Serán, finalmente, los Tribunales de Justicia, y los propios profesionales del derecho quienes hayan de terminar de construir una profesión que nace que el afán de servicio a toda clase de entidades y a la sociedad en general, sobre la base del respeto al ordenamiento jurídico, a los principios de responsabilidad social, a los planteamientos de tipos deontológico y éticos, y a la buenas práctica societarias. Que se consiga es responsabilidad de todos los que creemos en los nuevos modelos funcionamiento de las empresas.

 

 

 

 
 
 

 

 
 
 
 
 
 
Nosotros  /  Nuestro Equipo  / Contacto 

copyright, 2015 - Strong Element, S.L.  -  Peña Sacra 18  -  E-28260 Galapagar - Madrid  -  Spain - 
Tel.: + 34 91 858 75 55  -  Fax: + 34 91 858 56 977
info@lawyerpress.com  -  www.lawyerpress.com - Aviso legal