El Estatuto profesional del “Compliance Officer”, que ha sido presentado por la
Asociación de profesionales de Cumplimiento Normativo “CUMPLEN”, el pasado día
14 de abril en la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, es fruto de las
a reformas operada en el Código Penal, en materia de responsabilidad penal de
las personas jurídicas, y se hace eco de la preocupación del tejido empresarial
de nuestro país con relación a las mismas, en el que las empresas están
mostrando un vivo interés en la implementación de códigos de conducta
voluntarios y de programas de prevención, mediante la creación de mapas globales
de riesgos que aseguren que las conductas que se desarrollen en toda clase de
personas jurídicas o entidades, sean estas públicas y privadas, responden a
planteamientos éticos y morales responsables, y socialmente aceptables, así como
el cumplimiento de todas las obligaciones legales generales, o sectoriales que
afecten al ámbito de actividad de todas ellas.
Consecuentemente con ello, al Responsable de Cumplimiento le corresponde la actividad de asistencia al órgano de administración y dirección
en el cumplimiento de la legalidad vigente, asesorando en la identificación e
implantación de controles y monitorizando la efectividad de los mismos en las
personas jurídicas
públicas y privadas, como expresión de garantía de los
derechos y libertades de las personas y de las propias personas jurídicas. En
este también le corresponde asumir algunas
funciones delegadas del empresario, como son las de diseñar y aplicar controles,
normativas y procedimientos internos que permitan garantizar el cumplimiento de
la legislación y normativa aplicables, gestionar las auditorías e
investigaciones sobre cumplimiento y demás disposiciones, o responder a las
solicitudes de información de los organismos reguladores. Por ello, se puede
afirmar que dicho profesional puede ser considerado como
el arquitecto y el
administrador de la estrategia de cumplimiento de la empresa, de su estructura y
de los procesos.
Ante este panorama, el nuevo Estatuto Profesional ha tratado de sentar las bases
jurídicas necesarias para concretar la forma y contenido de su actividad desde
un punto de vista jurídico en España, constituyendo la piedra angular de una
nueva regulación profesional donde apoyar el marco legal que debe presidir el
ejercicio de su actividad. En este sentido, dicha norma estatutaria parte de los
principios que informan su función, como son los de la libertad y la libre
competencia en el ejercicio de sus funciones profesionales, sustentadas sobre un
exquisito
respeto a los
principios del Estado social y democrático de Derecho constitucionalmente
establecido
El
Estatuto reconoce como principios rectores y valores superiores del ejercicio de
la función de Compliance Officer los de la independencia, la libertad, la
autonomía, la dignidad y la integridad, así como el respeto del principio de
confidencialidad -que no el secreto profesional-. Y se hace especial alusión
entre otras cuestiones a la necesidad de su honorabilidad, y a la necesidad de
observar una trayectoria personal y profesional caracterizada por el respeto a
las leyes, a los principios rectores y valores superiores de su profesión, a las
normas deontológicas y a las buenas prácticas profesionales. Es importante
resaltar como así se reconoce el carácter de su independencia, pero también, al
mismo tiempo, el de su autonomía.
Otras
cuestiones que se abordan son, por ejemplo, las que hacen referencia a cuál
debe ser su nivel de formación, su experiencia práctica, su historia personal,
sus competencias personales, donde no solamente se valora su formación de
carácter superior, sino también su trayectoria profesional, y su experiencia en
la función que ha de desempeñar.
Debe resaltarse que la actividad desarrollada por el Compliance
Officer lo puede ser de manera individual, de forma colectiva, mediante su
integración en sociedades de índole profesional, o mediante su incorporación
laboral a cualquier entidad o persona jurídica, teniendo en cuenta que dicho
profesional puede
prestar sus servicios profesionales libremente en todo el territorio del Estado,
con igualdad de facultades y deberes, así como en el resto de los Estados
miembros de la Unión Europea y en los demás países con arreglo a las normas,
tratados o convenios internacionales aplicables. Asimismo, el Compliance Officer
de otros países podrán hacerlo en España conforme a la normativa vigente, todo
ello sobre la base de las normas comunitarias vigentes que permiten la libertad
de establecimiento.
Muchas han sido las cuestiones abordadas por el nuevo Estatuto, pero son
igualmente otras muchas las que quedan por resolver, y que harán crecer jurídica
y funcionalmente a esta profesión. Entre ellas, cabe plantearse cuál debe ser su
posición jerárquica dentro del organigrama de la empresa, y que funciones debe
desarrollar; a que información de la empresa debe acceder y en qué medida debe
disponer de la misma; cuál debe ser su relación y vinculación con el negocio;
qué papel juega la tecnología en el desarrollo de su función, o cual es el
régimen de responsabilidad profesional a la que dicho Compliance Officer está
sujeto.
Serán, finalmente, los Tribunales de Justicia, y los propios profesionales del
derecho quienes hayan de terminar de construir una profesión que nace que el
afán de servicio a toda clase de entidades y a la sociedad en general, sobre la
base del respeto al ordenamiento jurídico, a los principios de responsabilidad
social, a los planteamientos de tipos deontológico y éticos, y a la buenas
práctica societarias. Que se consiga es responsabilidad de todos los que creemos
en los nuevos modelos funcionamiento de las empresas. |