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27 de ABRIL de 2015

Defraudadores y defraudados: el fraude de ley

LAWYERPRESS

Por Haidé Costa i Villaró, Ex-magistrada, Profesora URV, Presidenta de Ajudicat y mediadora.

 

Haidé Costa i Villaró, Ex-magistrada, Profesora URV, Presidenta de Ajudicat y mediadora.Como en carnaval, el fraude de ley es un disfraz que algunos se ponen en el ámbito jurídico para aparentar lo que no son.

Todos sabemos que el fraude de ley es una práctica habitual en nuestro país, ¿qué empresario o administración no ha intentado contratar a un trabajador mediante un contrato de duración determinada para cubrir las necesidades permanentes de la empresa? Éste es uno de los casos más comunes en el ámbito laboral, que se discute constantemente en nuestros juzgados y tribunales, pues “si cuela, cuela”, y si el trabajador al finalizar el tiempo de duración del contrato se va a su casa sin indemnización, el empleador habrá conseguido su objetivo: evitar la eficacia de la ley que prevé que el empleado obtenga una compensación económica en caso de la terminación de un contrato, que en realidad debiere ser indefinido, sin respetar las causas legalmente previstas.

En el plano jurídico, el fraude de ley supone el intento o consecución, por parte del defraudador, de evitar la eficacia de la ley mediante la realización de uno o varios actos con el objetivo de obtener un resultado beneficioso para si, pero prohibido por la norma. Para ello, éste se vale de la utilización de una norma válida, dictada para un caso distinto al que se está aplicando. El resultado que se busca con la utilización de esa norma es contrario a la misma, pues la norma que estamos aplicando en realidad protege o regula una situación distinta, si el fraude de ley se descubre, la consecuencia o sanción que el derecho prevé para el defraudador es la aplicación de la consecuencia jurídica o resultado de la norma que se ha intentado eludir. 

Pensando en el fraude de ley y cómo explicar ésta institución jurídica tan común a mis alumnos de la universidad, se me ocurrió un símil o ejemplo con una situación cotidiana, no jurídica, el carnaval y los disfraces...

Sí, todos sabemos que en carnaval está permitido ir por la calle vestido de enfermera, de Luke Skywalker o de Bob esponja, pero aunque tengamos el mejor de los maquilladores y vestuarios, en realidad debajo del disfraz estamos nosotros.

El fraude de ley, como si se tratara de un disfraz, utiliza una norma que se llama de cobertura permitida para un supuesto determinado, como podría ser regalar o donar un trastero a nuestro vecino, o, si seguimos el símil, ir vestido de Spiderman en carnaval, para aplicarlo en otro diferente, como por ejemplo para  salir disfrazado un día cualquiera para que no nos reconozcan por la calle o que en realidad hayamos cobrado el precio que vale el trastero. Es decir, que la norma de cobertura o disfraz, nos lo ponemos para aparentar ser quien no somos, y así obtener un beneficio, como por ejemplo aparentar ser un personaje famoso para que nos inviten a las copas en la discoteca, o pagar menos en el impuesto de transmisiones patrimoniales....

Sin embargo, debajo del disfraz, realmente estamos nosotros, es decir que en esencia no somos Spiderman, sino María, Juan o Ángel.  En este sentido, nuestra identidad real sería la norma defraudada, que es la que intentamos eludir con el fraude de ley, porque buscamos que nos confundan para que nos inviten a las copas o para pagar menos en los impuestos.

Pero el camarero se ha dado cuenta de que bajo el disfraz está Ángel, por lo que, diga lo que diga, al final pagará la ronda. Ésta es la consecuencia del fraude de ley, en realidad lo que prima es la esencia de quien hay debajo, lo que, cuando no hay ánimo de defraudar llamamos la teoría de la irrelevancia del nomen iuris, es decir, que lo que cuenta es su esencia, no el nombre por el que llamamos las cosas, por lo que, al final, nos quitarán el disfraz y nos aplicarán la norma que hemos intentado eludir, nuestra identidad real....

 

 

 

 
 
 

 

 
 
 
 
 
 
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