Como en carnaval, el fraude de ley es un disfraz que algunos se ponen en el
ámbito jurídico para aparentar lo que no son.
Todos sabemos que el fraude de ley es una práctica habitual en nuestro país,
¿qué empresario o administración no ha intentado contratar a un trabajador
mediante un contrato de duración determinada para cubrir las necesidades
permanentes de la empresa? Éste es uno de los casos más comunes en el ámbito
laboral, que se discute constantemente en nuestros juzgados y tribunales, pues
“si cuela, cuela”, y si el trabajador al finalizar el tiempo de duración
del contrato se va a su casa sin indemnización, el empleador habrá conseguido su
objetivo: evitar la eficacia de la ley que prevé que el empleado obtenga una
compensación económica en caso de la terminación de un contrato, que en realidad
debiere ser indefinido, sin respetar las causas legalmente previstas.
En el plano jurídico, el fraude de ley supone el intento o consecución, por
parte del defraudador, de evitar la eficacia de la ley mediante la realización
de uno o varios actos con el objetivo de obtener un resultado beneficioso para
si, pero prohibido por la norma. Para ello, éste se vale de la utilización de
una norma válida, dictada para un caso distinto al que se está aplicando. El
resultado que se busca con la utilización de esa norma es contrario a la misma,
pues la norma que estamos aplicando en realidad protege o regula una situación
distinta, si el fraude de ley se descubre, la consecuencia o sanción que el
derecho prevé para el defraudador es la aplicación de la consecuencia jurídica o
resultado de la norma que se ha intentado eludir.
Pensando en el fraude de ley y cómo explicar ésta institución jurídica tan común
a mis alumnos de la universidad, se me ocurrió un símil o ejemplo con una
situación cotidiana, no jurídica, el carnaval y los disfraces...
Sí, todos sabemos que en carnaval está permitido ir por la calle vestido de
enfermera, de Luke Skywalker o de Bob esponja, pero aunque tengamos el mejor de
los maquilladores y vestuarios, en realidad debajo del disfraz estamos nosotros.
El fraude de ley, como si se tratara de un disfraz, utiliza una norma que se
llama de cobertura permitida para un supuesto determinado, como podría ser
regalar o donar un trastero a nuestro vecino, o, si seguimos el símil, ir
vestido de Spiderman en carnaval, para aplicarlo en otro diferente, como
por ejemplo para salir disfrazado un día cualquiera para que no nos reconozcan
por la calle o que en realidad hayamos cobrado el precio que vale el trastero.
Es decir, que la norma de cobertura o disfraz, nos lo ponemos para aparentar ser
quien no somos, y así obtener un beneficio, como por ejemplo aparentar ser un
personaje famoso para que nos inviten a las copas en la discoteca, o pagar menos
en el impuesto de transmisiones patrimoniales....
Sin embargo, debajo del disfraz, realmente estamos nosotros, es decir que en
esencia no somos Spiderman, sino María, Juan o Ángel. En este sentido,
nuestra identidad real sería la norma defraudada, que es la que intentamos
eludir con el fraude de ley, porque buscamos que nos confundan para que nos
inviten a las copas o para pagar menos en los impuestos.
Pero el camarero se ha dado cuenta de que bajo el disfraz está Ángel, por lo
que, diga lo que diga, al final pagará la ronda. Ésta es la consecuencia del
fraude de ley, en realidad lo que prima es la esencia de quien hay debajo, lo
que, cuando no hay ánimo de defraudar llamamos la teoría de la irrelevancia del
nomen iuris, es decir, que lo que cuenta es su esencia, no el nombre por
el que llamamos las cosas, por lo que, al final, nos quitarán el disfraz y nos
aplicarán la norma que hemos intentado eludir, nuestra identidad real.... |