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El
Consejo
de
Ministros,
a
propuesta
del
ministro
de
Justicia,
Rafael
Catalá,
ha
aprobado
el
anteproyecto
de
Ley
de
cooperación
jurídica
internacional
en
materia
civil
que
regulará
el
régimen
legal
común
en
la
materia,
facilitará
la
cooperación
internacional
ante
el
creciente
volumen
de
asuntos
transfronterizos
y
constituirá
un
beneficio
para
los
actores
económicos
involucrados
en
dichos
asuntos,
al
proporcionar
un
sistema
más
ágil.
El
Proyecto
modernizará
el
proceso
de
reconocimiento
y
ejecución
de
resoluciones
extranjeras
(exequátur)
que
había
quedado
obsoleto
y no
estaba
en
línea
con
la
jurisprudencia
del
Tribunal
Supremo.
En
el
nuevo
texto
se
clarifican
la
terminología
y
los
conceptos,
se
detalla
el
tipo
de
resoluciones
susceptibles
de
reconocimiento
y
ejecución
y
sus
efectos,
y se
solventan
todas
las
carencias
procesales
del
sistema
vigente.
La
norma
cumple
con
un
doble
objetivo:
por
un
lado,
supondrá
una
actualización
de
los
mecanismos
de
cooperación
jurídica
internacionales
y,
por
otro,
contribuirá
al
fortalecimiento
de
la
tutela
judicial
efectiva
al
quedar
garantizada
ésta
al
margen
de
la
mayor
o
menor
colaboración
de
otros
Estados.
Hasta
ahora,
no
existía
una
la
Ley
de
Cooperación
Jurídica
Internacional
en
materia
civil
y
nuestro
ordenamiento
jurídico
interno,
al
margen
de
Tratados
y
Convenios
internacionales,
exigía
que
se
acreditara
o se
ofreciera
reciprocidad
mutua,
con
lo
que
las
malas
o
deficientes
relaciones
entre
determinados
Estados
podían
perjudicar
al
ciudadano
en
sus
asuntos
particulares
y
totalmente
ajenos
a
cuestiones
de
reciprocidad.
Por
lo
tanto,
no
estaba
suficientemente
garantizada
la
tutela
judicial
efectiva
para
el
ciudadano
en
este
ámbito.
Otra
de
las
novedades
que
abundan
en
el
fortalecimiento
de
la
tutela
judicial
efectiva
es
que
se
permitirá
la
aplicación
excepcional
del
Derecho
español
cuando
no
haya
podido
probarse
el
Derecho
extranjero.
Además,
se
adoptarán
medidas
para
evitar
que
se
dicten
resoluciones
contradictorias
cuando
haya
procesos
pendientes
a la
vez
en
dos
Estados,
y se
introducirán
mejoras
en
la
ejecución
y en
la
inscripción
de
los
documentos
extranjeros
en
los
Registros.
La
ley
permitirá
una
importante
reducción
de
la
burocracia
y de
los
tiempos
de
respuesta
con
las
administraciones
de
justicia
de
otros
países
ya
que,
a
partir
de
su
entrada
en
vigor,
los
jueces
podrán
remitir
directamente
las
solicitudes
de
cooperación
sin
necesidad
de
tener
que
hacerlo
como
hasta
ahora
a
través
de
las
Audiencias
Provinciales,
de
los
Tribunales
Superiores
de
Justicia
o
del
Tribunal
Supremo.
Se
proporciona
a
los
jueces,
además,
un
moderno
régimen
legal
aplicable
a
las
notificaciones
y
traslados
de
documentos
y a
la
práctica
y
obtención
de
pruebas
en
el
extranjero.
El
Proyecto
modernizará
el
proceso
de
reconocimiento
y
ejecución
de
resoluciones
extranjeras
(exequátur)
que
había
quedado
obsoleto
y no
estaba
en
línea
con
la
jurisprudencia
del
Tribunal
Supremo.
En
el
nuevo
texto
se
clarifican
la
terminología
y
los
conceptos,
se
detalla
el
tipo
de
resoluciones
susceptibles
de
reconocimiento
y
ejecución
y
sus
efectos,
y se
solventan
todas
las
carencias
procesales
del
sistema
vigente. |