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El
98%
de
las
víctimas
de
trata
para
la
explotación
sexual
son
mujeres
y
niñas.
Así
lo
afirmó
Cristina
J.
Gortázar,
profesora
de
la
Facultad
de
Derecho
(ICADE),
Investigadora
del
Instituto
Universitario
de
Estudios
sobre
Migraciones
(IUEM)
y
titular
de
la
Cátedra
Jean
Monnet,
durante
su
ponencia
sobre
la
situación
legal
de
la
trata
de
seres
humanos
con
fines
de
explotación
sexual
ante
la
subcomisión
del
Congreso
de
los
Diputados. Gortázar
contextualizó
que
la
Unión
Europea
considera
delito
de
trata
“la
captación,
transporte,
traslado,
acogida,
recepción,
intercambio
o
transferencia
de
control
de
una
persona;
siempre
que
cualquiera
de
dichas
acciones
se
lleven
a
cabo
por
cualquiera
de
los
siguientes
medios:
amenaza
o
uso
de
la
fuerza,
rapto,
fraude,
engaño,
abuso
de
poder
o de
la
situación
de
vulnerabilidad
(cuando
la
persona
no
tiene
otra
alternativa
real
o
aceptable
que
someterse
al
abuso).
Es
preciso
que
cualquiera
de
los
anteriores
actos
se
lleve
a
cabo
con
la
intención
de
explotar,
sexual
y/o
laboralmente,
para
la
comisión
de
delitos
o la
extracción
de
órganos”.
“La
trata
de
seres
humanos
con
fines
de
explotación
sexual
-dijo-
las
más
de
las
veces
está
fundida
‘con’
la
trata
de
seres
humanos
con
fines
de
explotación
laboral”.
Por
ello,
es
necesario
abordar
el
problema
desde
la
perspectiva
de
género
y
discernir
“la
norma
jurídica
anti-trata
para
la
explotación
sexual
y
sexual-laboral,
del
tratamiento
jurídico
que
reciban
el
control
de
la
frontera
y el
tráfico
ilegal
de
extranjeros
o
smuggling”,
puntualizó.
“La
víctima
puede
ser
nacional
del
Estado
en
el
que
se
comete
el
crimen”,
añadió.
No
en
vano,
la
Comisión
Europea
alerta
sobre
una
mayoría
de
victimas
de
trata
ciudadanas
de
la
UE,
concretamente
de
nacionalidad
rumana,
búlgara,
húngara
y
polaca.
“Por
ello,
las
medidas
anti-trata
que
se
colocan
en
el
control
de
la
frontera
externa
de
la
UE
están
dejando
fuera
una
gran
mayoría
de
víctimas”,
aclaró
Gortázar.
Al
parecer,
“cuando
las
políticas
migratorias
son
restrictivas,
parece
que
la
trata
aumenta
y
cuando
lo
son
de
facilitación
a la
libertad
de
circulación,
tanto
la
trata
(trafficking)
como
el
tráfico
(smuggling)
de
seres
humanos
disminuyen.
Por
otra
parte,
la
regulación
del
mercado
de
trabajo
tiene
también
influencia
sobre
la
trata.
Parece
que
cuanto
más
regulado
está
un
sector
menos
demanda
de
trata
se
produce
y
viceversa
(cuanto
menos
regulado,
más
demanda)”,
aseveró
Gortázar.
Lucha
anti-trata
por
explotación
sexual
En
la
actualidad,
la
prostitución
está
regulada
y es
legal
en
varios
estados
europeos
(Países
Bajos,
Alemania,
Austria,
Grecia,
Letonia
o
Hungría)
o
está
criminalizada
la
demanda
pero
no
la
oferta
(Suecia,
Noruega,
Islandia,
Irlanda
del
Norte).
“En
España
la
prostitución
está
en
un
limbo
en
el
que
podríamos
decir
que
no
es
legal
ni
ilegal
aunque
están
criminalizados
ya
todos
los
actos
de
explotación
y,
por
supuesto
la
trata.
Algo
más
dudosa
es
la
figura
del
proxeneta
que
en
mi
opinión
no
está
suficientemente
perseguida
en
España”
aseveró
la
profesora
de
Derecho.
En
1999
Suecia
aprobó
una
ley
criminalizando
la
compra
de
servicios
sexuales.
Desde
entonces,
el
modelo
sueco
es
una
referencia
obligada
y ha
sido
copiado
en
otros
dos
países
nórdicos
(Noruega
e
Islandia),
en
Irlanda
del
Norte
(desde
2014)
y en
Estados
Unidos.
Sin
embargo,
apuntaba
Gortázar,
un
informe
de
los
servicios
sanitarios
suecos,
encargado
por
el
propio
gobierno
de
dicho
Estado,
arroja
resultados
decepcionantes
sobre
el
sistema
sueco
de
criminalización
de
la
demanda.
Los
autores
del
estudio
concluyen
que
la
legislación
vigente
ha
disminuido
drásticamente
la
llamada
“oferta
callejera”
pero
ha
aumentado
la
oferta
cibernética:
“En
los
últimos
ocho
años,
el
número
de
ofertas
de
prostitución
se
ha
multiplicado
por
veinte
(…)
La
prostitución
se
beneficia
de
una
publicidad
más
abierta
que
nunca
en
Suecia”.
La
profesora
de
Derecho
señaló
que
en
uno
de
los
principales
puntos
para
combatir
la
trata
es,
precisamente,
la
legislación
de
las
TICs
(tecnologías
de
comunicación
e
información):
“Especialmente,
para
combatir
la
demanda
denominada
‘easy2
demand’
por
la
aparente
evaporización
de
la
responsabilidad
a
través
de
dichas
nuevas
tecnologías”.
“Cualquiera
que
sea
la
opción
sobre
la
prohibición
de
la
demanda
o la
regulación
del
sector
de
los
servicios
sexuales,
un
modelo
complementario
es
prohibir
o
restringir
la
publicidad
del
comercio
de
sexo.
En
Reino
Unido,
una
campaña
de
ONGs
tuvo
éxito
logrando
que
Newsquest,
una
corporación
importante
de
medios
de
comunicación,
prohibiera
los
anuncios
de
servicios
sexuales
en
200
medios
de
comunicación
de
masas.
La
labor
más
importante
de
control
de
los
medios
de
oferta
está
en
las
TICs”
apuntó
durante
su
intervención.
El
caso
español
En
el
derecho
español,
las
principales
normas
sobre
trata
se
encuentran
en
el
Código
Penal;
en
la
legislación
de
extranjería;
para
víctimas
extranjeras
en
la
posible
protección
de
la
legislación
española
sobre
asilo
-la
Ley
12/2009
reguladora
del
derecho
de
asilo
y de
la
protección
subsidiaria;
la
Ley
Orgánica
1/2004,
de
28
de
diciembre,
de
Medidas
de
Protección
Integral
contra
la
Violencia
de
Género-,
así
como
la
normativa
autonómica
relativa
a la
prevención
y
protección
integral
de
las
mujeres
contra
la
violencia
de
género.
Y,
en
adelante,
para
todas
las
víctimas,
también
en
la
Ley
del
Estatuto
de
la
Víctima
recientemente
aprobado.
Además,
el
primer
instrumento
que
planifica
la
lucha
contra
la
trata
con
fines
de
explotación
sexual
en
España
es
el
Plan
Integral
de
Lucha
contra
la
Trata
de
Seres
Humanos
con
Fines
de
Explotación
Sexual
2009
–
2012,
aprobado
por
el
Consejo
de
Ministros
el
12
diciembre
de
2008,
en
el
marco
del
entonces
Ministerio
de
Igualdad. |