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La
Sala
de
lo
Social
del
Tribunal
Supremo
ha
estimado
la
demanda
presentada
por
un
trabajador
contra
el
FOGASA
para
que
le
abonara
el
40%
de
la
indemnización
derivada
de
la
extinción
de
su
contrato,
al
considerar
aprobada
por
silencio
administrativo
positivo
su
reclamación
porque
no
fue
contestada
en
el
plazo
previsto
legalmente,
que
es
de
tres
meses.
El
trabajador
solicitó
el
pago
de
su
indemnización
en
marzo
de
2011,
pero
el
Fogasa
no
emitió
resolución
hasta
julio
de
2011,
notificándose
al
trabajador
que
se
le
denegaba
la
prestación
en
septiembre
del
mismo
año.
El
afectado,
alegando
que
se
había
sobrepasado
el
plazo
de
tres
meses
para
que
el
Fogasa
respondiera
su
solicitud,
recurrió
la
decisión
del
organismo,
primero
ante
el
Juzgado
de
lo
Social
y
luego
ante
la
Sala
de
lo
Social
del
Tribunal
Superior
de
Justicia
de
Madrid,
quienes
dieron
la
razón
al
Fogasa.
El
Supremo
revoca
las
sentencias
dictadas
por
un
Juzgado
de
lo
Social
de
Madrid
y
por
el
Tribunal
Superior
de
Justicia
de
Madrid,
que
no
dieron
la
razón
al
demandante.
El
trabajador
recurrió
al
Supremo
para
que
unificase
doctrina,
invocando
otra
sentencia
distinta
del
Tribunal
Superior
de
Justicia
de
Madrid
que
había
dado
la
razón
a
una
solicitud
similar
de
una
trabajadora
a la
que
el
FOGASA
tampoco
contestó
en
el
plazo
legal
de
tres
meses.
El
alto
tribunal,
de
acuerdo
con
la
Fiscalía,
establece
que
la
doctrina
correcta
es
la
de
la
segunda
sentencia,
y
que
en
el
caso
opera
el
silencio
administrativo
positivo
que
beneficia
legalmente
al
trabajador.
El
Supremo
recuerda
que
lo
único
que
puede
impedir
el
juego
del
silencio
positivo
por
el
transcurso
del
plazo
máximo
en
resolver
es
que
exista
norma
con
rango
de
Ley
o
norma
de
derecho
comunitario
que
establezca
para
el
caso
el
efecto
negativo
del
silencio.
Marca
Podemos,
litigio
concluido
Por
otro
lado,
la
Sala
Segunda
del
Tribunal
Supremo
ha
archivado
la
querella
contra
el
eurodiputado
Pablo
Iglesias
presentada
por
José
Jorge
González
Herrán,
titular
de
la
marca
"Podemos"
registrada
en
la
Oficina
Española
de
Patentes
y
Marcas
en
la
clase
45,
relativa
a
Servicios
de
Grupo
de
Presión
Política.
González
Herrán
se
querelló
contra
Iglesias,
Carolina
Bescansa
y el
propio
partido
político
Podemos,
por
delito
contra
la
propiedad
industrial,
al
considerar
que
están
utilizando
una
marca
que
le
corresponde
en
exclusiva.
El
auto
de
archivo,
apoyado
por
la
Fiscalía
del
Supremo,
explica
que
ese
delito
requiere
que
el
atentado
a
los
derechos
del
legítimo
poseedor
se
realice
en
el
ámbito
mercantil
o
industrial.
"En
el
caso
que
nos
ocupa
todo
indica
que
la
actividad
de
los
querellados
no
tiene
como
objetivo
fines
industriales
o
comerciales,
cuando
menos
en
su
ámbito
prioritario
o
sustancial,
ya
que
se
muestra
ajena
al
campo
empresarial
y se
circunscribe
al
campo
político,
encontrándose
inscrito
'Podemos'
como
partido
político
en
el
Registro
de
Partidos
Políticos
del
Ministerio
del
Interior".
La
circunstancia
de
que
los
querellados
pudieran
realizar
de
forma
secundaria
una
actividad
económica
relacionada
con
los
signos
distintivos
de
su
partido
político
"no
quiere
decir
que
su
conducta
como
entidad
esté
encauzada
y
tenga
como
objetivo
prioritario
fines
comerciales
o
industriales,
ni
prestar
servicios
de
esa
índole",
añade
el
Supremo,
que
no
aprecia
indicio
alguno
de
delito. |