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05 de MAYO de 2015

El Supremo estima el recurso de un trabajador contra el FOGASA para cobrar el 40% de su indemnización por despido

LAWYERPRESS

Al mismo tiempo archiva la querella contra Pablo Iglesias y la marca Podemos de la que es titular y permite utilizar el nombre aunque haya una empresa que se llame igual

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha estimado la demanda presentada por un trabajador contra el FOGASA para que le abonara el 40% de la indemnización derivada de la extinción de su contrato, al considerar aprobada por silencio administrativo positivo su reclamación porque no fue contestada en el plazo previsto legalmente, que es de tres meses. El trabajador solicitó el pago de su indemnización en marzo de 2011, pero el Fogasa no emitió resolución hasta julio de 2011, notificándose al trabajador que se le denegaba la prestación en septiembre del mismo año.

El afectado, alegando que se había sobrepasado el plazo de tres meses para que el Fogasa respondiera su solicitud, recurrió la decisión del organismo, primero ante el Juzgado de lo Social y luego ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, quienes dieron la razón al Fogasa.

El Supremo revoca las sentencias dictadas por un Juzgado de lo Social de Madrid y por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que no dieron la razón al demandante. El trabajador recurrió al Supremo para que unificase doctrina,  invocando otra sentencia distinta del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que había dado la razón a una solicitud similar de una trabajadora a la que el FOGASA tampoco contestó en el plazo legal de tres meses.

El alto tribunal, de acuerdo con la Fiscalía, establece que la doctrina correcta es la de la segunda sentencia, y que en el caso opera el silencio administrativo positivo que beneficia legalmente al trabajador. El Supremo recuerda que lo único que puede impedir el juego del silencio positivo por el transcurso del plazo máximo en resolver es que exista norma con rango de Ley o norma de derecho comunitario que establezca para el caso el efecto negativo del silencio.

Marca Podemos, litigio concluido

Por otro lado, la  Sala Segunda del Tribunal Supremo ha archivado la querella contra el eurodiputado Pablo Iglesias presentada por José Jorge González Herrán, titular de la marca "Podemos" registrada en la Oficina Española de Patentes y Marcas en la clase 45, relativa a Servicios de Grupo de Presión Política. González Herrán se querelló contra Iglesias, Carolina Bescansa y el propio partido político Podemos, por delito contra la propiedad industrial, al considerar que están utilizando una marca que le corresponde en exclusiva.

El auto de archivo, apoyado por la Fiscalía del Supremo, explica que ese delito requiere que el atentado a los derechos del legítimo poseedor se realice en el ámbito mercantil o industrial. "En el caso que nos ocupa todo indica que la actividad de los querellados no tiene como objetivo fines industriales o comerciales, cuando menos en su ámbito prioritario o sustancial, ya que se muestra ajena al campo empresarial y se circunscribe al campo político, encontrándose inscrito 'Podemos' como partido político en el Registro de Partidos Políticos del Ministerio del Interior".

La circunstancia de que los querellados pudieran realizar de forma secundaria una actividad económica relacionada con los signos distintivos de su partido político "no quiere decir que su conducta como entidad esté encauzada y tenga como objetivo prioritario fines comerciales o industriales, ni prestar servicios de esa índole", añade el Supremo, que no aprecia indicio alguno de delito.

 

 

 
 
 

 

 
 
 
 
 
 
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