MARKETING

COMUNICACIÓN

INTERNET

FORMACIÓN

RRHH

PUBLISHING & EVENTS

Q-LAWYER

DIRECTORIO

Noticias de Despachos

Operaciones

Vida Colegial Comunidad Legal Sistema Judicial Internacional
Arbitraje Mediación TIC Abogados Jóvenes Entrevistas Colaboraciones/Opinión Reportajes Agenda BLOGS LP emprende

 
 
 
12 de MAYO de 2015

Asociaciones Judiciales defienden a la jueza de Verín que no pudo evitar un crimen en un hospital de Ourense

LAWYERPRESS / @LuisjaSanchez

Muestran su apoyo a esta compañera y denuncian una manipulación y filtraciones para que las culpas de este suceso se centren en la citada magistrada

Resulta por completo reprobable pretender centrar la atención mediática en una supuesta negativa judicial, mediante filtraciones interesadas y tendenciosas a la prensa, realizadas por la finalidad evidente de eludir su propia responsabilidad en este lamentable suceso” es la conclusión a la que llegan asociaciones como Foro Judicial Independiente, Asociación de Jueces Francisco de Vitoria o  Jueces para la democracia molestas con la caza de brujas mediática que se ha generado contra una jueza de Ourense que no tomó ninguna medida para detener a un octogenario que luego presuntamente asesinó a su mujer estando ingresada en un hospital. Para estas asociaciones no se puede poner en tela de juicio  la labor de la citada magistrada. Es más se subraya que en un Estado democrático como el que vivimos son las propias Fuerzas y Cuerpos de Seguridad quienes tienen también poder de detención de cualquier sospechoso. Queda por saber, a corto plazo cuál va a ser el pronunciamiento del propio CGPJ en este tema, si hará algún tipo de declaración o si incluso puede estudiar desde el Promotor de Acción Disciplinaria alguna sanción para la citada magistrada que ahora se encuentra en el ojo del huracán.

A lo largo este fin de semana, numerosos medios de comunicación se han hecho eco de una información relativa al crimen de violencia de género ocurrido en el Hospital de Orense el pasado día 8 de mayo, según la cual la Juez encargada del caso no habría accedido a detener a la persona que, finalmente y según esta misma información, cometió el crimen. Desde diferentes asociaciones judiciales se ha puntualizado en el papel de la magistrada que ante la falta de indicios hizo lo que tuvo que hacer, según fuentes jurídicas. Ambas asociaciones muestran su sorpresa por la falta de actuación del CGPJ “que en este tipo de casos tiene la oportunidad de explicar a los ciudadanos algunos aspectos de nuestro trabajo”, comentaba a Lawyerpress Joaquín Bosch, portavoz de Jueces para la Democracia.

“Diferentes asociaciones consultadas por Lawyerpress subrayan la extrañeza porque las propias Fuerzas de Seguridad del Estado no detuvieran al presunto agresor, sabedoras que tienen facultad para hacerlo, como así lo realizan en el 90 por cien de los delitos”

Desde esta entidad la versión policial que se da sobre este asunto es incomprensible “sobre todo porque las propias Fuerzas de Seguridad pueden ordenar esas detenciones sin pedir esa autorización judicial de la que se habla en la información”. También recuerda que cualquier solicitud para que el juez establezca con posterioridad medidas cautelares debe pedirse por escrito al propio juez para que decida lo antes posible. “No es habitual que la policía plantee ese tipo de peticiones de forma verbal, no es la práctica habitual sino que se hace de forma motivada con el procedimiento adecuado. Si no se ha pedido es complicado que la juez lo pueda poner en marcha”, recuerda.

Bosch recuerda que este tipo de medidas cautelares solo las puede aplicar el juez si realmente hay indicios sólidos de cometerse el delito “es impensable que sin ninguna justificación un magistrado tomara medidas que coartasen derechos fundamentales de los ciudadanos”, aclara. Y es que la actuación judicial se mueve en otros ámbitos que tienen que ver con la petición escrita, elementos indiciarios y siempre actuar dentro de los ámbitos de la ley. Para el portavoz de Jueces para la Democracia tanto en este delito como en otros, la policía podría haber actuado de forma anterior a la acción de juez. “En el 90 por cien de los casos es la propia policía quien actúa cuando hay indicios de comisión de delitos”, advierte.

Desde la Asociación Profesional de la Magistratura, Pablo Llarena, su portavoz nacional y presidente lamenta el sucedo ocurrido y destaca que no se trata de buscar culpables a esta muerte sino de evitar que vuelvan a producirse hechos similares “ Por lo que sabemos no existían marcadores claros ni indicios de una participación del presunto asesino en la primera agresión a su esposa. Y mientras no existan este tipo de acreditaciones resulta legalmente imposible actuar vía judicial de cara a restringir ciertos derechos”, aclara.

Desde la asociación mayoritaria de jueces no se quiere entrar en si la policía podría o no haber detenido a esta persona y a haberse evitado esa muerte  “por desgracia la falta de actuación oficial, que no concreto en unos u otros, del llamado aparato de protección del Estado ante la falta de indicios ha evitado que vía judicial se establecieran medidas de restricción de sus derechos, como se hace en otras ocasiones” subraya.  Respecto a la no entrada en liza del CGPJ, Llarena señala que no es necesario que se pronuncie sobre estos temas “no creo que haya eludido este tipo de asuntos en estos momentos, lo normal es no intervenir en los procesos judiciales a no ser que existan razones muy marcadas”.

Asunto complejo sin indicios claros de criminalidad

Para Marcelino Sexmero, portavoz nacional de Asociación de Jueces Francisco de Vitoria el tea también es delicado y hay que considerar varias cuestiones “ Sabemos que la agresión  por la que se encontraba la víctima en el Hospital , se estaba investigando como un caso de robo con violencia y no como un acto de violencia sobre la mujer”, comenta y que a tenor de las informaciones disponibles “en ningún momento se solicitó formalmente una medida de protección ni por el Fiscal ni por las propias Fuerzas del Orden Publico.”

A juicio de este magistrado si  las Fuerzas del Orden tenían alguna sospecha sobre la actuación precedente del marido y sobre la posible actuación de futuro de éste, podía haber adoptado las medidas de protección necesarias en el propio hospital como la vigilancia de la habitación, incluida la detención del agresor si fuera necesario y que no requería de autorización judicial de haber existido indicios constatables, y si no se hizo es porque no había indicios suficientes para adoptar dicha medida policial “ Por este motivo es difícilmente exigible al juez de instrucción que adoptara medidas restrictivas de la libertad sin claros indicios expuestos por escrito por la Policía Judicial. El juez de instrucción no puede solventar la ausencia de indicios policiales a  través de un mero voluntarismo judicial sin tener sustento en las investigaciones reflejadas en las  actuaciones penales derivadas del atestado inicial”, subraya.

Desde Foro Judicial Independiente también se ve con preocupación este caso donde da la sensación que se busca un culpable del citado crimen. E indican en un comunicado que reproducimos a continuación como las Fuerzas de Seguridad del Estado tienen también la potestad de detener a aquellos ciudadanos sobre los que exista algún indicio de posible delito. En ese citado comunicado se insiste en que:

La potestad de las citadas Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, por las facultades que tienen atribuidas y de acuerdo con lay, detener a cualquier persona si hay indicios razonables de posible delito o crimen, así como adoptar medidas de vigilancia para la protección de una posible víctima, y todo ello sin necesidad de pedir autorización previa al juez. Esto es tan claro que casi no necesitaría explicarse.

Sólo en aquellos casos en que la Policía Nacional o la Guardia Civil entiende necesario que se adopte alguna medida más excepcionalmente limitativa de derechos fundamentales (por ejemplo registro domiciliario o intervención telefónica) debe pedir previa autorización al Juez, señala el citado comunicado.

Otro tema que nos destacan es que tanto  esas peticiones como cualquier otra que un cuerpo policial quiera dirigir al Juez, deben hacerse por escrito, como una de las garantías procesales propias de un Estado de Derecho. Un escrito además en el que no se reflejen sólo "sospechas", sino que las mismas deberá estar fundadas en indicios suficientemente relevantes.

Para Foro Judicial Independiente que la guardia Civil pidiera verbalmente medidas cautelares a la jueza sobre la detención de su éxpareja no era suficiente porque esa forma de actuar es propia más de regímenes totalitarios y policiales. No basta con ese comentario sino que eran necesario presentar indicios de un posible crimen. Tampoco entienden desde esta asociación judicial, si había indicios porque no procedieron a detener al presunto asesino, cuando la ley les permite esa acción sin autorización judicial.

Desde esta entidad se condenan esas filtraciones en las que se quiere que aparezca la jueza como culpable de este crimen, cuestión que rechazan. Al mismo tiempo ofrecen apoyo “a la compañera que se ha visto absolutamente señalada este fin de semana, con muy impactantes titulares en numerosos medios de comunicación, en detrimento, por desgracia, del hecho realmente noticiable,  como es la desoladora realidad de una nueva mujer muerta a manos de su pareja, suceso que, por supuesto, condenamos y lamentamos desde esta asociación.”

 

 

 
 
 

 

 
 
 
 
 
 
Nosotros  /  Nuestro Equipo  / Contacto 

copyright, 2015 - Strong Element, S.L.  -  Peña Sacra 18  -  E-28260 Galapagar - Madrid  -  Spain - 
Tel.: + 34 91 858 75 55  -  Fax: + 34 91 858 56 97
info@lawyerpress.com  -  www.lawyerpress.com - Aviso legal