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El
Pleno
del
Consejo
General
del
Poder
Judicial
aprobó
ayer
el
informe
al
Anteproyecto
de
Ley
Orgánica
por
la
que
se
regula
el
acceso
a la
información
contenida
en
las
sentencias
en
materia
de
fraude
fiscal.
El
texto
avala
la
publicación
de
resoluciones
condenatorias
firmes
cuando
el
delito
tenga
por
perjudicado
a la
Hacienda
Pública
al
considerar
que
“sirve
a un
interés
general”.
El
informe
fue
aprobado
con
el
voto
de
calidad
del
presidente
del
Tribunal
Supremo
y
del
CGPJ,
Carlos
Lesmes,
después
de
que
se
registrara
un
empate
a
diez
votos.
El
vocal
Fernando
Grande-Marlaska
ha
votado
en
blanco.Han
votado
a
favor
del
informe,
además
de
Lesmes,
los
vocales
Mar
Cabrejas,
Ángeles
Carmona,
Nuria
Díaz,
Juan
Manuel
Fernández,
Vicente
Guilarte,
José
María
Macías,
Gerardo
Martínez
Tristán,
Juan
Martínez
Moya
y
Wenceslao
Olea.En
contra
se
han
pronunciado
Roser
Bach,
Victoria
Cinto,
Álvaro
Cuesta,
Rafael
Fernández
Valverde,
Enrique
Lucas,
Carmen
Llombart,
Clara
Martínez
de
Careaga,
Rafael
Mozo,
Concepción
Sáez
y
Pilar
Sepúlveda.
Algunos
de
ellos
formularán
votos
particulares.
El
informe,
del
que
ha
sido
ponente
el
vocal
del
CGPJ
Gerardo
Martínez
Tristán,
señala
que
el
Anteproyecto,
que
establece
el
carácter
público
del
acceso
al
fallo
de
esas
sentencias
y la
publicación
de
un
extracto
de
las
mismas
en
el
BOE,
tiene
como
objetivos
impulsar
la
lucha
contra
el
fraude
fiscal,
incentivando
el
cumplimiento
voluntario
de
las
obligaciones
tributarias,
e
incrementar
la
transparencia
en
la
actuación
de
las
Administraciones
Públicas
y,
especialmente,
de
las
actuaciones
judiciales
en
ese
ámbito.
El
texto
reconoce
que
la
publicidad
de
la
sentencia
puede
suponer
un
gravamen
para
la
persona
condenada
susceptible
de
afectar
a
sus
derechos
individuales
al
honor,
intimidad
y
protección
de
datos,
“pero
también
cabe
entender
que
esta
publicidad
cumple
fundamentalmente
una
función
de
información
y en
gran
medida
de
lucha
contra
el
fraude
fiscal,
configurándose
como
un
elemento
preventivo
y
educativo”.
El
informe
señala
también
que
la
divulgación
de
los
datos
a
los
que
hace
referencia
el
Anteproyecto
cumple
tanto
con
el
requisito
constitucional
de
veracidad
como
el
acuñado
jurisprudencialmente
de
la
relevancia
pública
de
la
información.
Así,
afirma
que
“la
sentencia
penal
firme
goza
de
veracidad,
dado
que
se
publicarán
datos
extraídos
de
lo
considerado
probado
en
la
sentencia,
lo
que
sin
duda
constituye
una
verdad
jurídica
formal”
y
que
de
acuerdo
con
la
doctrina
del
Tribunal
Supremo
y
del
Tribunal
Constitucional
se
trata
de
una
información
de
relevancia
pública.
El
texto,
por
último,
recuerda
que
la
Ley
Orgánica
15/1999,
de
Protección
de
Datos,
excluye
la
necesidad
de
consentimiento
del
afectado
para
la
recepción
y
tratamiento
de
los
datos
cuando
éstos
figuren
en
fuentes
accesibles
al
público
o
cuando
su
comunicación
esté
autorizada
por
la
ley.
Aunque
con
el
Anteproyecto
se
cumple
este
segundo
requisito,
el
informe
considera
que
debería
procederse
a
incluir
las
sentencias
condenatorias
por
fraude
fiscal
entre
las
fuentes
accesibles
al
público
“reformando
la
Ley
Orgánica
de
Protección
de
Datos,
dotando
así
de
mayor
coherencia
al
ordenamiento
y
evitando
eventuales
dudas
interpretativas
entre
el
contenido
de
ambas
leyes
orgánicas”.
Modificaciones
a la
propuesta
de
informe
Como
resultado
del
debate
en
el
Pleno,
de
la
propuesta
de
informe
se
ha
retirado
el
punto
que
consideraba
“admisible”
la
Disposición
transitoria
única
del
Anteproyecto,
que
prevé
que
será
de
aplicación
a
las
sentencias
que
se
dicten
tras
su
entrada
en
vigor.
El
texto,
finalmente,
acoge
las
observaciones
planteadas
por
los
vocales
Roser
Bach
y
Enrique
Lucas,
a
las
que
se
sumaron
Victoria
Cinto,
Clara
Martínez
de
Careaga
y
Concepción
Sáez,
en
el
sentido
de
que
el
régimen
transitorio
razonable
pasa
porque
el
Anteproyecto
afecte
a
los
delitos
que
se
cometan
con
posterioridad
a la
entrada
en
vigor
de
la
Ley
Orgánica.
El
informe
también
recoge
otra
de
las
observaciones
de
estos
vocales,
que
consideran
que
el
Anteproyecto
no
valora
el
impacto
que
pueda
tener
su
aplicación
a la
generalidad
de
los
supuestos
a
que
se
refiere
y
que
resulta
difícil
encajar
el
efecto
negativo
que
supone
la
publicación
de
las
sentencias
en
los
casos
en
los
que
se
aprecie
reparación
del
daño.
Nueve
de
los
diez
vocales
que
han
votado
en
contra
formularán
votos
particulares
en
los
que
sostendrán
que
la
publicación
de
estas
resoluciones
afecta
a
derechos
fundamentales
como
el
derecho
al
honor,
a la
intimidad
personal
y
familiar
y a
la
protección
de
datos;
además
de
considerar
que
no
es
un
instrumento
eficaz
de
prevención
general
y
que
supone
una
pena
de
exposición
pública
que
no
resulta
conforme
a
los
principios
de
proporcionalidad,
reinserción
y
resocialización
que
establece
la
Constitución.
Por
su
parte,
el
vocal
Álvaro
Cuesta,
que
también
ha
votado
en
contra
del
informe,
ha
anunciado
un
voto
particular
en
el
que
defenderá
que
el
texto
remitido
por
el
Gobierno
se
queda
corto
y
que
son
precisas
más
publicidad
y
más
transparencia
en
lo
relativo
a la
lucha
contra
el
fraude
fiscal. |