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Esta
semana
se
ha
conocido
el
informe
del
Abogado
General
de
la
Unión
Europea,
por
un
caso
planteado
ante
el
Tribunal
Europeo
por
un
Juzgado
de
Martorell
(Barcelona),
en
el
que
se
califica
de
ilegal
el
plazo
de
un
mes
que
el
Gobierno
aprobó
en
mayo
de
2013
para
que
las
personas
inmersas
en
ejecuciones
hipotecarias
alegasen
cláusulas
abusivas.
El
informe
considera
que
aquel
mes,
que
comenzaba
a
contar
desde
su
publicación
en
el
BOE,
el
15
de
mayo
de
2013,
resultaba
irrazonable
teniendo
en
cuenta
los
intereses
en
juego
y el
número
de
personas
afectadas
por
la
medida,
a
las
que
se
colocaba
en
situación
cercana
a la
indefensión.
El
Abogado
de
la
UE
entiende
que
treinta
días
para
preparar
acciones
legales,
en
el
ámbito
de
personas
sometidas
a
procesos
de
desahucio,
sin
notificación
en
persona,
es
incompatible
con
una
verdadera
protección
frente
a
abusos
bancarios
En
ese
informe
que
nuestro
lector
puede
acceder
en
el
link
que
hemos
habilitado
se
señala
que
“La
situación
de
precariedad
económica
en
que
se
encuentra
esa
parte,
la
dificultad
de
oponerse
a la
ejecución
y el
coste
del
procedimiento
de
ejecución
juegan
en
contra
de
los
consumidores,
que
renuncian
normalmente
a
personarse
en
el
procedimiento.
En
este
contexto,
considero
innegable
que,
en
líneas
generales,
los
consumidores
afectados
corrían
un
riesgo
muy
significativo
de
no
poder
formular
oposición
a la
ejecución
hipotecaria.
A mi
juicio,
este
riesgo
se
debe
bien
a
los
costes
potencialmente
disuasorios
de
la
oposición
(obligación
de
contar
con
un
abogado
y un
procurador),
bien
al
desconocimiento
de
los
consumidores
acerca
de
sus
derechos,
por
no
tener
noticia
de
la
publicación
de
la
Ley
1/2013
y de
la
disposición
transitoria
cuarta
o,
en
caso
de
tenerla,
por
haber
llegado
ésta
a su
conocimiento
tardíamente,
una
vez
iniciado
el
plazo
extraordinario.”
Hay
que
señalar
que
q la
Ley
1/2013
vino
forzada
por
la
movilización
sin
precedentes
que
protagonizó
la
ciudadanía
al
recoger
más
de
1,5
millones
de
firmas
a
favor
de
paralizar
los
desahucios,
y
por
la
sentencia
europea
del
caso
Aziz
que
declaró
ilegal
el
procedimiento
de
ejecución
hipotecaria.
En
un
momento
en
el
que
se
tramitaban
decenas
de
miles
de
procesos
por
impago
de
hipoteca
en
todo
el
Estado,
y
con
un
índice
de
desahucios
superior
a
los
50
diarios,
el
Gobierno
del
Partido
Popular
aprobó
una
ley
cicatera,
que
buscaba
minimizar
la
posible
defensa
de
los
afectados
frente
a
los
abusos
bancarios
que
contienen
las
hipotecas.
Desde
la
PAH
se
han
movilizado
recursos
y se
puso
a
disposición
de
la
ciudadanía
un
Kit
de
Emergencia
que,
difundido
desde
el
movimiento
y
sin
ayuda
oficial
de
ningún
tipo,
facilitó
la
presentación
de
miles
de
oposiciones
a
los
desahucios
por
cláusulas
abusivas.
Sin
embargo,
es
evidente
que
miles
de
personas
no
pudieron
plantear
oposición
a su
desahucio
por
cláusulas
abusivas,
al
carecer
de
notificación
en
persona.
En
agosto
del
año
2013,
este
propio
colectivo
presentó
un
Recurso
de
Inconstitucionalidad
que,
entre
otros
motivos,
planteaba
la
violación
de
Derechos
Fundamentales
que
se
cometía
con
aquella
medida.
Constitucional
tiene
que
decidir,
ya
En
la
actualidad,
mientras
el
Abogado
General
de
la
UE
coincide
con
la
PAH
en
su
calificación
jurídica
de
la
conducta
del
Gobierno,
el
Tribunal
Constitucional
español
mantiene
sin
resolver
este
recurso,
lo
que
es
especialmente
grave
en
el
contexto
de
aumento
del
número
de
desahucios
y en
general,
desprotección
de
la
ciudadanía
frente
a
los
poderes
económicos.
El
Tribunal
de
Justicia
de
la
Unión
Europea
dicta
sus
sentencias
de
conformidad
con
las
opiniones
del
Abogado
General,
en
un
80%
de
los
casos,
por
lo
que
es
muy
probable
que
en
pocos
meses
se
declare
ilegal
la
normativa
española
por
un
tribunal
internacional.
En
este
momento,
el
TJUE
ya
ha
dictado
tres
sentencias
contra
España
por
vulneración
de
la
normativa
de
protección
a
consumidores
en
las
ejecuciones
hipotecarias
(caso
Aziz
contra
CatalunyaCaixa,
de
14
de
marzo
de
2013
–
caso
Sánchez
Morcillo
contra
BBVA,
de
17
de
julio
de
2014
-
caso
Hidalgo
Rueda
y
otros
contra
Unicaja
y
CaixaBank,
de
21
de
enero
de
2015).
Si
se
confirma
este
nuevo
informe
del
Abogado
General
de
la
UE,
el
Gobierno
del
PP
acumulará
cuatro
sentencias
condenatorias
por
vulneración
de
la
protección
a la
ciudadanía
frente
a
desahucios
y
abusos
bancarios.
La
situación
social
y
política
sobre
desahucios
es
insostenible
en
un
contexto
de
aumento
del
número
de
familias
desalojadas
y
con
cada
vez
mayores
evidencias
de
la
complicidad
del
Gobierno
en
esta
situación.
En
este
contexto,
desde
la
PAH
se
exige
como
medidas
de
urgencia:
1.-
Paralización
inmediata
de
todos
los
desahucios
de
primera
vivienda.
2.-
Derogación
de
la
actual
normativa
sobre
ejecuciones
hipotecarias
y
aprobación
de
las
medidas
de
mínimos
de
la
Iniciativa
Legislativa
Popular
de
la
PAH
(stopdesahucios,
dación
en
pago
retroactiva
y
alquiler
social
en
las
viviendas
propiedad
de
la
banca).
2.-
Investigación
oficial
sobre
la
concesión
de
hipotecas
en
condiciones
abusivas.
3.-
Medidas
de
protección
y
reparación
efectiva
a
las
miles
de
víctimas
de
desahucios
por
impago
de
hipoteca
que
no
han
tenido
defensa
ni
amparo
desde
los
poderes
públicos.
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