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La
II
Jornada
del
Arbitraje
Internacional
organizada
por
la
Universidad
Pontificia
Comillas
ICADE
con
el
apoyo
del
Club
Español
de
Arbitraje
Menos
40,
que
se
celebrará
este
viernes,
22
de
mayo
en
ICADE,
abarcará
estos
temas
candentes
del
derecho
del
comercio
internacional
y
cómo
afectan
a
las
empresas
españolas.
Una
docena
de
especialistas
en
estas
materias,
igual
que
representantes
del
Gobierno
y de
la
Unión
Europea
discutirán
sobre
estos
temas.
Más
información
sobre
este
evento
se
puede
encontrar
en
el
siguiente
enlace:
https://madridarbitrationday2.wordpress.comm
La
opción
para
cualquier
inversor
de
demandar
directamente
a un
Estado
ante
un
tribunal
de
arbitraje
internacional,
y no
ante
los
jueces
nacionales
del
Estado
en
cuestión,
es
un
fenómeno
relativamente
nuevo
y de
creciente
importancia.
En
la
primera
década
del
siglo
XXI,
las
"victimas"
principales
de
este
nuevo
sistema
han
sido
Argentina,
Bolivia
y
Venezuela.
Sin
embargo
–más
recientemente-
España
ha
sido
también
el
blanco
de
inversores,
que
reclaman
millones
de
dólares
en
daños
y
perjuicios,
sobre
todo
desde
el
comienzo
de
la
crisis
del
2008.
Hay
doce
casos
iniciados
contra
España
ante
el
CIADI,
relativos
a
industrias
diversas,
como
la
energía
solar.
Sin
embargo,
el
arbitraje
de
inversión
no
es
el
único
contexto
en
el
que
gobiernos
y
partes
privadas
(individuos
y
empresas)
pueden
verse
enfrentados
por
estos
mismos
hechos.
También
deben
considerarse
relevantes
a
este
respecto
el
arbitraje
comercial
y
los
litigios
ante
la
Organización
Mundial
del
Comercio
(OMC).
La
superposición
de
regímenes
y
procesos
legales
existe
particularmente
en
el
derecho
internacional
económico,
donde
la
misma
disputa
puede
verse
enjuiciada,
a la
vez,
a
través
de
las
lentes
de
uno
de
los
acuerdos
de
la
OMC,
un
tratado
bilateral
de
promoción
y
protección
de
inversión
(TBI)
y un
contrato
comercial
o de
inversión.
Y
cada
uno
de
ellos
proporciona
reglas
sustantivas
y
recursos
procesales
diferentes.
El
solapamiento
de
sistemas
y
los
posibles
conflictos
entre
los
regímenes
del
arbitraje
de
inversión
y
los
litigios
ante
la
OMC
no
son
meramente
un
problema
académico,
sino
una
realidad
de
gran
importancia
práctica
en
el
derecho
internacional
de
comercio.
El
ejemplo
más
conocido
de
este
conflicto
es
el
caso
fructosa
sobre
el
impuesto
mexicano
al
jarabe
de
maíz
de
alta
fructosa.
Como
consecuencia
de
la
creación
de
un
impuesto
a
ciertos
productos
por
el
gobierno
mexicano,
se
iniciaron
tres
arbitrajes
de
inversión
por
inversores
estadounidenses
contra
México
en
el
marco
del
Capítulo
11
del
Tratado
de
Libre
Comercio
de
América
del
Norte
(TLCAN)
y, a
la
vez,
un
reclamo
ante
el
órgano
de
resolución
de
controversias
de
la
OMC
presentado
por
los
Estados
Unidos
contra
México
en
el
marco
del
Acuerdo
General
sobre
Aranceles
Aduaneros
y
Comercio
(GATT)
(Artículos
III.2
y
III.4).
La
existencia
de
procesos
paralelos
ante
la
OMC
y
tribunales
arbitrales
dio
lugar
al
planteamiento
de
situaciones
de
difícil
solución
sobre
qué
alternativa
ofrecía
los
remedios
procesales
más
adecuados,
o
cuál
podía
ser
la
manera
más
eficaz
de
evitar
decisiones
contradictorias.
La
multiplicación
de
los
procesos
aumentó
también
los
costes
de
una
manera
substancial.
Otra
cuestión
interesante
es
en
qué
medida
la
violación
de
un
acuerdo
de
la
OMC
puede
constituir
una
violación
de
un
acuerdo
de
inversión
(por
ser
una
violación,
por
ejemplo,
las
denominadas
cláusulas
paraguas
o
por
el
incumplimiento
de
la
obligación
de
trato
justo
y
equitativo
contenidas
en
muchos
TBI).
Igualmente,
se
plantea
la
cuestión
de
saber
si y
cómo
el
incumplimiento
de
un
tratado
de
inversión
o el
incumplimiento
de
un
laudo
de
inversión
por
parte
del
Estado
puede
dar
lugar
a la
imposición
por
otro
Estado
de
medidas
de
retorsión
o
represalias
comerciales.
Un
buen
ejemplo
es
la
suspensión
por
parte
de
Estados
Unidos
de
la
participación
de
Argentina
en
el
Sistema
Generalizado
de
Preferencias
debido
al
incumplimiento
de
Argentina
de
los
laudos
CMS
y
Azurix.
Estos
laudos
fueron
dictados,
precisamente,
en
arbitrajes
de
inversión.n.
Dichos
conflictos
ponen
en
evidencia
la
importancia
de
explorar
la
interacción
entre
estas
disciplinas
y
estudiar
las
soluciones
procesales
útiles
para
lidiar
con
dichos
conflictos.
Sin
embargo,
conjuntamente
con
los
frecuentes
conflictos
entre
el
arbitraje
de
inversión,
los
litigios
ante
la
OMC
y el
arbitraje
comercial,
existen
otros
muchos
temas
transversales
y
puntos
de
fertilización
cruzada,
que
son
comunes
a
las
tres
disciplinas
o al
menos
a
dos
de
ellas.
Se
puede
aprender
de
cada
disciplina.
Tales
puntos
de
fertilización
cruzada
existen
tanto
en
el
plano
procesal
como
material.
Asimismo,
los
abogados
y
árbitros
activos
en
alguna
de
estas
tres
ramas
aplican
cada
vez
más
las
herramientas
procesales
y
los
conceptos
legales,
así
como
los
precedentes,
de
las
otras
disciplinas.
Un
buen
ejemplo
es
la
referencia
creciente
en
los
laudos
de
inversión
a
las
decisiones
del
órgano
de
solución
de
diferencias
de
la
OMC
en
cuestiones
tales
como
la
admisión
de
amicus
curiae,
la
aplicación
de
la
carga
de
la
prueba,
o la
interpretación
de
la
cláusula
de
trato
nacional
y
sus
excepciones.
Esta
misma
interacción
–y
estas
mismas
fricciones-
se
reflejan
también
en
la
negociación
del
acuerdo
de
libre
comercio
EE.UU.
y
Unión
Europea
(TTIP)
y el
debate
sobre
si
el
TTIP
debe
incluir
una
cláusula
de
arbitraje
que
permita
tal
vez
a
empresas
privadas
demandar
a
los
Estados
Unidos
o
los
estados
miembros
de
la
UE. |