|
Decenas
de
afectados
por
cláusulas
suelo
hipotecarias,
que
tienen
demandas
en
tramitación
ante
Juzgados
de
lo
Mercantil
de
diversas
ciudades
de
Andalucía
y
Extremadura,
han
solicitado
de
los
tribunales
que
eleven
al
Tribunal
de
Justicia
de
la
Unión
Europea
la
cuestión
de
si
procede
que
se
les
devuelvan
todas
las
cantidades
cobradas
de
más
por
las
entidades
financieras
(la
llamada
“retroactividad
plena”
del
art.
1303
del
Código
Civil).
Los
más
de
setenta
escritos
presentados
simultáneamente
en
el
día
de
hoy
ante
diversos
tribunales
suponen
una
iniciativa
novedosa,
en
la
que
los
afectados
por
malas
prácticas
bancarias
solicitan
directamente
el
amparo
de
los
órganos
de
la
Unión
Europea
para
que
les
reconozca
los
derechos
que
el
Tribunal
Supremo
español
les
niega.
La
última
sentencia
del
Tribunal
Supremo
sobre
esta
espinosa
y
controvertida
cuestión
(STS
139/2015
de
25
de
marzo)
interpretó
la
legislación
aplicable
en
el
sentido
de
que
sólo
procede
condenar
a
las
entidades
financieras
a la
devolución
de
los
cargos
excesivos
posteriores
a 9
de
mayo
de
2013
(la
llamada
“retroactividad
parcial”).
Los
consumidores
afectados
entienden
que
esa
interpretación
supone
una
merma
sustancial
de
sus
legítimos
derechos
conforme
a la
normativa
europea.
“La
Directiva
de
Consumidores
impone
a
los
Estados
que
desarrollen
la
máxima
diligencia
para
evitar
el
uso
de
cláusulas
abusivas
como
las
cláusulas
suelo,
y
exige
que
esas
cláusulas
no
vinculen
en
modo
alguno
a
los
consumidores.
El
Tribunal
Supremo
ha
hecho
un
improcedente
regalo
a
los
bancos,
a la
vez
que
ha
ignorado
las
exigencias
de
la
Unión
Europea.
Por
eso
recurrimos
al
Tribunal
de
Justicia
de
la
Unión,
que
es
quien
deberá
decidir
la
cuestión
de
forma
definitiva
y
que
entendemos
nos
amparará
plenamente”,
afirman.
La
Sentencia
139/2015
supuso
un
duro
mazazo
a
las
expectativas
de
cientos
de
miles
de
consumidores
que
han
demandado
o se
plantean
demandar
a
las
entidades
financieras.
“Para
la
hipoteca
tipo,
suscrita
antes
de
la
crisis
inmobiliaria,
la
última
sentencia
del
Supremo
ha
supuesto
despojar
de
un
plumazo
a
los
consumidores
afectados
de
aproximadamente
dos
tercios
de
sus
expectativas
de
recobro
económico”,
afirma
Carlos
Fidalgo
Gallardo,
Socio
Director
de
MOREANA
|
Abogados
y
Economistas,
Profesor
de
la
Universidad
de
Sevilla,
y
promotor
de
la
cuestión
prejudicial.
“Eso
supone,
a
nuestro
juicio,
una
directa
vulneración
tanto
del
mismo
Derecho
español
(en
concreto
del
artículo
1.303
del
Código
Civil),
como
sobre
todo
de
la
normativa
comunitaria,
que
debe
aplicarse
conforme
a
los
principios
de
primacía
y
efecto
directo”.
La
Directiva
de
Consumidores
estableció
en
su
día
los
principios
mínimos
a
que
debían
atenerse
los
Estados
miembros
de
la
Unión
Europea
para
velar
por
que
se
evitase
el
uso
por
las
grandes
empresas
de
condiciones
generales
abusivas.
España
desarrolló
sus
compromisos
derivados
de
esa
directiva,
entre
otros,
con
el
dictado
de
la
Ley
de
Condiciones
Generales
de
la
Contratación
(Ley
7/1998)
y de
la
Ley
General
para
la
Defensa
de
Consumidores
y
Usuarios
(hoy
Real
Decreto
Legislativo
1/2007).
El
Tribunal
Supremo,
según
la
cuestión
prejudicial
planteada,
estaría
yendo
en
contra
de
ese
marco
legal,
y
por
tanto
consagrando,
al
menos
parcialmente,
unas
situaciones
de
abuso
que
el
mismo
Tribunal
Supremo
ha
condenado
con
extraordinaria
rotundidad.
Según
la
normativa
que
regula
el
planteamiento
de
cuestiones
prejudiciales
(artículo
19.3
del
Tratado
de
la
Unión
Europea
y
art.
267
del
Tratado
de
Funcionamiento
de
la
Unión
Europea),
son
los
Juzgados
que
están
tramitando
los
pleitos
los
que
deben
decidir
ahora
si
elevan
la
cuestión
a
Luxemburgo.
Cuál
sea
la
decisión
que
adopten
se
sabrá
en
las
próximas
semanas. |